Comentario al art. 277 del Código Penal, sobre posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas299-300

Page 300

El artículo prohíbe y penaliza la introducción de drogas narcóticas en una institución penal, en infracción de la ley.308 En el caso particular de las instituciones correccionales, el Estado tiene un interés apremiante en mantener el orden y la seguridad en las mismas. Evitar que las personas con acceso a las instituciones correccionales introduzcan drogas, contrabando y armas resulta indispensable para mantener tanto la seguridad como el orden. En atención a ello se reduce el grado de expectativa a la intimidad y la protección a la misma, tanto de los confinados, como de personas civiles que desean entrar a visitar en instituciones penales, aunque en distintos grados.309

[308] Pueblo v. Colón Báez, 1968, 96 D.P.R. 632.

[309] Pueblo v. Bonilla Bonilla, 1999, 149 D.P.R. 318.

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