Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1996 - 140 DPR 604

EmisorTribunal Supremo
DPR140 DPR 604
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996

140 D.P.R. 604 (1996) COTTO MORALES V. RÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SIXTO COTTO MORALES y OTROS, demandantes y recurridos,

v.

CALO RÍOS y OTROS, demandados y recurrentes.

Número: RE‑94‑258

Resuelto: 17 de abril de 1996
  1. PROPIEDAD‑‑PROPIEDAD INTELECTUAL‑‑EN GENERAL.

    Los derechos de autores, artistas, compositores, cineastas y demás integrantes de la comunidad intelectual de Puerto Rico están fundamentalmente protegidos tanto por la legislación federal como por la legislación puertorriqueña.

  2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑DOCTRINA DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES, CREADORES Y ARTISTAS‑‑EN GENERAL.

    Aplican de manera supletoria a cualquier controversia sobre propiedad intelectual las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico que no sean incompatibles con la legislación federal sobre esta materia.

  3. PALABRAS Y FRASES.

    Propiedad intelectual. Propiedad intelectual se define como el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre obras que ha producido con su inteligencia, en especial el que su paternidad le sea reconocida y respetada, así como que se le permita difundir la obra, autorizando o negando, en su caso, la reproducción.

  4. PROPIEDAD‑‑PROPIEDAD INTELECTUAL‑‑DOCTRINA DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES, CREADORES Y ARTISTAS‑‑EN GENERAL.

    En Puerto Rico la propiedad intelectual o derechos de autor está formada por la imbricación de dos (2) derechos de naturaleza diferente: el derecho moral, que de manera primordial protege el vínculo personal entre el autor y su obra, y el derecho patrimonial que consiste en el monopolio de la explotación de la obra.

  5. CORTES‑‑JURISDICCIÓN CONCURRENTE Y EN CONFLICTO, Y CORTESÍA‑‑CORTES ESTATALES Y CORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS‑‑JURISDICCIÓN CONCURRENTE.

    La doctrina de "campo ocupado" tiene su génesis en la cláusula de supremacía de la Constitución federal, en la que se dispone que la ley federal tendrá supremacía sobre las leyes estatales. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal ha resuelto que la delegación de poderes bajo los cuales el Congreso aprobó la Federal Copyright Act no es exclusiva y, por ende, de darse las condiciones adecuadas, las leyes estatales pueden coexistir con las federales en el área de los derechos de autor.

  6. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Una ley estatal puede ser invalidada si conflige directamente con un estatuto federal.

  7. PROPIEDAD‑‑PROPIEDAD INTELECTUAL‑‑DOCTRINA DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES, CREADORES Y ARTISTAS‑‑LEGISLACIÓN.

    No se presumirá que la reglamentación federal sustituye a la reglamentación estatal por el hecho de que el Congreso reglamente un área de forma limitada. Para que así sea, es necesario que la ley del Congreso interpretada razonablemente esté en conflicto real con la ley del estado.

  8. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    En ausencia de prohibición específica en la ley federal contra una ley local, la legislación insular que complementa la ley federal es válida siempre y cuando que la primera no esté sustancialmente en conflicto con la segunda.

  9. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    En nuestra jurisdicción la Federal Copyright Act ocupa el campo en el aspecto de los derechos patrimoniales de autor.

  10. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    El alcance de la legislación federal es estrictamente patrimonial. La ley federal gobierna exclusivamente tan sólo los derechos legales o en equidad equivalentes a cualquiera de los derechos exclusivos dentro del ámbito general del derecho de autor. Si la acción estatal intenta proteger derechos que están fuera del ámbito de la política federal y si tales derechos tienen por fuente intereses locales de honda raíz, ésta no está desplazada por la legislación federal.

  11. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    La nueva legislación federal conocida como Visual Artists Rights Act no ocupa el campo, permitiendo así que los estados o Puerto Rico puedan legislar a favor de los derechos morales de los autores cuando la legislación federal no protege estos derechos.

  12. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

    La Ley de Propiedad Intelectual dispone que el derecho moral es aquel que permite, a quien crea una obra, gozar de la protección del derecho de propiedad intelectual.

  13. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑LEGISLACIÓN.

    La legislación federal no ocupa el campo ni impide que la Ley de Propiedad Intelectual proteja los derechos morales de los autores en Puerto Rico, con excepción de los que quedan directamente excluidos por el estatuto federal.

  14. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑EN GENERAL.

    El derecho moral de autor constituye un derecho privado que tiene por objeto no la obra del ingenio, que es un bien de naturaleza patrimonial, sino más bien el personal de la paternidad intelectual, modo de ser moral de la personalidad del propio autor. En el derecho civil se ha clasificado el derecho moral de autor como un derecho personalísimo, junto a otros derechos tales como el derecho a la vida, a la libertad e integridad física, derecho al honor, derecho a la imagen y otros.

  15. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    En nuestra jurisdicción, el derecho moral de autor está consagrado en la Ley de Propiedad Intelectual. Ésta dispone que la protección del derecho moral del creador de una obra es independiente de la protección de sus derechos patrimoniales.

