Comentario al art. 279 del Código Penal, sobre desacato

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas300-303

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Constituye desacato cualquier acto o conducta que tienda a impedir u obstruir la administración de la justicia por un tribunal o que menoscabe la autoridad o dignidad del tribunal. El desacato es un procedimiento sui generis que exige la inmediata intervención de la corte y en el que siempre

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se ha reconocido al propio juez desacatado la facultad de intervenir.310 El Art. 279 del Código Penal exige que las actuaciones incurridas no solo sean lesivas al orden y decoro que caracteriza el funcionamiento judicial, sino que se requiere que las mismas interrumpan los procesos o mancillen el respeto que se le debe a la autoridad judicial. A su vez, el artículo dispone que si se trata de críticas, para que se configure el delito de desacato, estas deben ser ofensivas y con el ánimo de desacreditar al tribunal o al juez que preside los procedimientos.311

Propósito del Desacato. La característica esencial del desacato es que siempre la parte perjudicada será el tribunal. El propósito de este procedimiento es vindicar la dignidad y autoridad del tribunal. Mediante la imposición del desacato no se persigue vindicar la persona del juez o jueza agraviado. Puede incurrirse en desacato de forma directa o indirecta. El desacato se cometerá directamente cuando la acción u omisión lesiva a la administración de la justicia se cometa en presencia del tribunal. Por otra parte, se incurrirá en desacato indirecto o constructivo cuando la conducta que obstruya la debida administración de la justicia ocurra a distancia del tribunal y fuera de su inmediata presencia. Un acto constitutivo de desacato directo o constructivo puede ser civil o criminal. El desacato civil consiste de la imposición de una penalidad por un tiempo indefinido, sujeta a que la persona cumpla con una orden u obligación primaria que forma parte de la acción civil principal.

La imposición de desacato civil procura lograr el cumplimiento de una orden emitida por el tribunal; el desacato criminal aplica a conducta constitutiva de delito. El mismo se impone para vindicar la dignidad del tribunal y conlleva una pena de reclusión o multa. La naturaleza del procedimiento, penal o civil, no determina la naturaleza del desacato. Por lo tanto, se puede cometer un desacato civil dentro de un procedimiento criminal y viceversa.

Las fuentes para la facultad judicial de castigar por desacato son múltiples. La Regla 40.9 de Proc. Civil,312 reglamenta el desacato civil. El Art. 279 del...

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