Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201800616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FRANCES DE LOS A. RODRÍGUEZ FONTÁNEZ; SONIA FONTÁNEZ TORRES
Apeladas
v.
ÉLIDA ALDERETE PALMA; SU ESPOSO JUAN G. SERRANO NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Apelantes
KLAN201800616
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
CIVIL NÚM.
E DP2015-0186
(802)
SOBRE:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

Universal Insurance Company (Universal) apela una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En ella, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios instada por Frances de los A. Rodríguez Fontánez y Sonia Fontánez Torres contra Élida Alderete Palma, entre otros. En su dictamen, el TPI ordenó a Universal a indemnizar a Frances de los A. Rodríguez Fontánez: la cantidad de $25,000.00 por concepto de daños y dolores físicos; la cantidad de $20,000.00 por sufrimientos y angustias mentales; y la cantidad de $50,000.00 por el porciento de impedimento permanente para desempeñarse en las funciones comunes y normales de su vida. También ordenó a Universal a pagarle a la señora Sonia Fontánez Torres la cantidad de $10,000.00, en concepto de daños emocionales y angustias mentales.

Examinados los documentos que surgen del expediente, y por los fundamentos que exponemos a continuación, se MODIFICA la Sentencia apelada, y así modificada, se CONFIRMA.

Veamos.

I

La señora Frances de los A. Rodríguez Fontánez, y su madre, la señora Sonia Fontánez Torres, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra: Élida Alderete Palma; su esposo, Juan G. Serrano Negrón; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y la compañía de seguros, Universal. La señora Rodríguez Fontánez alegó que sufrió daños a causa de un accidente automovilístico mientras iba conduciendo acompañada de su madre, la señora Fontánez Torres. Ambas demandantes alegaron que sufrieron daños emocionales y angustias mentales por el accidente. Alegaron también que la señora Alderete Palma conducía su vehículo en forma descuidada y no guardó la distancia requerida por ley del auto que conducía la señora Rodríguez Fontánez, y que ello fue lo que provocó el accidente.

Universal contestó la demanda y aceptó la responsabilidad de la señora Alderete Palma en el accidente y presentó varias defensas afirmativas. Luego del descubrimiento de prueba correspondiente, se celebró el juicio el 17 de noviembre de 2017. Ambas partes estuvieron representadas por abogados. Por la parte demandante, testificó la señora Rodríguez Fontánez, la señora Fontánez Torres y el Dr. Carlos Grovas Badrena, perito cirujano ortopeda. Por la parte demandada, testificó el Dr. Cándido Martínez, perito ortopeda. Se presentó además prueba documental.

Con el beneficio de la prueba testifical, así como la prueba documental sometida y marcada en evidencia, el TPI emitió las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho correspondientes y dictó la Sentencia. En su dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda instada y condenó a Universal a indemnizarle a la señora Rodríguez Fontánez: la cantidad de $25,000.00 por concepto de daños y dolores físicos; la cantidad de $20,000.00 por sufrimientos y angustias mentales; y la cantidad de $50,000.00 por el porciento de impedimento permanente para desempeñarse en las funciones comunes y normales de su vida. También ordenó a Universal a pagarle la cantidad de $10,000.00 a la señora Fontánez Torres, en concepto de daños emocionales y angustias mentales.

Inconforme, Universal acude ante nos mediante recurso de apelación, y aduce los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI en la indemnización concedida a la parte apelada por ser punitiva.

Erró el TPI en la indemnización concedida a la señora Fontánez dado a que no están cubiertos daños emocionales para quien no sufra un daño físico o, en la alternativa, la indemnización excede los límites de la póliza.

Erró el TPI en no reducir de la indemnización concedida la exención provista por la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles.

Erró el TPI en la apreciación de la prueba pericial al descartar por completo datos objetivos y científicos provistos por el perito de la parte compareciente.

II

Valorización de los daños

En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que "la tarea judicial de estimar y valorar los daños resulta difícil y angustiosa, debido a que no existe un sistema de computación que permita llegar a un resultado exacto en relación con el cual todas las partes queden satisfechas y complacidas".Herrera, Rivera v. S.L.G. Ramírez Vicéns, 179 DPR 774 (2009);Vázquez Figueroa v. E.L.A., 172 DPR 150, 154 (2007);Nieves Cruz v. Universidad de Puerto Rico, 151 DPR 150, 169-70 (2000). Al respecto, dicho Foro ha manifestado que:

[l]a estimación y valorización de daños es una gestión o tarea difícil y angustiosa, ello debido al cierto grado de especulación en la determinación de estos y por incluir, a su vez, elementos subjetivos tales como la discreción y el sentido de justicia y conciencia humana del juzgador de los hechos. S.L.G. Rodríguez v.

Nationwide, 156 DPR 614, 622 (2002).

Es por ello que le “corresponde al juzgador, en su sano juicio, experiencia y discreción, la valoración justa y necesaria para compensar losdaños y perjuicios sufridos”.Sagardía De Jesús v. Hosp. Aux. Mutuo, 177 DPR 484, 509 (2009).

Así, los jueces de primera instancia están en mejor posición que los tribunales apelativos para hacer la evaluación sobre la valorización de los daños, “toda vez que éstos son los que tienen contacto directo con la prueba presentada”.Herrera, Rivera v.

S.L.G. Ramírez Vicéns, supra;Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 DPR 443, 451 (1985). A tono con tal razonamiento, constituye una norma reiterada “que los tribunales apelativos no deben intervenir con la estimación de los daños que los tribunales de instancia realicen, salvo cuando la cuantía concedida advenga ridículamente baja o exageradamente alta”.Herrera, Rivera v. S.L.G. Ramírez Vicéns,supra;Flores Berger v. Colberg, 173 DPR 843 (2008);Urrutia v. A.A.A.,103 DPR 643, 647-48 (1975).

Para determinar si las cuantías concedidas por el foro de instancia advienen "ridículamente bajas o exageradamente altas", el tribunal revisor debe examinar, además de la prueba desfilada ante el foro primario, las concesiones de los daños en casos anteriores similares. Pues, a pesar de que no existen dos casos exactamente iguales y cada caso es distinguible según sus propias y particulares circunstancias, “a los fines de determinar si la valorización de los daños en un caso específico es o no adecuada, ciertamente resulta de utilidad examinar las cuantías concedidas por este Tribunal en casos similares anteriores”. Así, las indemnizaciones en casos anteriores constituyen un punto de partida y deben ser ajustadas al valor presente de las mismas, pues existe una relación inversamente proporcional entre el costo de la vida y el poder adquisitivo del dólar1.Herrera, Rivera v. S.L.G. Ramírez Vicéns,supra;Rojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR