Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2014, número de resolución KLRA201400582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400582
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014

LEXTA20140715-007 Olein Recovery Corp. v. Municipio Autónomo de San Lorenzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

OLEIN RECOVERY CORPORATION
Recurrente
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN LORENZO Y SU JUNTA DE SUBASTAS
Recurrida
KLRA201400582
REVISIÓN Procedente de la Junta de Subastas de Municipio Autónomo de San Lorenzo Caso Núm.: 3 2013-2014

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2014.

I.

Compareció ante nosotros Olein Recovery Corporation (Olein Recovery o parte recurrente) mediante recurso de revisión judicial para impugnar una determinación de la Junta de Subastas del Municipio de San Lorenzo (Junta o parte recurrida) mediante la cual se adjudicó la buena pro de la subasta general número 3 2013-2014 a otra compañía licitadora. Examinada la determinación recurrida, procede desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción debido a su notificación defectuosa.

II.

De los documentos que forman parte del apéndice del recurso se desprende que Olein Recovery sometió ante la Junta de Subastas del Municipio de San Lorenzo una propuesta titulada “Renglón Núm. 14: Compra de Aceites y Lubricantes para Vehículos Livianos y Equipo Pesado” para participar como licitador en la Subasta General Núm. 3, 2013-2014 de dicho Municipio. En tal propuesta la parte recurrente desglosó los tipos de aceites y lubricantes que tenía disponibles con especificación de su marca y costo. Así las cosas, el 10 de abril de 2014 la Junta llevó a cabo la subasta y el 10 de junio de 2014 envió una carta informando que la buena pro de la subasta había sido adjudicada a otra compañía licitadora, American Petroleum Co., Inc. En la aludida misiva, la Junta consignó que participaron tres compañías licitadoras, entre ellas Olein Recovery, e informó lo siguiente:

[L]uego de analizar y estudiar las propuestas sometidas, tomando en consideración entre otros factores, que las ofertas cumplieran con las especificaciones requeridas, experiencias previas, reputación comercial y la calidad del servicio y de los productos, con el voto unánime, se determinó adjudicar el renglón a American Petroleum Co., Inc., cuya propuesta favorece los mejores intereses del Municipio.1

Inconforme con esta determinación, Olein Recovery recurrió ante nosotros oportunamente mediante el presente recurso de revisión judicial. Expuso, en síntesis, que erró la Junta al adjudicarle la buena pro de la subasta celebrada a una empresa que no cumplía con las especificaciones de las leyes estatales y federales por no vender aceite reciclado cuando la parte recurrente sí tenía disponible aceite reciclado. Posteriormente compareció la Junta y solicitó la desestimación del recurso, toda vez que no se les había notificado copia del recurso a todos los demás licitadores no agraciados. Debido a que no tenemos jurisdicción sobre el recurso presentado ante la notificación defectuosa de la adjudicación de la subasta, procede su desestimación, pero por fundamentos distintos a los esbozados por la parte recurrida.

III.

A. Requisitos de notificación de adjudicación de subastas municipales

El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está revestido del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Maranello et al.

v. O.A.T., 186 D.P.R. 780 (2012); Autoridad de Carreteras y Transportación v.

CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 404 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.” Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007). A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo el establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento.

Aluma Constr. Corp. v. De Acueductos Alcantarillados, 182 D.P.R. 776, 783 (2011); Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc.,supra.Véase también,Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990);Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

Ahora bien, en Puerto Rico no hay una ley especial que aplique y regule los procedimientos de subasta para la adquisición de bienes y servicios por entidades gubernamentales. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 D.P.R. 978, 993 (2009). Tampoco aplican a este procedimiento las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU), pues dicho estatuto...

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