Introducción
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 1-7 |
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La actitud del ser humano frente a la sociedad depende en gran parte de su experiencia familiar. De acuerdo con el doctor Maurice Porot, las relaciones de familia han de estudiarse en función de su incidencia sobre su evolución afectiva, que debe realizarse normalmente hacia una completa autonomía. En cuanto a los niños, el amor, la aceptación y la estabilidad son las tres columnas de la seguridad, condición primordial del desarrollo afectivo infantil.1 Ante todo los niños necesitan sentir que pertenecen a una familia que les brinde el amor y la comprensión que les proporcionará un ambiente de seguridad y estabilidad y les preparará para enfrentar adecuadamente su futuro.
En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, las relaciones familiares han sido examinadas por los tribunales en el contexto del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad y la protección a la dignidad del ser humano tienen un origen constitucional explícito. Por un lado, el Artículo II, Sec. 1 de la Constitución de Puerto Rico establece la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como principio de interpretación cardinal para todos los derechos reconocidos en ella.2 De otra parte, la Sección 8 de ese artículo dispone que toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. Este derecho a la intimidad no necesita de legislación habilitadora
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que le insufle vida, ya que opera ex proprio vigore. De este modo, el derecho a la intimidad tiene relevancia en la zona de relaciones de familia. El Estado no puede irrumpir en tales relaciones, eminentemente personales, en ausencia de un interés apremiante que lo justifique. Por tanto, en ausencia de ese interés apremiante, el Estado debe abstenerse de intervenir en la esfera familiar, ya que es ahí donde las personas desarrollan su identidad, la cual viene a ser un elemento esencial del concepto libertad.3
Asimismo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido como derechos fundamentales aquellos4 expresamente consagrados en la Primera Enmienda de la Constitución Federal, además de varias categorías que han sido reconocidas como derechos fundamentales implícitos. Estos son: la libertad de asociación; el derecho al voto y a participar en el proceso electoral; el derecho a viajar; a un juicio justo; el derecho a que cualquier privación de la libertad, propiedad o vida por parte del gobierno, se efectúe mediante un procedimiento justo; y el derecho a la intimidad, que incluye libertad decisoria respecto al cuido y la educación de los hijos. Al aplicar el debido proceso de ley a las relaciones familiares, dentro del concepto de libertad están incluidos los derechos de una persona a casarse, establecer un hogar, procrear y criar hijos.5
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En la esfera federal, los derechos de los padres son examinados principalmente a la luz de la Enmienda Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Dicha enmienda garantiza que ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. Esta protección procura evitar que el Estado abuse de sus poderes, y que los utilice como instrumento de opresión o de forma arbitraria.6
El derecho fundamental a la intimidad ha sido reconocido en ámbitos, tales como las relaciones de familia, el penal, administrativo, y en el laboral. Al determinar la extensión de la intervención gubernamental en las relaciones familiares, el Tribunal Supremo, expresa: "En la sociedad democrática organizada alrededor de los...
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