Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201400760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400760
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015

LEXTA20150909-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO-FAJARDO

PANEL XI

ALFREDO FIGUEROA AYALA Recurrente ���������� ������v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION ��� ����� Recurridos
KLRA201400760
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Caso N�m. 1-43073 Sobre:� Clasificaci�n de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

������ ���� En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Alfredo Figueroa Ayala (en adelante �se�or Figueroa�), mediante recurso de revisi�n judicial.� Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante �Comit��), mediante la cual se confirm� el nivel de custodia mediana.�

Entiende que ha demostrado un alto nivel de aprovechamiento institucional y que se le debi� asignar un nivel de custodia m�s bajo.� En apoyo de su argumentaci�n, el se�or Figueroa enumera una serie de logros obtenidos durante su confinamiento.� Adem�s, le imputa al Comit� haber errado al enfocarse en la longitud de su condena y no en los logros obtenidos.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante �LPAU�), Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A.

sec. 2175, dispone el alcance de la revisi�n judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la funci�n revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuaci�n de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T�JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999). Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado. Mun. de San Juan v. Plaza Las Am�ricas, 169 D.P.R 310, 323 (2006); Hern�ndez �lvarez v. Centro Unido, 168 D.P.R 592, 615�616 (2006). Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas. Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 D.P.R. 200, 213 (1995); Viajes Gallardo v. Clavell, 131 D.P.R 275, 289�290 (1992).

Es por estas razones que, como principio axiom�tico, las decisiones de los foros administrativos est�n investidos de una presunci�n de regularidad y correcci�n. Garc�a v. Cruz Auto Corp., 173 D.P.R. 870 (2008); V�lez v. A.R.P.E., 167 D .P.R. 684 (2006); Rivera Concepci�n v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000). �La presunci�n de correcci�n que acarrea una decisi�n administrativa, deber� sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificaci�n de evidencia en contrario que obre en el expediente administrativo. E.L.A. v. P.M.C., 163 D.P.R. 478 (2004); Misi�n Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 130 (1998); A.R.P.E.

v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 D.P.R. 858 (1989). Ello, debido a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del �rea de especialidad de �stas. Rivera Concepci�n v. A.R.P.E., supra; Fac. C.

Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521 (1993).

Asimismo, al momento de revisar una decisi�n administrativa el criterio rector para los tribunales ser� la razonabilidad en la actuaci�n de la agencia. Rebollo Vda. de Liceaga v. Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc., 161 D.P.R. 69 (2004). Hay que determinar si la agencia actu�

arbitrariamente o ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuaci�n constituy� un abuso de discreci�n. Asociaci�n de Vecinos Tulip/Monteverde, Inc.

v. Junta de Planificaci�n, 171 D.P.R. 863 (2007); Marina Costa Azul v. Comisi�n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR