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Comentario al art. 271 del Código Penal, sobre forma de juramento
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 296-296 |
Page 296
Ver nota 301
El juramento incluye afirmación o declaración, así como toda forma de confirmar la verdad de lo que se declara; es un aspecto importante del debido proceso de ley y del derecho fundamental de los acusados a la confrontación con los testigos de cargo, garantizado por la Cláusula Sexta de la Constitución de los Estados Unidos. Una disposición que exima de juramento en cierto tipo de casos tiene serios vicios constitucionales.302
La Regla 603 de Evidencia de 2009, dispone: "Antes de declarar, toda persona testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo solemne, incluyendo afirmación que, a juicio del Tribunal, obliga a la persona testigo a decir la verdad y que entiende que está sujeta a perjurio o desacato sumario por perjurio en caso contrario".
Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 501/ 2004, en cuanto a la forma de prestar juramento o afirmación, la norma es muy amplia ya que permite a la persona cualquier tipo de expresión que a juicio del tribunal le obligue a decir la verdad quedando sujeta a perjurio en caso de mentir. Esta amplitud se justifica en el hecho de que hay personas que, por razones de religión o conciencia, no creen en el juramento o este viola sus convicciones. La exigencia en estos casos es una declaración solemne de que se va a testificar verazmente. El juramento previo al testimonio pretende dar confiabilidad a la prueba que aporte el testigo bajo la coacción moral y la legal de las disposiciones de perjurio en el Código Penal.
Toda forma de declaración oral bajo juramento o afirmación está comprendida en la voz testificar y toda declaración por escrito, en la palabra deponer.303
[301] Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 501/2004, en cuanto a la forma de prestar juramento o afirmación, la norma es muy amplia ya que permite a la persona cualquier tipo de expresión que a juicio del tribunal le obligue a decir la verdad quedando sujeta a perjurio en caso de mentir. Esta amplitud se justifica en el hecho de que hay personas que, por razones de religión o conciencia, no creen en el juramento o este viola sus convicciones. La exigencia en estos casos es una declaración solemne de que se va a testificar verazmente. El juramento previo al testimonio pretende dar confiabilidad a la prueba que aporte el testigo...
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- Comentario al art. 285 del Código Penal, sobre destrucción de pruebas
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