Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1990 - 126 DPR 228

EmisorTribunal Supremo
DPR126 DPR 228
Fecha de Resolución30 de Abril de 1990

126 D.P.R. 228 (1990) MAGEE V. ALBERRO

JOAN KATHLEEN MAGEE, demandante y peticionaria

v.

CARLOS ARIEL ALBERRO, demandado y recurrido.

Número: CE-89-772

Resuelto: 30 de abril de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico
  1. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD-- ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS-- ESTIPULACION.

    Entre los acuerdos y las estipulaciones que pueden hacer los cónyuges en caso de divorcio por consentimiento mutuo está lo relativo a la pensión alimentaria al ex cónyuge.

  2. ID.--CAUSAS DEL DIVORCIO--MUTUO CONSENTIMIENTO O COLUSION.

    Como medida que tienda a garantizar que ha mediado debida deliberación, no se aceptará petición de divorcio bajo la causal de consentimiento mutuo sin que las partes adjunten las estipulaciones correspondientes sobre la división de sus bienes, el sustento de las partes y otras consecuencias del divorcio. Incluso, el tribunal no concederá el divorcio si, a su entender, alguna de las partes no recibirá protección adecuada.

  3. ID.--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS-- ESTIPULACION.

    Una estipulación suscrita por las partes en una acción de divorcio por consentimiento mutuo, que incluye lo relativo a alimentos, constituye un contrato de transacción conforme al Art.

    1709 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4821, cuyo alcance está especialmente regulado por el Art. 1714 de dicho código, 31 L.P.R.A. sec. 4826, que dispone que la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.

  4. ESTIPULACIONES--OBLIGATORIEDAD Y EFECTO--EN CUANTO A LAS PARTES.

    Como norma general, el juez aceptará los convenios o estipulaciones a los cuales las partes lleguen para finalizar un pleito y este acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada entre las partes.

  5. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--

    ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS-- ESTIPULACION.

    En los divorcios por consentimiento mutuo la estipulación presentada no queda al arbitrio exclusivo de las partes. El tribunal deberá velar por que lo estipulado confiera protección adecuada a las partes. Cuando se trata de pensiones alimentarias de menores, el juez tiene el deber de asegurarse de que lo acordado no es dañino para los menores.

  6. ID.--ID.--ID.--MODIFICACION O REVOCACION DE LA PENSION--FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA ELLO.

    La alteración judicial del convenio o estipulación sobre pensión alimentaria en ocasión de un divorcio procederá solamente cuando exista un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar u originaron el mismo. No basta cualquier cambio en las circunstancias; tiene que ser sustancial. Para que proceda un cambio en la pensión estipulada, el peticionario tiene que probar que las circunstancias al momento de efectuarse la estipulación han cambiado de forma sustancial. En el análisis que haga, debe tenerse en cuenta que las declaraciones de voluntad deben interpretarse en el sentido más conforme con la confianza que hayan podido suscitar de acuerdo con la buena fe.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Al considerar una solicitud para alterar lo estipulado con relación a la pensión alimentaria en acción de divorcio, el tribunal debe considerar si lo acordado se hizo o no sujeto a condiciones. Una condición suspensiva debe formar parte del texto de la estipulación.

  8. ID.--ID.--ID.--DERECHO A LOS MISMOS--ESTIPULACION.

    Un tribunal no debe alterar una estipulación sobre alimentos, acordada en acción de divorcio, sobre el fundamento de circunstancias o elementos que eran conocidos por las partes al momento de acordar la estipulación.

  9. ID.--CAUSAS DEL DIVORCIO--MUTUO CONSENTIMIENTO O COLUSION.

    En ausencia de legislación sobre el divorcio por consentimiento mutuo, corresponde a los tribunales establecer las normas necesarias para resolver los casos que se les presentan.

  10. ID.--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--IMPORTE DE LA PENSION.

    El Art. 109 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 385, en cuanto limita una pensión alimentaria al ex cónyuge a no más de la cuarta parte de los ingresos, rentas o sueldos del alimentante, aplica sólo a aquellos casos contenciosos en que el tribunal, a su discreción, le impone a una parte que pague pensión alimentaria a su ex cónyuge. Tal límite no es aplicable a casos donde las partes, por estipulación, acuerden una suma mayor.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCION de Leticia Espada Roldán, J. (Aguadilla), que declara no ha lugar cierta moción de reconsideración. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se restablece la pensión alimentaria originalmente acordada entre las partes.