  16. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Dentro del ordenamiento jurídico puertorriqueño en lo relativo a derechos morales de autor, la concesión de una compensación económica por daños y perjuicios es permisible y no contraviene la legislación federal.

  17. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    El derecho moral de autor es usualmente clasificado en la doctrina civilista como un derecho de la personalidad, distinguiéndolo particularmente de los derechos patrimoniales. Dentro de los derechos de la personalidad se incluyen: el derecho a la propia identidad, al nombre, a la reputación personal, a la ocupación, a la integridad de la propia persona y a la intimidad. Algunos de estos derechos, como el derecho a la integridad personal y el derecho a la intimidad, ya están protegidos por la Constitución de Puerto Rico.

  18. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Se estima que el derecho moral es un derecho absoluto, es decir, uno de esos derechos que revisten carácter universal y que implican, por lo tanto, un deber de todos los demás sujetos jurídicos con respecto a su titular.

  19. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    Uno de los aspectos más importantes del derecho moral de autor es el derecho del artista a mantener la integridad de su obra. Este derecho encuentra su fundamento en que la obra es una creación del espíritu y, por consiguiente, es una expresión de la propia personalidad e identidad del autor. Por ello, la distorsión, mutilación o falsa representación maltrata una expresión de esa personalidad y el honor de su creador.

  20. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    El derecho moral salvaguarda la paternidad de la obra y su integridad; la defensa de esa integridad incluye el derecho a impedir que la obra sea alterada, deformada, truncada o expuesta en un contexto objetable. El derecho moral del autor emana de un respeto a su integridad personal e intelectual. La integridad personal no se desvanece por el mero hecho de que la obra se reproduzca, si al reproducirse se mutila, y máxime si se reproduce sin el consentimiento del autor, aunque éste no pueda recobrar en la jurisdicción local la porción por dicho quebrantamiento.

  21. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

    La mutilación de la obra reproducida cuando ésta es publicada sin la autorización del autor involucra su derecho moral de forma parecida a la mutilación de la obra propiamente.

  22. DAÑOS Y PERJUICIOS‑‑PRINCIPIOS GENERALES‑‑ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN‑‑COMPUTACIÓN Y CUANTÍA, DAÑOS DOBLES Y TRIPLES Y REMISIÓN‑‑REVISIÓN DE CUANTÍA POR TRIBUNAL SUPREMO.

    La gestión de estimación y valorización de los daños es difícil y angustiosa. En esta gestión los tribunales de primera instancia están en mejor posición que el tribunal apelativo, por razón de su contacto directo con la prueba. De ahí que el tribunal apelativo sólo alterará las sumas concedidas por daños cuando sean ridículamente bajas o exageradamente altas.

  23. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL‑‑SENTENCIAS‑‑SENTENCIAS Y COSTAS‑‑COSTAS‑‑IMPOSICIÓN‑‑TEMERIDAD.

    La determinación sobre si una parte ha procedido con temeridad o no descansa en la sana discreción del tribunal. La partida de honorarios de abogado concedida no variará en apelación, a menos que ella sea excesiva, exigua o constituya un abuso de discreción.

    SENTENCIA de

    Oscar Dávila Suliveres, J. (San Juan), que determinó que los demandados mutilaron y publicaron sin autorización cierta obra, concediendo la suma de dieciocho mil dólares ($18,000) en concepto de daños y angustias mentales. Confirmada.

    Yolanda V.

    Toyos Olascoaga, de Totti, Rodríguez‑Díaz & Fuentes, abogada de la parte recurrente; Paul Vilaró Nelms y

    José Antonio López Rodríguez, abogados de la parte recurrida.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CORRADA DEL RÍO EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    "La más sagrada, la más inatacable, la más personal de todas las propiedades es la obra fruto del pensamiento ...." (NA1)

    El caso de autos nos brinda la oportunidad de expresarnos por primera vez acerca del alcance de la Ley de Propiedad Intelectual1 y la concesión de daños al amparo de dicho estatuto.

    Los hechos fundamentales que dan lugar al presente recurso de revisión se resumen a continuación.

    I

    Como parte de las actividades promocionales realizadas por los demandados recurrentes para anunciar los productos SONY en Puerto Rico, durante las Navidades de 1989 se preparó y publicó un catálogo en el que además de incluir los productos electrónicos de la demandada recurrente se incluyeron en el diseño gráfico de este catálogo las fotografías de unas diecinueve (19) obras artísticas de autores puertorriqueños.

    Uno de estos autores fue el aquí demandante recurrido, Sr. Sixto Cotto, cuya obra serigráfica, "De Fiesta en la Calle", aparece en las páginas veinte (20) y veintiocho (28) del catálogo.2

    El 21 de diciembre de 1990 se presentó una demanda sobre "violación al derecho moral del autor y daños". En ésta, los aquí demandantes recurridos alegaron que los aquí demandados recurrentes, con el...

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