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- TÍTULO II. De los Elementos Del Delito y de la Conducta Delictiva
- CAPÍTULO II. De la Conducta Delictiva
- SECCIÓN TERCERA. De las Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal
Comentario al art. 31 del Código Penal, sobre entrampamiento
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 58-60 |
Page 59
Se trata de un causa de exclusión de la responsabilidad penal que consiste de la planificación de un delito por parte de un agente del Estado y la comisión del acto delictivo por alguien que no hubiera cometido el delito, a no ser por el engaño del agente. Se produce cuando un funcionario del orden público causa que una persona cometa un delito, que de lo contrario, no hubiera cometido, con el propósito de aprehenderlo y apresarlo. Esta defensa en un caso criminal, originada y elaborada por los tribunales norteamericanos, es una de esencial justicia. Para poder valerse de la defensa, es necesario que el acusado acepte la comisión del delito que se le imputa.91
Los tres criterios apropiados para determinar la predisposición en el sujeto que alega ser víctima del entrampamiento, son:
(1) si actuó rápidamente movido por la alegada instigación;
(2) si el delito es uno que no se aparta de la conducta ordinaria del acusado; y
(3) si el acusado tenía formada la intención en su mente para cometer el delito imputado o uno similar antes de actuar.
La presencia de cualquiera de estos factores debe llevar al juzgador de hechos a concluir que el sujeto estaba predispuesto a cometer el delito y denegar la defensa.
Según el Art. 31, no incurre en responsabilidad quien realiza el hecho delictivo inducida la intención criminal en su mente por ardid, persuasión o fraude de un agente del orden público, o de una persona privada actuando en colaboración con el agente. La defensa de entrapment es afirmativa y al ser invocada admite que el acto imputado al acusado como constitutivo de delito público fue por él cometido.92
La defensa de entrampamiento no procede cuando el acusado niega los hechos que se le imputan.93 Tampoco procede cuando el agente u oficial público tiene conocimiento de que el acusado es violador de la Ley y, meramente, se vale del artificio o del engaño para darle a este la oportunidad de cometer el delito. Esta es una defensa que, al ser invocada, admite que el acto imputado al acusado como delito público fue por él cometido.94
Ante la controversia de entrapment, la cuestión a dilucidarse es si el delito es el producto de la intención y el deseo criminal del acusado o si es el producto de la incitación o el estímulo ofrecido por el funcionario. El acusado no debe ser condenado si el delito fue, de hecho, instigado o inducido por las actuaciones del funcionario, hasta el punto que la conducta de este último fue la causa
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- SECCIÓN TERCERA. De las causas de exclusión de responsabilidad penal
- Comentario al art. 25 del Código Penal, sobre legítima defensa
- Comentario al art. 26 del Código Penal, sobre estado de necesidad
- Comentario al art. 27 del Código Penal, sobre ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
- Comentario al art. 28 del Código Penal, sobre obediencia jerárquica
- Comentario al art. 29 del Código Penal, sobre error acerca de un elemento del delito
- Comentario al art. 30 del Código Penal, sobre ignorancia de la ley penal
- Comentario al art. 31 del Código Penal, sobre entrampamiento
- Comentario al art. 32 del Código Penal, sobre intimidación o violencia
- Comentario al art. 33 del Código Penal, sobre temor insuperable
- Comentario al art. 34 del Código Penal, sobre conducta insignificante
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