Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 305

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 305
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1963

89 D.P.R.

305 (1963) ALUM TORRES V. CAMPOS DEL TORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DELIO ALUM TORRES Y ANTONIA SERRANO, demandantes y recurridos

vs.

RAFAEL CAMPOS DEL TORO Y ROSAURA MARQUEZ, demandados y recurrentes

Núm. 12917

89 D.P.R. 305

23 de octubre de 1963

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda sobre cobro del valor de muebles apropiados ilegalmente y daños y perjuicios. Confirmada.

  1. EMBARGOS--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--Como regla general, una causa por daños y perjuicios como consecuencia de un embargo ilegal sólo procede cuando en el litigio en que se efectuó el embargo el demandado ha obtenido una sentencia a su favor en cuanto a la reclamación del demandante.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Cuando median circunstancias como las que revelan los autos en este caso, un demandante puede entablar una acción de daños y perjuicios por un embargo ilegalmente trabado--como incidente y consecuencia de una demanda incoada--aun cuando el pleito dentro del cual se decretó dicho embargo se hubiere fallado en favor del embargante, demandado en la acción de daños y perjuicios. (Martí v. Hernández 57:819, Sosa v. Sucn. Morales 58:360 y Sorrentini y Cía. v. Méndez 76:690, distinguidos.)

  3. PALABRAS Y FRASES-- EMBARGO-- El embargo es una interdicción jurídica en el patrimonio del deudor, decretada a petición Ex parte del acreedor reclamante, siendo uno de sus efectos procesales el de sujetar o adscribir los bienes embargados al cumplimiento de una obligación o reclamación en el proceso principal, es decir, asegurar la efectividad de la sentencia que haya de dictarse en un caso, de prosperar la acción ejercitada.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--PRINCIPIOS GENERALES--El aseguramiento de una sentencia se concede a discreción del tribunal que entiende en el caso.

  5. ID.--ID.--ID.--FIANZA--Tanto bajo la Ley para Asegurar la Efectividad de Sentencias de 1902 como bajo la Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil, se exige a un demandante y embargante la prestación de una fianza para proteger al demandado de los daños y perjuicios consecuentes al embargo que se trabó, a petición del demandante, sobre los bienes del demandado.

  6. ID.--ID.--ID.--PRINCIPIOS GENERALES--Aun cuan un tribunal pudiera ordenar el cierre de un hotel o de un apartamiento de vivienda como medida para proteger la efectividad de un embargo--dictado dentro de una demanda sobre Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios--dicha providencia judicial no justifica que el demandante abra al público el hotel y todos los pisos del edificio poco después de practicado el embargo y los entregue en arrendamiento a otras personas--con todos los bienes muebles embargados a los demandados--cuando falta más de un año para el vencimiento del plazo del arrendamiento a favor de dichos demandados.

  7. APELACIÓN--REVISIÓN--RAZONAMIENTO EN QUE SE BASA LA SENTENCI O RESOLUCIÓN DE LA CORTE INFERIOR--EN GENERAL--El recurso de revisión se da contra el fallo final del tribunal sentenciador y no contra sus fundamentos.

  8. ID.--ID.--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LA MISMAS--Se examina la evidencia para concluir que las conclusiones de hecho del tribunal sentenciador están sostenidas por la prueba, y que dicho tribunal no cometió manifiesto error en la apreciación de la misma.

  9. DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES --AGRAVAR, MITIGACIÓN Y REDUCCIÓN DEL DAÑO--DEBER DEL PERJUDICADO AMINORAR, REDUCIR O MITIGAR LOS DAÑOS--DAÑOS A LA PROPIEDAD--Se examina la prueba y todas las circunstancias en este caso para concluir que los aquí demandantes--demandados en el pleito sobre Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios dentro del cual se trabó un embargo de la propiedad de dichos demandados--no estaban en condiciones de poder cumplir con su obligación legal--dentro de la acción de Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios--de evitar o aminorar los daños a los bienes que les fueron embargados.

    Francisco M. Susoni y Pablo Defendini, abogados de los recurrentes.

    Antonio Reyes Delgado, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señor Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Se trata de un recurso instado el 14 de mayo de 1958 contra una sentencia que declaró con lugar una demanda sobre reclamación del valor de bienes muebles y daños y [P307] perjuicios. Fue presentado el alegato de los recurridos el 15 de abril de 1963.

    El juicio en sus méritos se celebró durante los días 26, 27 y 28 de marzo de 1956 y 3, 4 y 5 de septiembre de 1957. Se practicó una extensa prueba testifical y documental. La transcripción de la evidencia oral excede de 600 páginas.

    Hasta donde el tiempo de que disponemos nos lo ha permitido, hicimos una detenida revisión, análisis y estudio de las distintas piezas que forman el récord de revisión. Ello nos reveló la concurrencia de circunstancias, hechos y eventos en el caso que, afortunadamente, muy pocas veces se realizan dentro de los procesos judiciales ordinarios tramitados ante nuestros tribunales.

