Comentario al art. 268 del Código Penal, sobre declaración o alegación falsa sobre delito

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas293-294

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El artículo transcrito procede del Art. 259 del Código Penal de 1974. El propósito de esta disposición penal es proteger el buen y normal funcionamiento de los órganos de investigación del sistema de justicia criminal

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de Puerto Rico.299 Según Frattallone Di Gangi, el título del artículo "Declaración o Alegación Falsa sobre Delito"comprende tanto la hipótesis de la simulación de un delito como la de una información falsa sobre un delito ocurrido previamente ya que, a través del mismo, se anuncia solamente la falsedad de una declaración o alegación y no la falsedad de un delito. Como elementos del delito se requiere (1) que lo que se informa falsamente como delito describa una conducta que constituye delito; y (2) que tal conducta delictiva no se haya cometido u omitido realmente.

En su análisis del Art. 259, Nevares-Muñiz (pág. 349) señala que este delito lo puede cometer cualquier persona y el acto antijurídico consiste en declarar o alegar falsamente, conociendo tal falsedad, que se ha cometido un delito por otra persona y provocar así el inicio de una investigación encaminada a esclarecerlo. La alegación falsa de delito puede hacerse por querella, solicitud, información o confidencia anónima o bajo falso nombre ante una persona o ante un funcionario con autoridad en ley para hacer la investigación.300

No hay duda, dice Frattallone di Gangi (pág. 471), que el delito contemplado en este artículo es uno intencional, a pesar de que el mismo en ningún momento define clara y expresamente el estado mental requerido de su autor al cometerlo. El requisito o elemento de la intención se puede inferir de la forma en que la ley penal prohíbe...

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