Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800436
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018

LEXTA20180918-015 - Angel Solero Rodriguez v.

Departamento De Correccion

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Ángel Solero Rodríguez
Recurrente
v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201800436
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Confinado: B7 26044 Sobre: Evaluación Plan Institucional (Clasificación de Custodia)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2018.

I.

El señor Ángel Solero Rodríguez (“el recurrente”) se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”). El 2 de agosto de 2018, presentó un recurso de revisión judicial en el que impugnó un dictamen del Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR, mediante el cual se ratificó su custodia de máxima seguridad.

El 16 de agosto de 2018, emitimos una Resolución en la que ordenamos al DCR a comparecer, a través de la Oficina del Procurador General, en o antes del 1 de septiembre de 2018. Asimismo, ordenamos al recurrente a someter copia de la respuesta o resolución que denegó la solicitud de reconsideración ante la agencia recurrida.

El recurrente, el 6 del mes corriente, sometió por correo un escrito que intituló “Moción sobre orden […] para cumplir con el mismo […]”. Acompañó

únicamente copia de un formulario[1] en que la Especialista de Clasificación del DCR (María De León Aponte) denegó la petición de reconsideración. Por error involuntario, la secretaría no unió dicha moción al expediente de autos. En cambio, asignó un número separado de caso. El Panel XII de este Tribunal se percató de dicha situación y emitió una Resolución mediante la cual remitió la moción a nuestra consideración y ordenó la eliminación del segundo recurso.[2]

Previo a ello, y a tenor con lo ordenado en nuestra Resolución del 16 de agosto, el DCR presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. En el apéndice, incluyó la denegatoria de la moción de reconsideración solicitada al recurrente. En consecuencia, procederemos a reseñar, brevemente, los hechos procesales atinentes al recurso de revisión judicial que nos ocupa. Hacemos un paréntesis para consignar que tuvimos que dedicar más tiempo del acostumbrado a preparar la siguiente parte de esta sentencia porque el peticionario no sometió un apéndice, como requiere la Regla 74 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[3], y la Oficina del Procurador General (en representación del DCR) sometió un apéndice unido a su escrito que no cumple con los requisitos de la mencionada regla.[4]

II.

El recurrente, señor Solero Rodríguez, extingue actualmente una sentencia total de seiscientos ochenta y ocho (688) años por delito de asesinato en primer grado, secuestro y cargos a la Ley de Armas de Puerto Rico.

En abril de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución de Máxima Seguridad en Ponce (CCT), evaluó, como lo hace periódicamente, la clasificación de custodia del recurrente. Posteriormente, el 17 de abril de 2018, emitió una Resolución mediante la cual mantuvo la custodia de máxima seguridad del señor Solero Rodríguez. El CCT tomó en cuenta los criterios contenidos en el Manual de Clasificación de Confinados, a saber, los delitos cometidos, sentencia impuesta, historial delictivo, historial de violencia, entre otros. El CCT concluyó que, dada la naturaleza violenta de los delitos cometidos por el recurrente, la utilización de arma de fuego que causó la muerte de cuatro personas, el recurrente debía permanecer en custodia máxima.

Además de ratificar la custodia máxima, como parte de los Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, se continuó el referido al área educativa, así como el trabajo en el área de mantenimiento.

En desacuerdo, el 23 de abril de 2018, el señor Solero Rodríguez presentó una apelación ante el DCR[5]. Adujo que merece una reclasificación de custodia por su buen comportamiento. Además, hizo referencia a la puntuación obtenida en la escala de evaluación de custodia, cuyo resultado fue 5, correspondiente a custodia mínima. La apelación incoada fue denegada el 29 de mayo de 2018, notificada el 5 de junio de 2018. El DCR fundamentó su determinación en la naturaleza violenta de los delitos cometidos por el recurrente. De otra parte, el DCR tomó en consideración una querella disciplinaria por posesión de teléfono celular, de la cual se encontró incurso en mayo de 2014.

Así las cosas, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración el 13 de junio de 2018, la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución emitida el 22 de junio de 2018.[6] En desacuerdo, acudió ante este Tribunal mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En su escrito, indicó que el Comité de Clasificación incidió al ratificar su custodia a máxima seguridad. Específicamente, alegó que su puntuación en la escala utilizada por el DCR es de 5 puntos, lo que corresponde a una custodia mínima. Además, indicó que, en un periodo de cinco años, no se le han presentado querellas administrativas de clase alguna. En síntesis, adujo que tiene buen comportamiento, y que el Comité de Clasificación abusó de su discreción al ratificar su custodia máxima. En consecuencia, solicitó la revocación de la determinación del CCT y que reclasifiquemos su custodia a mediana seguridad.

El 1 de septiembre de 2018, el DCR, a través de la Oficina del Procurador General, presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. En síntesis, solicitó la desestimación del pleito por falta de pago de aranceles del recurrente.[7] En la alternativa, solicitó que se confirmara el dictamen recurrido por ser correcto en derecho.

III.

Habida cuenta de los errores imputados al DCR y los argumentos de la parte recurrida, mencionaremos a continuación algunas normas, figuras jurídicas, máximas, casuística y doctrinas aplicables a este recuso.

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017[8], regula el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70 (1999).

Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado. Rolón Marrero v. Superintendente de la Policía, 2018 TSPR 157, Op. de 27 de agosto de 2018, 201 DPR____ (2018); Torres Rivera v. Policía, 196, DPR 606 (2016); Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006). Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas. Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 DPR 200, 213 (1995); ViajesGallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289–290 (1992).

Por ello, como principio axiomático, las decisiones de los foros administrativos están investidas de una presunción de legalidad y corrección. García v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870 (2008); Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684 (2006); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 DPR 116, 123 (2000). La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa deberá sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que obre en el expediente administrativo. E.L.A. v. P.M.C., 163 DPR 478 (2004); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64, 130 (1998); A.R.P.E. v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 DPR 858 (1989). Esto, debido a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones...

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