    El juez sentenciador en sus precisas, claras y certeras determinaciones y conclusiones, expuso una Relación del Caso que, en lo pertinente, es como sigue:

    "Los demandantes, después de sometido el caso, han presentado una moción para que se les permita enmendar el título de la acción y la súplica de la demanda. Los demandados no han objetado y nosotros entendemos que las alegaciones y las pruebas las justifican. Muñoz v. Pardo (1948), 68 D.P.R. 612 y Fernández v. Sucn.

    Fernández (1947), 66 D.P.R. 881. Por tanto, las admitimos y, de ahora en adelante, este pleito se denominará 'Cobro del Valor de Muebles Apropiados Ilegalmente...'; y, en vez de solicitar la reivindicación de los bienes, la acción se entiende dirigida a recobrar el valor de éstos, con el interés legal a partir de la fecha de la apropiación. 31 L.P.R.A. sec. 3518 y 32 L.P.R.A.

    sec. 1064; Moskovitz v. LeFrancois, Cal. (1932) 8 Pac. 2d 1050 y Nelson v. Kunz (Utah)

    1938, 115 A.L.R. 1322.

    "La demanda, tal como ha quedado después de las enmiendas, expone sólo dos reclamaciones; la primera por $23,645.67, alegado valor de los bienes ilegalmente apropiados, más el interés legal sobre esta suma, desde el día en que los demandados se incautaron de ellos, y la segunda por $15,000.00, por daños y perjuicios, ocasionados por un desahucio ilegal. Los hechos alegados para invocar estos remedios pueden asumirse de esta manera:

    [P308]

    "La Primera Causa de Acción expresa que: (1) Don Rafael Campos del Toro y su esposa, Doña Rosaura Márquez, son dueños de un edificio de cinco plantas en Arecibo, del cual, por canon de $750.00 mensuales arrendaron tres pisos y medio a Don Delio Alum y su esposa Doña Antonia Serrano, quienes instalaron allí su vivienda, un salón de belleza y un hotel; (2) todos los muebles, el equipo y enseres de éstos, eran propiedad exclusiva de los demandantes; tenían un valor de $23,645.67 para el 17 de septiembre de 1952, y algunos estaban gravados a favor del Banco de Ponce por $2,788,92, otros a Don Ismael Hernández por $537,19, y otros a North Electric Co., por $368.00, créditos que fueron cedidos a los demandados; (3) para esta fecha, los demandantes debían $2,837.00 por cánones atrasados; los esposos Campos Márquez los demandaron para cobrarlos y les reclamaron, además $5,000.00 por daños al edificio; (4) previa fianza, la Sección de Arecibo del Tribunal Superior, ordenó el embargo de los muebles, equipo y enseres; el Alguacil los embargó cerrando los locales donde estaban y desalojó al demandante y a sus huéspedes; (5) Alum y su esposa no contestaron aquella demanda, se les anotó la rebeldía y se dictó sentencia en su contra por el importe de los cánones no pagados y $3,000.00 por daños; sin ser firme la sentencia se solicitó y ordenó su ejecución; la subasta se celebró cuando ya los demandados habían arrendado los muebles y los locales a un tercero, y ellos se adjudicaron los bienes; (6) los esposos Alum Serrano solicitaron la nulidad del embargo y de la venta judicial; el tribunal los declaró nulos; su resolución no fue apelada y, a pesar de ello, (7) los demandados no han devuelto los bienes embargados, han vendido algunos y otros han desaparecido.

    "La Segunda Causa de Acción da por repetidos los hechos cuyo resumen antecede y alegan que: (1) a instancias de los demandados los demandantes fueron lanzados de los locales que ocupaban en el edificio de aquellos sin que contra ellos se hubiera dictado sentencia de desahucio, y (2) han sufrido daños físicos y morales por $15,000.00.

    "La súplica es que se condene a los demandados a pagar $23,645.67 por los bienes muebles que se apropiaron más los intereses legales sobre la suma reclamada, desde el 17 de septiembre de 1952, y $15,000.00 por los daños y perjuicios que les causaron con el desahucio ilegal. En ella los demandantes aceptan que se les descuenten ciertos créditos, a que tienen derecho los [P309] demandados, y solicitan $5,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

    "La Contestación a la demanda enmendada y por las admisiones de los demandados, acepta muchos de los hechos comprendidos en el anterior resumen. Sin embargo, afirman (1) que en el momento del embargo los demandantes no ocupaban los locales arrendados y no eran dueños de los bienes que compraron a North Electric Co.; (2) convinieron por escrito que cualquier sentencia que se dictara contra ellos por cánones adeudados, a los treinta días, sería autoridad suficiente para desahuciarlos, y (3) que los demandados no poseen los bienes que se adjudicaron; que éstos no valían $23,645.67, y que los demandantes no han sufrido daños."

    Sobre cada causa de acción especificó del modo que sigue los hechos que estimó probados:

    ...

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