Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 1988 - 122 D.P.R. 817

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 817
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1988

122 D.P.R. 817 (1988) ORTIZ ANDÚJAR V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMELO ORTIZ ANDÚJAR ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. RE-88-247

122 D.P.R. 817

2 de diciembre de 1988

APOSTILLA
  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD--PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD--APLICACIÓN--Cuando un tribunal tiene que resolver una controversia para la cual no hay ley aplicable, deberá resolverla conforme a equidad, que quiere decir que se tendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales de derecho y los usos y costumbres aceptadas y establecidas.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina del enriquecimiento injusto se refiere a un principio general de derecho fundado en la equidad, que informa todo el ordenamiento jurídico. Es aplicable cuando la ley no ha previsto una situación en la que se produce un desplazamiento patrimonial que no encuentra explicación razonable en el ordenamiento vigente.

  3. ID.--ID.--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--EN GENERAL--El enriquecimiento injusto, lejos de ser una regla en sentido estricto, es un criterio de refinado y prudencial discernimiento que ha de tenerse en consideración por el llamado a juzgar al hacer uso de las facultades normativas.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--El enriquecimiento injusto, como todo principio general, ha ido desarrollándose y ganando concreción a través de la jurisprudencia, y nadie hoy le niega su franco crecimiento.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Los requisitos para la acción fundada en enriquecimiento injusto son: (1) la existencia de un enriquecimiento; (2) un correlativo empobrecimiento; (3) la conexión entre empobrecimiento y enriquecimiento; (4) la falta de causa que justifique el enriquecimiento, y (5) la inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.

  6. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--Aunque la figura del enriquecimento injusto aparece subsumida en la de los cuasicontratos y en otras disposiciones de nuestro ordenamiento civil, se aplica a otras situaciones de las cuales puede inferirse una obligación exigible. Hoy se le reconoce plenamente en nuestro acervo doctrinario con todos sus perfiles y alcance.

  7. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--EN GENERAL--La doctrina del enriquecimiento injusto no puede ser invocada por el gestor de mala fe ni se puede aplicar cuando resulte contraria a una clara política pública plasmada en la Constitución o en un estatuto.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina del enriquecimiento injusto es aplicable, dentro de determinadas situaciones, a los órganos administrativos.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--La aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto dependerá de las circunstancias específicas de cada caso. El Código Civil no agota las situaciones en las que la doctrina se extiende.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina del enriquecimiento injusto no es invocable cuando su efecto es vulnerar un principio importante de orden público encarnado en la Constitución o en las leyes del país.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina del enriquecimiento injusto es invocable, entre otras circunstancias, cuando no se han observado ciertas formalidades de ley fácilmente subsanables o susceptibles de haber sido ejecutadas con el asesoramiento debido.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--La acción de enriquecimiento injusto es distinta a la de indemnización de daños y perjuicios por actos ilícitos. Mientras en la acción de daños sonesenciales los elementos de culpa y de imputabilidad, en la de enriquecimiento injusto se prescinde de estas nociones.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--Mientras en la acción de daños la relación es entre el daño y el agente provocador, en la de enriquecimiento injusto es entre el patrimonio del enriquecido y el patrimonio del empobrecido.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--Mientras en la acción de daños la reparación se extiende al daño total, salvo algunas excepciones, en la de enriquecimiento injusto la medida es la cuantía del enriquecimiento.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--Mientras en la acción de daños el daño puede constituir, a la vez, daño positivo y lucro frustrado, el enriquecimiento injusto puede producirse por un aumento del patrimonio o por una no disminución del patrimonio.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--En la acción de daños, la pretensión por daños nace siempre de un acto ilícito y el daño se puede producir por acción u omisión. En el enriquecimiento injusto sólo nace positivamente por desplazamiento de valor de un patrimonio a otro.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--En la acción de daños, la indemnización se mide por el daño experimentado por la víctima, independientemente de que haya o no proporcionado beneficios al responsable, mientras que la restitución que procede en caso de enriquecimiento injusto no puede ser superior al aumento patrimonial experimentado por la otra parte.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--En acción por enriquecimiento injusto, el enriquecimiento puede surgir de un no gasto que equivale a un ingreso. En la medida en que alguien sufre una pérdida que ordinariamente debería padecer otro, el primero le ahorra un gasto al segundo; aquí hay enriquecimiento injusto.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--El requisito de causalidad entre enriquecimiento y empobrecimiento en acciones por enriquecimiento injusto no siempre se satisface directamente. En ciertas ocasiones, interviene un tercero en los desplazamientos patrimoniales.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--La necesaria relación entre el empobrecimento y el enriquecimiento no exige necesariamente que el efecto se produzca como resultado de una prestación directa del empobrecido al enriquecido. Lo decisivo no es la relación directa entre ambos, sino la existencia de un vínculo de conexión suficiente entre el patrimonio que ha sufrido la pérdida y el que ha experimentado el beneficio. El desplazamiento no ha de haberse producido mediante un rodeo a través de un patrimonio ajeno, sino que ha de ser una misma circunstancia la que haya causado por un lado la pérdida y por otro la ganancia.

  21. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--La "ausencia de causa", como elemento esencial de la figura del enriquecimiento injusto, no tiene la acepción que se le da en materia contractual.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No es injusto el enriquecimiento que tiene como equivalente una prestación contractual, un título oneroso o gratuito, o que ha sido obtenido como cumplimiento de una obligación legal o natural.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No procede aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto cuando la atribución patrimonial posee una causa válida, tal como un convenio legal, un testamento o el ejercicio de un derecho.

  24. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD--ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--EN GENERAL--Cuando un policía pierde su automóvil privado en la persecución de unos asaltantes, puede aplicarse la doctrina del enriquecimiento injusto para imponer al Estado el resarcimiento al policía...

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