Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201000447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-026 Pueblo de PR V. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADM. NÚM. TA-2010-329

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JORGE RIVERA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201000447
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CIVIL NÚM.: D DP2005G1185 al 1188, D LA2005G806 al 808 SOBRE: Robo y Ley de Armas

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jorge Rivera Rodríguez (señor Rivera) y nos solicita que revisemos unas sentencias emitidas el 3 de marzo de 2010 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dichos dictámenes el TPI halló culpable al señor Rivera por la comisión de los siguientes delitos: apropiación ilegal, restricción a la libertad y violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, infra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2002 se presentaron nueve (9) denuncias contra el señor Rivera por los siguientes delitos: dos (2) cargos por el Artículo 131 (A) del Código Penal de 1974 (restricción a la libertad agravada),1 tres (3) cargos por el Artículo 173 del Código Penal de 1974 (robo),2 un (1) cargo por el Artículo 173 (B) del Código Penal de 1974 (robo de vehículo de motor),3 un (1) cargo por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación de y uso de armas de fuego sin licencia)4 y dos (2) cargos por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas (disparar o apuntar).5

El 27 de mayo de 2004 el TPI determinó causa probable para arrestar por todos los delitos imputados. Luego de varios incidentes procesales, se celebró el acto de lectura de las acusaciones.

El 22 de noviembre de 2004 el señor Rivera presentó una “Moción de Supresión de Identificación”, la cual fue denegada por el foro de instancia el 11 de abril de 2006. El 5 de junio de 2006 presentó un recurso de certiorari ante este foro mediante el cual cuestionó la decisión del tribunal a quo.6 En esa misma fecha este Tribunal denegó la expedición del recurso.

Durante el juicio el Ministerio Público presentó los testimonios de: la señora María Torres Hernández, la señora Yolanda Torres Hernández, el señor Wilfredo Padilla Agosto, el agente Wilfredo Vélez Valentín y el Teniente Héctor Soto Hernández.

Culminado el juicio y previo a dictarse sentencia, el señor Rivera presentó una moción solicitando un nuevo juicio, la cual fue declarada no ha lugar. El 6 de septiembre de 2006 el TPI dictó sentencia y condenó al señor Rivera a cumplir tres (3) años de prisión por violación al Artículo 131 del Código Penal, supra, doce (12) años de cárcel por infringir el Artículo 173 del Código Penal, supra, dieciocho (18) años de reclusión por quebrantar el Artículo 173 (B) del Código Penal, supra, diez (10) años de prisión por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, y cinco (5) años de cárcel por violentar el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, más el pago de costas y una pena especial de $300.00.

Vencido el término para apelar y en virtud de una moción solicitando nuevo juicio por alegada mala representación legal a nivel apelativo, el señor Rivera fue re-sentenciado el 3 de marzo de 2010. La solicitud de nuevo juicio fue denegada.7

II.

Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos el señor Rivera y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. El haber hallado culpable al acusado existiendo incongruencias entre las alegaciones y la prueba desfilada.

  2. El haber hallado culpable al acusado sin que se estableciera con la prueba todos y cada uno de los elementos de los delitos imputados.

  3. Haber admitido en evidencia manifestaciones de un confidente y un agente de la Policía de Puerto Rico, que no fueron presentados como testigos en el juicio, estando éstos [sic]

    disponibles y sin haber corroborado dichas manifestaciones, a pesar de la oportuna objeción de la defensa.

  4. El haber hallado culpable al acusado con prueba increíble e inconsistente.

  5. El que halla [sic]

    rechazado de plano la moción de supresión de identificación al acusado, negándole así la oportunidad de plantear la supresión de investigación en una vista evidenciaria.

  6. El que las sentencias dictadas no surjan las causas que adujo el imputado por las cuales no debía el juez sentenciador dictar las mismas.8

  7. El haber rechazado de plano la solicitud de nuevo juicio realizado por el hoy convicto.9

  8. El que se haya violado el debido proceso de ley al acusado y, por ende, no se le concedió un juicio justo e imparcial al acusado.

    1. El que se haya declarado culpable al hoy convicto sin el Ministerio Público haber probado su caso más allá de duda razonable.

    En síntesis, el señor Rivera plantea que el foro primario incidió al rechazar de plano la solicitud de supresión de identificación. Además, sostiene que dicho foro incidió al admitir en evidencia las manifestaciones de un confidente y un agente que no participaron como testigos durante el juicio. Alega que el TPI incidió al determinar que la prueba desfilada durante el juicio probó su culpabilidad más allá de duda razonable.

    III.

