Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 721

EmisorTribunal Supremo
DPR128 D.P.R. 721
Fecha de Resolución27 de Junio de 1991

128 D.P.R. 721 (1991) PUEBLO V. DELGADO RAMÍREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado

v.

Víctor Delgado Ramírez Acusado-apelante

Núm: CR-86-25

Apelación procedente del Tribunal Superior, Sala de Ponce

JUEZ DE INSTANCIA: Hon.

Julio Alvarado Ginorio

Asesinato en Infr. Arts.

8 y 6, Ley de Armas

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Carlos Ortiz Santiago

Abogado de la Parte Apelada: Oficina del Procurador General, Lcdo. Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Lcda. Norma Cotti Cruz & Lcda. Majorie Rivera Rodríguez, Procuradora General Auxiliar.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 1991.

El 23 de noviembre de 1983, aproximadamente a las 9:30 A.M., Víctor Delgado Ramírez agredió a su concubina Carmen Delia Guzmán Cintrón y le infirió varias heridas mortales con un arma de fuego disparada a corta distancia. De inmediato, se dirigió al Cuartel de Policía de Villalba y se entregó a las autoridades. A la sazón, llevaba en su mano derecha el arma de fuego homicida, y sangraba por una herida en la mano izquierda. Allí le comunicó al retén, Policía Benigno Sánchez Otero, que había matado a su "esposa", y seguidamente le entregó el arma. Se mostraba nervioso, según declarara Sánchez Otero. Instruído de sus derechos, fue puesto bajo arresto, desprovisto de su correa y registrado.

Antes de que fuese encarcelado -mientras el Policía Sánchez Otero entregaba al Sgto.

Francisco Martínez Mateo el arma- Delgado Ramírez señaló a este último que dicha arma era suya y la había utilizado para matar a su "esposa". El Sgto. Martínez Mateo examinó el arma -revólver S&W, calibre 38, cañón corto- y encontró que había sido disparada en su totalidad; sin embargo, dos de las cinco balas habían sido "mascadas", por lo que los plomos no salieron disparados.1 Después de guardarla en una gaveta bajo llave, el Sargento Martínez Mateo se personó al lugar de los hechos para realizar la investigación correspondiente. Allí, encontró a la víctima moribunda, en el suelo, junto a su vehículo de motor.

Ella presentaba heridas de bala en la frente y en la tráquea. El Sgto. Martínez Mateo se comunicó con el agente César Santiago Maldonado, del CIC de Coamo y lo dejó a cargo de la investigación.

Durante el curso de la investigación -luego de haber sido advertido nuevamente de sus derechos- Delgado Ramírez confesó por tercera ocasión al agente Santiago Maldonado que dio muerte a su "esposa" al hacerle cinco disparos con un arma de fuego. Subsiguientemente, el Sgto. Martínez Mateo entregó el revólver, las balas y los casquillos al agente Santiago Maldonado, quien procedió a someterlo al análisis de balística por el perito Ralat Roubert.

La autopsia practicada el 26 de noviembre de 1983 por el Dr. Fernando Valle reveló la presencia de tres tipos de lesiones. Dos fueron resultados del impacto de unos proyectiles de arma de fuego, uno en el lado derecho del cuello y otro en el área izquierda superior de la cabeza, que penetró en el cráneo, frracturándole "la parte de arriba, la bóveda y la parte de abajo, la base," provocándole la muerte. (E.N.P., 37). La otra lesión consistió de abrasiones en la cara dorsal del pie y en la rodilla izquierda.

Delgado Ramírez fue acusado en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, por asesinato en primer grado. Posteriormente, previa solicitud suya, el tribunal acumuló todos los cargos en su contra.

Juzgado por jurado, fue encontrado culpable y sentenciado por asesinato en segundo grado e...

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