Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1983 - 113 D.P.R. 702

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 702
Fecha de Resolución12 de Enero de 1983

113 D.P.R. 702 (1983) CALIMANO DIAZ V. ROVIRA CALIMANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AMALIA CALIMANO DIAZ, demandante y recurrente

vs.

FRANCISCO ROVIRA CALIMANO, ETC., demandado y recurrente;

YVONNE FANTON BENARD, demandada y recurrida

Núm. R-81-23

113 D.P.R. 702

12 de enero de 1983

SENTENCIA de Carlos Rodríguez De Jesús,

J. (Guayama), que ordena a la demandante a pagar a la demandada la suma de $305,420.14 más las costas y gastos del litigio como liquidación final de su participación en cierta herencia. Modificada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que cumpla con lo dispuesto en la opinión.

APOSTILLA

1.

SUCESIONES--TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTOS--REGLAS GENERALES--VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL TESTADOR--EN GENERAL--En la interpretación de los testamentos debe prevalecer la voluntad del testador.

2. ID.--ID.--ID.--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES--VIUDA O VIUDO--En defecto de directriz de parte del testador, el legado o manda hecho a favor de un legitimario se tiene por hecho a cuenta de su legítima, por lo que sólo puede reclamar el legitimario el complemento de la misma.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Sólo procederá la acumulación de la cuota vidual con gracias testamentarias de otro título, de ser "aparente, a la luz de las circunstancias y disposiciones testamentarias", que esa era la intención del testador.

4. ID.--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO A SUCEDER--CÓNYUGE SOBREVIVIENTE--SUCESIÓN INTESTADA--CUOTA VIDUAL--Hasta tanto se realiza la conmutación, el viudo es usufructuario de todos los bienes de la herencia en la porción correspondiente de su productividad.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La apreciación del tribunal de instancia del efectivo numerario de la cuota vidual usufructuaria cuando no exista acuerdo entre los interesados, es una cuestión de hecho no impugnable en el Tribunal Supremo, salvo que se demuestre error evidente.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CONMUTACIÓN DE LA CUOTA VIDUAL USUFRUCTUARIA--En casos de conmutación de la cuota vidual usufructuaria se debe tomar como base para estimarla el valor de los bienes al momento de la conmutación, no al momento de la muerte del causante, sin perjuicio de cuantas modificaciones y correcciones aconseje la equidad.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Procediendo la conmutación, y ante el desacuerdo de herederos y viudo, los tribunales tienen autoridad para decidir la forma de pago que estimen más equitativa y justa de entre las que la ley establece.

Francisco G. Bruno Rovira, de Hartzell, Ydrach, Mellado, Santiago & Pérez, abogado de los recurrentes.

Santiago Polanco Abreu, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

Don Fernando Calimano Díaz falleció el 17 de diciembre de 1964. Al momento de su muerte, y desde noviembre de 1933, estaba casado con doña Yvonne Fanton Benard bajo el régimen de separación de bienes. No le sobrevivieron ascendientes ni descendientes.

A su muerte, don Fernando había expresado su última voluntad en un testamento otorgado el 1ro de junio de 1962.

Se inició entonces por la hermana de don Fernando, doña Amalia Calimano Díaz, acción para anular dicho testamento. Prevaleció en la acción porque los testigos instrumentales no eran vecinos del lugar del otorgamiento--Río Piedras--sino del domicilio del testador--Guayama. Pero véase Rivera Pitre

v. Galarza Martínez, 108 D.P.R. 565 (1979). Al anularse el testamento otorgado en 1962 cobró vigencia y vino a prevalecer uno previo otorgado en abril de 1955. En éste don Fernando había instituido como heredera universal a doña Amalia. Véase Calimano Díaz v. Calimano, 103 D.P.R. 123 (1974). Había dispuesto, además, en dicho testamento que sus herederos pagarían con cargo a los bienes de su herencia que se adjudicaran una renta vitalicia de trescientos dólares ($300) mensuales para beneficio de su esposa. Asimismo, legó a ésta la suma de $10,000. A la fecha de su fallecimiento, el capital de don Fernando se estimó en $475,621.32 para propósito contributivo.

Pasó el tiempo y doña Amalia pagó a doña Yvonne sumas varias a modo de "anticipos" de la participación de [P704]

ésta en la herencia. Al 20 de diciembre de 1978 dichos "anticipos" sumaban $163,604.23. Decidió entonces doña Amalia capitalizar los derechos de doña Yvonne sobre el caudal relicto. Toda vez que "no anticipaba poder llegar a un acuerdo"

con ésta, presentó la solicitud correspondiente ante el Tribunal Superior. Véase el Art. 765 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2415.1

El Tribunal Superior, Sala de Guayama, dictó sentencia en que estimó que para liquidar la participación de doña Yvonne en la herencia, debía doña Amalia satisfacerle la suma de $305,420.14. Para alcanzar dicha cantidad, procedió de la siguiente manera.

En primer lugar, determinó cuánto se le adeudaba a doña Yvonne por el período de tiempo transcurrido entre la muerte del causante y el momento de solicitarse la capitalización de sus derechos legales y testamentarios. Para esos propósitos, estimó el...

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