    -A-

    La Regla 252.2 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 252.2, dispone lo relacionado a la utilización de fotografías como método de identificación.

    En lo pertinente dicha regla indica (transcrita según surge de la Ley), que:

    (a) Los agentes funcionarios del orden público podrán hacer uso de fotografías para identificar el posible autor de un acto delictivo únicamente en las siguientes circunstancias:

    (1) Cuando por razones fuera del control de los agentes o funcionarios del orden público no fuere posible o necesario realizar una rueda de detenidos. (2) Cuando no exista sospechosos del acto delictivo. (3) Cuando existiendo un sospechoso éste se negare a participar en la rueda, o su actuación o ausencia impidiese que la misma se efectúe adecuadamente. (a) La utilización de fotografías como medio de identificación se regirá por las siguientes reglas:

    (1) Se le mostrarán al testigo no menos de nueve (9) fotografías incluyendo la del sospechoso y éstas presentarán, en adición al sospechoso, personas de rasgos similares a éste. (2) Si dos o más testigos fueran a hacer la identificación fotográfica cada uno hará la identificación por separado. (3) En ningún caso se le sugerirá al testigo la persona que debe seleccionar, mediante la forma de llevar a cabo el procedimiento, por marcas de fotografías, o cualquier otro medio. (4) Celebrada la identificación fotográfica, si el testigo identificara el autor de los hechos delictivos se procederá a levantar un acta que resuma brevemente el procedimiento seguido y se identificará las fotografías utilizadas de manera que posteriormente pueda establecer cuáles fueron las fotografías presentadas al testigo.

    Nuestro Tribunal Supremo ha expresado que el procedimiento de identificación mediante fotografía debe ser “sostenido a menos que se trate de una situación tan crasamente sugestiva que dé lugar a una identificación errónea”. Pueblo v. Rosso Vázquez, 105 D.P.R. 905, 908 (1977). Ello así, ya que lo realmente importante no es el método utilizado para la identificación sino que esta sea libre, espontánea y confiable.

    Id; Pueblo v. Rodríguez Román, 128 D.P.R. 121, 127-128 (1991). De la totalidad de las circunstancias debe surgir que la identificación tiene suficientes garantías de confiabilidad. Pueblo v. Peterson Pietersz, 107 D.P.R. 172, 183 (1978).

    De no seguirse el proceso establecido en la Regla 252.2 de Procedimiento Criminal, supra, esta no tiene el efecto automático de viciar la identificación o de hacerla inadmisible.Pueblo v. Mejías, 160 D.P.R. 86, 92 (2003); Pueblo v.

    Robledo, 127 D.P.R. 964, 968 (1991); Pueblo v. Ortiz Pérez, 123 D.P.R. 216, 223 (1989); Pueblo v. De Jesús Rivera, 113 D.P.R. 817, 823-824 (1983). En esta situación debe evaluarse, si a pesar del procedimiento sugestivo, la identificación resulta confiable.

    Los factores que han de tomarse en consideración para establecer la confiabilidad de la identificación son los siguientes: (1) la oportunidad que tuvo el testigo de ver al criminal durante la comisión del delito; (2) el grado de atención del testigo; (3) la precisión de la descripción del perpetrador que haga el testigo; (4) el grado de certeza que demuestre el testigo durante la rueda de detenidos; y, (5) el lapso de tiempo que ha transcurrido entre el crimen y la identificación. Pueblo v. Hernández González, 175 D.P.R. 274 291-292 (2009).

    Finalmente, los tribunales han validado la identificación de un acusado realizada durante el juicio, aun cuando la identificación efectuada durante la etapa investigativa fuese inadmisible, siempre que la referida identificación posterior no dependa ni sea el producto de la sugestión. Pueblo v. Torres Rivera, 137 D.P.R. 630, 637-638 (1994); Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600, 611 (1988). Asimismo, se ha resuelto que una identificación fotográfica efectuada dos (2) años después de los hechos delictivos puede servir de base a una convicción. Pueblo v. Morales Rivera, 112 D.P.R. 463, 469-470 (1982).

    -B-

    La prueba de referencia se define como cualquier aseveración oral o escrita realizada fuera del tribunal y que se trata de repetir en un juicio para probar la veracidad de lo aseverado o escrito. Como regla general, la prueba de referencia no es admisible como evidencia, ya que carece de suficiente garantía de confiabilidad. Ello así, debido a que la persona que realizó la expresión no está disponible para ser contrainterrogada.

    32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 60, 61 y 62.

    La regla de exclusión de la prueba de referencia busca resolver el problema de la debilidad testimonial que...

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