El derecho penal

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas54-59

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El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas relacionadas con la conducta delictiva; constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales, un medio de control jurídico altamente formalizado. Se caracteriza por prever las sanciones como forma de evitar los comportamientos que el Derecho juzga especialmente peligrosos -delitos-. De este modo, el ordenamiento reacciona ante la violación generando un mal al infractor como pago por su comportamiento ilícito. Quien comete un delito es sancionado privándosele de la libertad, o de la posibilidad de desempeñar determinadas actividades (inhabilitación), o imponiéndole una multa (una privación patrimonial) que se ingresa en las arcas del Estado. La amenaza de la pena debe servir para desanimar al posible infractor.

El derecho penal, además, se clasifica como parte del derecho público. La aplicación de las leyes penales no se deja a la potestad de los particulares. Aunque la víctima de un delito perdone a su ofensor, corresponde al poder público determinar si acusa y juzga al delincuente.110 De ahí que los actos prohibidos por el derecho penal se considere como una ofensa de carácter público, ya que aunque representa un ataque directo a los derechos de los individuos, -sea integridad corporal, propiedad, honestidad, etc.-, su efecto último es sobre los derechos del cuerpo político. La víctima o testigo de un delito no tiene el poder de vetar la actuación o el curso de acción que el fiscal entienda procedente seguir en el caso. Esto es así porque, como se ha expresado, los delitos en general son ofensas cometidas contra la sociedad y no contra un individuo en particular. Aunque con la comisión de delitos se lesionan intereses particulares privados, también se afectan postulados sociales y comunitarios fundamentales.111

A Elemento de la premeditación para la configuración del delito de asesinato en primer grado
1. Concepto Premeditación

Premeditación112 es la deliberación previa a la resolución de llevar a cabo el hecho luego de darle alguna consideración por un periodo de tiempo. Esa

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definición corresponde a la premeditación tanto en los tipos legales de la tradición civilista como en las jurisdicciones norteamericanas que adoptaron el esquema de la Ley de Homicidios de Pennsylvania de 1794, que dividió los asesinatos en grados.

Para que se forme la intención premeditada de matar -a propósito, con conocimiento o temerariamente-, la ley exige que la persona acusada haya reflexionado, analizado y formado juicio sobre las razones, a favor y en contra de matar y ejecutar el acto para causar la muerte. El lapso de tiempo que se tome en ello no es importante. Lo determinante es el alcance de la reflexión. Un mero impulso irreflexivo y no ponderado, aún cuando incluya la intención de matar, no constituye la premeditación, impremeditación -no hay asesinato en primer grado.

La presencia del elemento de la premeditación siempre requerirá evidencia de que el acusado formó en su mente la determinación de matar, y entonces algún tiempo después, ya sea inmediato o remoto, el acusado llevó a cabo su determinación, previamente formada.

En Pueblo v. Concepción Guerra, 2015 T.S.P.R. 162, el Tribunal Supremo esclarece los contornos del elemento de la premeditación en la configuración del delito de asesinato en primer grado al enfrentarse a las controversias de: Si el Ministerio Público probó el elemento de premeditación de manera que proceda una condena por asesinato en primer grado. Si un narcotraficante que libraba una guerra callejera comete asesinato en...

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