Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400387
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-032 Gerena v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ALEXANDER GERENA Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201400387
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo B04308-13

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Alexander Gerena (señor Gerena) para solicitar la revocación de la Decisión emitida y notificada el 16 de abril de 2014 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario del DTRH). Mediante la referida Resolución, el Secretario del DTRH adoptó las determinaciones del árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) y confirmó la resolución de dicho foro de 26 de marzo de 2014.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, elevado el expediente y escuchada la grabación de la vista ante el árbitro del NSE, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El señor Gerena laboró para la compañía Walmart por aproximadamente 9 años. Su puesto era, asociado de control de inventario. El 5 de marzo de 2013 fue despedido de su empleo tras entregársele un documento titulado “exit interview”. Se trata de un formulario tipo lista de cotejo, en el que se marcó “conducta inapropiada grave-otro” y la firmó su supervisora, Jackeline Rosario y el gerente de la tienda, Joel Erazo. No se especifica cuál fue la presunta conducta inapropiada. El señor Gerena se negó a firmar dicho documento.

Ante ello, el señor Gerena solicitó al NSE los beneficios por desempleo.

Mediante Resolución del 22 de abril de 2013, el NSE le denegó los beneficios.

Sostuvo el NSE que éste no era elegible al amparo de la sección 704(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo. Dispuso que el señor Gerena había incurrido en una falta que causó efectos perjudiciales a los intereses de su patrono. No se especificó la falta ni los efectos perjudiciales al patrono.

Insatisfecho, el señor Gerena solicitó una audiencia ante un árbitro del NSE.

Sostuvo que no cometió falta alguna en su trabajo. Alegó que en diciembre de 2012 fue agredido por un empleado de la compañía Holsum y unos meses después lo despidieron.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2013 se celebró la vista ante el árbitro del NSE. El patrono no compareció personalmente. Durante la vista la señora Wanda Fernández, gerente de recursos humanos de Walmart, se comunicó telefónicamente con el árbitro. Según surge de la grabación de la vista, ésta le brindó al árbitro su versión sobre el caso. El árbitro luego le resumió las alegaciones de Walmart al señor Gerena. El árbitro entonces interrogó al señor Gerena. El patrono no lo interrogó.

El mismo día de la vista el árbitro emitió la Resolución recurrida. Mediante ésta, confirmó la decisión del NSE sobre la inelegibilidad del señor Gerena para recibir los beneficios por desempleo por haber incurrido en conducta incorrecta. El árbitro determinó que el señor Gerena fue despedido “…de su empleo debido a que incurrió en conducta inapropiada en el lugar de trabajo, que lo llevó a que un Merchadiser de la compañía Holsum lo agrediera.” Tampoco especificó cuál fue la conducta inapropiada.

El señor Gerena apeló la determinación del árbitro ante el Secretario del Trabajo, quién confirmó la resolución de la árbitro mediante la decisión apelada.

Inconforme, el señor Gerena acude ante este Tribunal para cuestionar las determinaciones del árbitro del NSE, que adoptó el Secretario del DTRH. Afirma que no incurrió en conducta inapropiada, como concluyó el Secretario del DTRH. Añadió que nunca fue notificado de que había una investigación en su contra por parte de Walmart.

II.

Toda determinación administrativa está cobijada por una presunción de regularidad y corrección, por ende la revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreción. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005); Pacheco v. Estancias, 160 D.P.R. 409 (2003); Mun. de San Juan v.

J.C.A., 149 D.P.R. 263 (1999); Franco v. Depto. de Educación, 148 D.P.R. 703 (1999).

La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa, deberá sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que obre en el expediente administrativo. A.R.P.E. v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 D.P.R. 858 (1989); Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194 (1989); Murphy Bernabé v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692 (1975). Ello debido a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del área de especialidad de éstas. Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116 (2000); Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v.

C.E.S., 133 D.P.R. 521 (1993).

Dicha deferencia, emana del reconocimiento de que, de ordinario, las agencias administrativas están en mejor posición para hacer determinaciones de hechos al tratar con...

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