    Manuel J.

    Vera Vera, abogado de la peticionaria; Mildred Márquez Noriega, abogada del recurrido.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR ORTIZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    El 29 de febrero de 1988 Carlos A. Alberro presentó demanda de divorcio por trato cruel contra su esposa Joan Kathleen Magee. Posteriormente, las partes acordaron cambiar el trámite. El 2 de noviembre de 1988 se presentó la demanda de divorcio por consentimiento mutuo debidamente juramentada. El tribunal admitió la demanda y dictó sentencia el 18 de noviembre mediante la cual aprobó todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
232 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 2007 - 171 DPR 332
    • Puerto Rico
    • 1 Junio 2007
    ...v. Palau Grajales, res. 5 de mayo de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 TSPR 69; Igaravidez v. Ricci, 147 D.P.R. 1 (1998); Magee v. Albeiro, 126 D.P.R. 228 (1990); Ex parte Negrón Rivera y Bonilla, 120 D.P.R. 21 (1987). Ello no nos debe sorprender porque como indicamos en Náter v. Ramos, con gran a......
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...v. González , 2012, 131 DPR 296, González v. Suárez , 1992, 131 DPR 296, López v. Tribunal , 1975, 103 DPR 866, Magee v. Alberro , 1990, 126 DPR 228, Morales v. Jaime , 2005 TSPR 174, y Valdés v. Hastrup , 1945, 64 DPR 595. 2012 TSPR 44. 136 119 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Institucione......
  • Fijación y modificación de la obligación alimentaria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...que permite que las necesidades e intereses de los sujetos se armonicen en aras del fin primordial de la 390 1998, 147 DPR 121. 391 1990, 126 DPR 228. Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares institución jurídica. Sin embargo, incorpora los cambios significativos en las nec......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800434
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 2008
    ...estará sujeto a revisión. McConnell v. Palau, supra, pág. 747; Cantellops v. Cautiño, 146 D.P.R. 791, 806 (1998); Magee v. Alberro, 126 D.P.R. 228, 233-234 (1990); Piñero Crespo v. Gordillo Gil, 122 D.P.R. 246, 258 (1988); Negrón Rivera y Bonilla, Ex parte, 120 D.P.R. 61, 73 (1987). La ley ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
228 sentencias
4 artículos doctrinales
  • La disolución por muerte o por declaración de muerte presunta
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título IV. La disolución del matrimonio
    • 7 Junio 2023
    ...v. González , 2012, 131 DPR 296, González v. Suárez , 1992, 131 DPR 296, López v. Tribunal , 1975, 103 DPR 866, Magee v. Alberro , 1990, 126 DPR 228, Morales v. Jaime , 2005 TSPR 174, y Valdés v. Hastrup , 1945, 64 DPR 595. 2012 TSPR 44. 136 119 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Institucione......
  • Fijación y modificación de la obligación alimentaria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título X. La obligación alimentaria entre parientes y entre dependientes voluntarios y legales
    • 7 Junio 2023
    ...que permite que las necesidades e intereses de los sujetos se armonicen en aras del fin primordial de la 390 1998, 147 DPR 121. 391 1990, 126 DPR 228. Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares institución jurídica. Sin embargo, incorpora los cambios significativos en las nec......
  • Lección VIII. Contratos en particular
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de contratos
    • 27 Septiembre 2017
    ...estipulaciones contenidas en una petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, en la decisión de Magee v. Alberro, 1990, 126 D.P.R. 228, el Tribunal señala que las mismas constituyen un contrato de transacción que obliga a las partes. Como norma general, el juez aceptará los c......
  • C. Cadena de Evidencia-Compraventa Amistosa
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...estipulaciones contenidas en una petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, en la decisión de Magee v. Alberro, 1990, 126 D.P.R. 228, el Tribunal señala que las mismas constituyen un contrato de transacción que obliga a las partes. Como norma general, el juez aceptará los c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR