Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100659
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021

LEXTA20210621-004 - ELA De PR v. El Ojo De Agua Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EL OJO DE AGUA DEVELOPMENT, INC.
Peticionario
KLCE202100659
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KEF2008-0188 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo El Ojo de Agua Development, Inc., (en adelante El Ojo de Agua o el peticionario) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revisemos dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 27 de abril y 12 de mayo de 2021, notificadas el 29 de abril y 14 de mayo siguiente, respectivamente. Mediante el primer dictamen, el foro primario reafirmó una determinación anterior. Al respecto, expresó Véase Lo Dispuesto el 20 de abril de 2021. Mientras que, en el segundo dictamen, atendió una Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Allí dictaminó Enterado. Caso con Sentencia Final y Firme Dictada. Nada que Proveer Hoy.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

I.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en diversas ocasiones que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Cordero v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros, 187 DPR 445 (2012); Vázquez v. ARPe, 128 DPR 531, 537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980). Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo 169 DPR 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 DPR 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). Una vez un tribunal entiende que no tiene jurisdicción solo tiene autoridad para así declararlo y, por consiguiente, desestimar el recurso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).

La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. A.S.G. v. Municipio San Juan, 168 DPR 337 (2006); Brunet Justiniano v. Gobernador, 130 DPR 248 (1992). Los tribunales deben velar cuidadosamente por su propia jurisdicción y abstenerse de asumirla donde no existe. Vázquez v. ARPe, 128 DPR 513 537 (1991). Es por ello que, como celosos guardianes de nuestro poder de intervención apelativa, si carecemos de jurisdicción para atender los méritos de un recurso, nuestro deber es así declararlo y sin más, proceder a desestimar.

García Hernández v. Hormigonera Mayagüezana, Inc., 172 DPR 1(2007); Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003).

La jurisdicción y competencia de este tribunal para atender un recurso decertiorari están establecidas claramente en las disposiciones legales provistas por laLey núm. 103-2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura de 2003 (en adelante, Ley de la Judicatura de 2003),4 LPRA secs. 24 (t) et seq., la Regla 52.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 52.2, y en la Regla 33 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 33.

A tales efectos, resulta imprescindible resaltar que el Artículo 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003, supra,4 LPRA sec. 24y(b), indica que este tribunal conocerá de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediantecertiorari expedido a su discreción.El Tribunal de Apelaciones tiene facultad para atender los méritos de un recurso decertiorari al amparo del citado Artículo 4.006(b), supra, si el mismo se presenta oportunamente dentro deltérmino reglamentario de treinta (30)días, contado a partir del...

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