Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400386
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-141 Puerto Rico Sales & Management Services v. Servicios Médicos Universitarios Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

PUERTO RICO SALES & MANAGEMENT SERVICES, INC. Recurrente v. SERVICIOS MEDICOS UNIVERSITARIOS, INC. HOSPITAL UPR, DR. FEDERICO TRILLA Recurrido MEDICAL BIOTRONIC, INC. PHILLIPS MEDICAL SYSTEMS PARTES INTERESADAS
KLRA201400386
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del Hospital Universitario de Puerto Rico, Dr. Federico Trilla Subasta Núm. RFP2013-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Puerto Rico Sales & Management Services, Inc. (PRS o recurrente) solicita la revisión de la adjudicación de subasta número RFP-2013-01, adjudicada el 9 de abril de 2014 por el Comité de Compras de Servicios Médicos Universitarios, Inc. (el Comité de Compras, el Comité, o la recurrida) respecto al Proyecto de Monitores Cardiacos para Unidades del Hospital UPR Dr. Federico Trilla. En virtud de esta actuación administrativa el Comité adjudicó la buena pro a las compañías Medical Biotronics, Inc. para los departamentos de ER, Intensivo, Recovery, NICU y Servidor Central; y Phillips Medical Systems para la Sala de Partos.

Evaluado detenidamente el expediente de autos, en función del derecho aplicable, se ordena la renotificación del aviso de adjudicación de subasta en controversia.

I.

En julio de 2013 se notificó por vía electrónica una solicitud de propuestas para adquisición de monitores cardíacos para unidades clínicas del Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina, Dr. Federico Trilla. En tres posteriores fechas se enmendó dicha solicitud de propuesta.1

El 9 de abril de 2014 el Comité de Compras emitió un “Aviso de Adjudicación de Subasta-Informal RFP-2013-01” (Aviso de Adjudicación) que indicó que la solicitud de propuesta se le adjudicó a Medical Biotronics, Inc. para los departamentos del Hospital correspondientes a ER, Intensivo, Recovery, NICU y Servidor Central. Le adjudicó el departamento de Sala de Partos a Phillips Medical Systems.2

PRS presentó una Solicitud de Reconsideración el 16 de abril de 2014. Solicitó, además, la paralización de los procedimientos. El Comité de Compras no se expresó dentro del término de diez (10) días que aparece en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 31 L.P.R.A. sec. 2169. PRS entendió negada de plano su solicitud de reconsideración y presentó entonces el presente Recurso de Revisión de Resolución Administrativa. Señaló dos errores:

Primer Error: Erró la Junta de Subastas al arbitraria y caprichosamente emitir una alegada solicitud de propuestas y adjudicar una subasta a unos postores que no fueron los más bajos, sin brindar justificación alguna que sustente sus determinaciones.

Segundo Error: Erró la Junta de Subastas y obró arbitraria y caprichosamente al no otorgar la buena pro de la subasta a PRS quien fue el mejor postor.

Luego de varios incidentes procesales, Servicios Médicos Universitarios, Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina (SMU) presentó una Oposición a Recurso de Revisión de Resolución Administrativa. Arguyó SMU que al tomar su decisión el Comité de Compras explicó cuáles habrían sido las distintas características técnicas, del equipo a comprar mediante el procedimiento de subastas, que valoró el Comité para escoger los licitadores agraciados.3

En este punto, con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, procedemos a resolver según adelantado.

II.

En Puerto Rico no existe una ley especial que regule los procedimientos de subasta aplicables a todas las compras gubernamentales. La Asamblea Legislativa ha delegado ese poder en las agencias a través de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.

En lo pertinente, la sección 3.9 de dicho estatuto dispone que las subastas se regirán por procedimientos informales y que su reglamentación y términos serán establecidos por cada una de las agencias, quienes tendrán discreción para adoptar reglamentos sobre el procedimiento a seguir para las respectivas subastas. 3 L.P.R.A. sec. 2169. L.P.C. & D., Inc.

v. A.C., 149 D.P.R. 869 (1999); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.PR. 836 (1999).

Los sistemas de subastas gubernamentales que adopte cada agencia deben estar dirigidos a proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles. De esta forma se evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y el minimizar los riesgos de incumplimiento. Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170 D.P.R. 821 (2007); RBR Const., S.E. v. A.C., supra; Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334 (1971).

Los tribunales, en su función revisora, tienen el deber de examinar que en los procesos de subastas del gobierno no resulte adversamente afectado el erario público o se menoscabe el esquema de ley que persigue asegurar la integridad de las subastas públicas. Cotto Guadalupe v. Departamento de Educación, 138 D.P.R. 658 (1995).

Dentro del marco de necesidades gubernamentales y de propósitos antes referido, en Empresas Toledo, Inc. v. Junta de Revisión, 168 D.P.R. 771, 779 (2006), el Tribunal Supremo resolvió que, de ordinario, el licitador más bajo debe ser considerado para realizar la obra siempre y cuando cumpla con los requisitos reglamentarios de la agencia y tenga la capacidad de realizar la obra de forma eficiente. Puntualizó, sin embargo, que además del costo, existen otros factores de igual importancia que deben considerarse para adjudicar una subasta. Entre éstos se encuentran: que las propuestas cumplan las especificaciones de la subasta; la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, entre otros. Continental Constr. Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R. 559 (1984).

En efecto, en el ejercicio de las funciones que le son adjudicadas, la norma general es que la Junta de Subastas de la agencia goza de amplia discreción en la evaluación de las propuestas sometidas ante su consideración. Caribbean Communications v. Pol.

de P.R., 176 D.P.R. 978, 993, 1006 (2009); Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., supra.

Al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias en las que se adjudica una subasta se presumen correctas y gozan de deferencia de los tribunales. Accumail v. Junta, supra; Empresas Toledo v. Junta, supra.

En este sentido, se ha reiterado que las agencias administrativas gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas de los licitadores.

Accumail v. Junta, supra; Empresas Toledo v. Junta, supra, 779.

En suma,el amplio reconocimiento a la facultad de discreción concedida a las agencias administrativas implica la consideración y evaluación de las licitaciones, el rechazo de las propuestas y la adjudicación de la subasta a favor de la licitación que estime se ajusta mejor a las necesidades particulares de la agencia y al interés público en general. Aut. Carreteras v.

CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398 (2009). Una vez se adjudique la buena pro, los tribunales no deben sustituir el criterio de la agencia o junta concernida, a menos que se demuestre que la decisión se tomó de forma arbitraria o caprichosa, o que medió fraude o mala fe. Caribbean Communications v. Pol. de P.R, supra, 1006; Torres Prods. v. Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886, 898 (2007). En ausencia de estos elementos,ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es elegida como la más ventajosa. La cuestión debe decidirse a la luz del interés público. Great American Indemnity v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942). En estos casos, la determinación de la agencia será sostenida si...

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