Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200347
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-013 Villanueva Pérez V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

WILLIAM VILLANUEVA PEREZ Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida
KLRA201200347
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Medidas disciplinarias Querella Núm.: 312-11-0003

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodriguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2012.

Comparece ante este foro intermedio el señor William Villanueva Pérez (el señor Villanueva) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de febrero de 2012 por la Administración de Corrección (Corrección).

Mediante ésta, un Oficial Examinador encontró incurso al señor Villanueva por infracción al Código 206 del Reglamento Disciplinario de Corrección, Reglamento Núm. 7748; de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748); y le impuso como sanción la suspensión de tres (3) comisarias comenzando el 27 de febrero hasta el 17 de marzo de 2012.

El señor Villanueva presentó solicitud de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 7 de marzo de 2012 y notificada el 10 de abril siguiente.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 10 de enero de 2012 se presentó una querella contra el señor Villanueva por violación al Código 206 del Reglamento Núm. 7748, supra,- incitación a disturbio-. Específicamente se desprende de la querella lo siguiente: “[e]l confinado William Villanueva Pérez le gritaba a los otros confinados que se levantaran para darle al confinado Santos González García”.

El 14 de febrero de 2012 se celebró la vista disciplinaria. Allí se le imputó haber violado el Código 206 del Reglamento Núm. 7748, supra. El cual establece que “[t]oda persona que permita, ayude, aconseje, provoque, incite o coaccione a otra a perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional [incurrirá en la falta de incitación a disturbio]”.

En esa fecha Corrección emitió una Resolución imponiéndole como sanción al señor Villanueva una suspensión de tres (3) comisarías entre el 27 de febrero de 2012 hasta el 17 de marzo siguiente. El 21 de marzo de 2012 el señor Villanueva presentó una solicitud de reconsideración. El 29 del mismo mes y año, notificada el 17 de abril de 2012, Corrección denegó dicha solicitud.

Inconforme, el señor Villanueva acudió ante este tribunal intermedio y nos planteó que Corrección cometió los siguientes errores:

Que el Oficial Asdrúbal Toledo actu[ó] caprichosamente y suministro [sic] información falsa para lograr que la querella no se callera [sic].

Que la Oficial Haydee Jusino encargada de la investigación no [h]i[z]o una investigación seria y parcializada, además que no quiso tomar las declaraciones de los confinados que vieron lo que pas[ó], ella indic[ó] que no era necesario porque las querellas se i[b]an a caer.

Que el Oficial Sergio Muñi[z] estu[v]o todo el tiempo que estuvo [sic]

el Oficial Asdr[ú]bal Toledo, enton[c]es ¿Por qu[é] no quiso [h]acerse testigo de lo que pas[ó] o de las declaraciones del Oficial Asdr[ú]bal Toledo?

Que ninguno de los confinados intent[ó] darle al confinado Santos González y que los oficiales llegaron al dormitorio porque el Oficial Sergio Muñi[z]

los llamó, porque el confinado Santos pidi[ó] seguridad.

Que en ning[ú]n momento yo alter[é] la matr[í]cula y que tampoco dije que lo agredieran, en todo momento me mantuve [h]aciendo ejer[c]i[c]io en la cama 44.

Que la Oficial de Querellas Num. [sic] de placa 5843 Hayde[e] Jusino y que es compa[ñ]era de trabajo del Oficial Asdr[ú]bal Toledo no quiso darme copia de los informes detallados de lo que sucedi[ó] el 10 de enero de 2012 tampoco quiso darme copia de m[i] declaración ni de la reconsideraci[ó]n que yo [h]i[c]e.

Que el confinado Santos González García [h]i[z]o una declaración y en ning[ú]n momento me señala como el causante de que [é]l pidiera seguridad.

Que no ten[í]a ning[ú]n problema con el confinado Santos González.

Evaluado el recurso, emitimos una resolución en la que le concedimos término a Corrección para que expusiera su posición en cuanto al mismo. Oportunamente Corrección compareció ante nosotros por conducto del Procurador General.

II.

A.

Debido Proceso de Ley

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo II, sección 7, reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, la libertad y el disfrute de la propiedad. 1 L.P.R.A. § 7. También dispone que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley.Garriga Villanueva v. Municipio de San Juan, 176 D.P.R. 182 (2009); Pueblo v. Vega, 148 D.P.R. 980 (1999). Similar reconocimiento sobre la existencia del debido proceso de ley se encuentra inmerso en las Enmiendas V y XIV de la Constitución de Estados Unidos.Véase, Hernández v. Secretario, 164 D.P.R. 390, 394 (2005).

El debido proceso de ley abarca dos dimensiones: la sustantiva y la procesal. Pueblo v. Montero Luciano, 169 D.P.R. 360 (2006).En su modalidad sustantiva persigue proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. San Gerónimo Caribe Project, Inc., v. A.R.Pe., 174 D.P.R. 640 (2008); Rodríguez v. E.L.A, 130 D.P.R. 562, 576 (1992). Mientras, en su vertiente procesal le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo se haga a través de un procedimiento imparcial y justo, donde el individuo pueda cuestionar la razonabilidad y legalidad de la acción. Vázquez González v. Mun. San Juan, 178 D.P.R.

636 (2010); Martí Soler v. Gallardo Álvarez, 170 D.P.R. 1 (2007); Fuentes González v. Badillo, 160 D.P.R. 444 (2004); Rosario & Assoc. v.

Departamento de la Familia, 157 D.P.R. 306 (2002); Almonte et al. v. Brito, 156 D.P.R. 475, 481 (2002); U. Ind. Emp. A.E.P. v. A.E.P., 146 D.P.R. 611 (1998); Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell, etc., 133 D.P.R. 881 (1993); Rodríguez v. E.L.A., supra, a la pág.576.

Para que se active la protección que...

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