Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 518
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1976

105 D.P.R.

518 (1976)SOSA RODRÍGUEZ V. RIVAS SARIEGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN SOSA RODRIGUEZ, demandante y recurrida

vs.

ALBERTO RIVAS SARIEGO, demandado y peticionario

Núm. O-75-467

105 D.P.R. 518

31 de diciembre de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN de Ramón Pérez De Jesús, J. (San Juan) declarando incurso en desacato civil al peticionario y ordenando su arresto y encarcelación hasta que éste hubiese pagado una deuda por concepto de pensiones alimenticias atrasadas, cuya determinación quedó en suspenso a condición de que el peticionario cumpliera con ciertas condiciones. Se expide el auto, y se modifica dicha Orden, y así modificada se confirma.

  1. PERSONAS--ALIMENTOS ENTRE PARIENTES--SENTENCIA DE ALIMENTOS-- MENORES DE EDAD--El Estado, y sus tribunales de justicia en tanto hablan por el Estado, y en su función de parens patriae, tienen un profundo interés público y social de que sus sentencias de alimentos a menores de edad sean cumplidas.

  2. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--ALCANCE O EXTENSIÓN-- TRIBUNALES EN GENERAL--Un tribunal tiene poder para hacer cumplir sus sentencias, incluyendo los casos de pensiones alimenticias, a través del medio coercitivo de encarcelación.

  3. HIJOS--PADRES E HIJOS--ALIMENTOS--EN GENERAL--ACCIÓN U OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMARLOS--SENTENCIA U ORDEN--PENSIONES ALIMENTICIAS--DESACATO CIVIL--Un tribunal puede aplicar el remedio de desacato civil en el ejercicio de su poder incidental para hacer cumplir sus órdenes y proporcionar al alimentista, sobre todo en caso de menores, a través de dicho medio coercitivo, la oportunidad de lograr el cumplimiento de la sentencia que le concede alimentos.

  4. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--En el ejercicio de su poder de desacato civil--para hacer cumplir sus órdenes y sentencias de alimentos a menores de edad--remedio de naturaleza reparadora y no punitiva, un tribunal debe utilizarlo con prudencia, por la privación de libertad que conlleva, y limitado a aquellos casos en que hubiere una desobediencia voluntaria y obstinada a una orden o sentencia concediendo alimentos y en que la continuada encarcelación del desacatador pueda surtir los efectos de dar al alimentista la reparación necesaria.

  5. ID.--ID.--PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--ALCANCE O EXTENSIÓN--TRIBUNALES EN GENERAL--En un caso de reclamación de alimentos en que los hijos no requieren alimentos inmediatos de su padre, un tribunal no está justificado en ejercer su poder...

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