Comentario al art. 28 del Código Penal, sobre obediencia jerárquica

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas56-57

Page 57

La obediencia jerárquica es una defensa en casos de responsabilidad penal, que solo puede invocar un empleado público o un funcionario público acusado en su carácter personal.

La ley establece que no tiene responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que la orden se halle dentro de la autoridad del superior respecto de su subordinado, que no tenga apariencia de ser ilegal y que la persona subordinada esté obligada a cumplirla. En este caso será responsable quien emite la orden, el superior, a menos que este a su vez es un inferior de otro y estaba obedeciendo la orden de ese otro. Para que la persona acusada (subordinado, funcionario o empleado público) pueda alegar con éxito la defensa debe demostrar: (1) que realizó la acción u omisión en cumplimiento de una orden dada por su superior; (2) que la orden se hallaba dentro de la autoridad del superior; (3) que la persona subordinada estaba obligada a cumplirla; (4) que a orden no tenga apariencia de ilegalidad; y, (5) que la orden fue dada dentro del desempeño de la función pública y que fue ejercida por funcionarios o empleados de gobierno.

En el campo penal, la obediencia jerárquica es...

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