Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Julio de 1924 - 43 D.P.R. 325

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 325
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1924

43 D.P.R. 325 (1932) INFANTE V. JUNTA DE MÉDICOS EXAMINADORES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Isidoro Infante, peticionario y apelante, v.

Junta de Médicos Examinadores de Puerto Rico, compuesta por M. Quevedo Báez, D. A. Biascoechea, F. Hernández, N. Quiñonez Jiménez, F. Seín, A. Vallecillo y R. López Nussa, demandada y apelada.

No.: 5206, Sometido: Diciembre 12, 1930, Resuelto: Abril 8, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

Armando A. Miranda, abogado del apelante; Attorney General James R. Beverley y A. Ortiz Toro, Primer Procurador General Auxiliar, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta por Isidoro Infante contra resolución de la Corte de Distrito de San Juan que anuló el auto condicional de mandamus que libró a instancia del apelante para que la Junta Examinadora de Médicos lo admitiese a examen.

Los hechos de este caso en lo necesario son los siguientes: el apelante solicitó en febrero de 1929 de la Junta Examinadora de Médicos que lo admitiese a los exámenes que tendrían lugar al mes siguiente y acompañó a su solicitud diploma de médico cirujano expedido en 1928 por "The Kansas City University of Physicians and Surgeons," de Kansas, Missouri, Estados Unidos de América. No presentó a la junta diploma de una alta escuela ni tampoco en la vista del auto de mandamus pero después de dictada la resolución apelada y para solicitar que fuese reconsiderada por la corte presentó un título expedido a su nombre por el Instituto José de Diego, de San Juan, Puerto Rico.

El apelante comenzó sus estudios de medicina en la citada universidad en septiembre de 1923, después de haber aprobado un curso preparatorio de dos años en Howard. La Junta Examinadora de Médicos se negó a admitir a examen al apelante porque la universidad que le expidió el diploma médico está clasificada con la letra "C" por la junta y por la Asociación Médica Americana. Según la prueba en la vista del mandamus hay un solo estado de la Unión Americana y el Distrito de Columbia que admiten a exámenes a esos graduados, teniendo también la clasificación "C", que es la ínfima, en el Estado de Missouri donde la universidad se encuentra.

Sobre la clasificación de esa universidad no hay controversia en este caso ni se alega por el apelante que sea errónea. La cuestión en disputa es cuál de las varias leyes que han sido...

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