Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1984 - 115 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 219
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1984

115 D.P.R. 219 (1984) CALVO MANGAS V. ARAGONÉS JIMÉNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSARIO CALVO MANGAS, demandante y recurrida

vs.

VICTOR M. ARAGONÉS JIMÉNEZ, demandado y recurrente

Núm. R-83-237

115 D.P.R. 219

29 de marzo de 1984

SENTENCIA de Juan E. Lugo Rodríguez,

J. (Mayagüez), sobre liquidación de sociedad de gananciales. Modificada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.

APOSTILLA
  1. PROPIEDAD--ACCESIÓN--INMUBLES--ACCESIÓN EXCEPCIONAL--EN GENERAL--El segundo párrafo del Art. 1304 del Código Civil consagra la denominada "accesión al revés o la antiaccesión", que es una excepción al principio general de accesión que establece el Art. 294 del Código Civil.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--EDIFICACIONES CONSTRUIDAS EN SUELO PROPIO DE UN CÓNYUGE--De conformidad con el Art. 1304 las edificaciones construidas con bienes gananciales sobre suelo privativo son gananciales, y se abona el valor del terreno al cónyuge propietario del suelo. De esta manera la sociedad de gananciales, que es la propietaria de la edificación, adquiere el terreno. La demolición de la estructura original y edificación de una nueva en nada altera esta norma si la demolición fue total. Si se conserva parte de la edificación antigua, la cuestión debe resolverse caso a caso.

  3. ID.--ID.--ID.--El momento que se toma como base para valorizar el crédito del cónyuge dueño del solar donde se construye con bienes gananciales es el de la terminación de la edificación.

  4. ID.--ID.--ID.--Para que sea aplicable el segundo párrafo del Art. 1304 del Código Civil las edificaciones construidas con bienes gananciales sobre suelo perteneciente a un cónyuge deben ser obras independientes y principales, construidas de nueva planta. A una segunda planta no le aplica tal disposición, por ser considerada una expensa útil, situación a la que es aplicable el primer párrafo del artículo citado y que resulta en que el solar y todo lo edificado continúan siendo bienes privativos.

  5. ID.--ID.--ID.--CONSTRUCCIÓN DE SEGUNDA PLANTA GANANCIAL EN SOLAR Y EDIFICACIÓN PRIVATIVOS--Cuando en suelo y edificación perteneciente privativamente a un cónyuge se construye una segunda planta con bienes gananciales, si bien es cierto que solar y edificación completa conservan su carácter de bien privativo, la sociedad de gananciales tiene un derecho de crédito. Debe distribuirse el aumento en valor entre el cónyuge propietario y la sociedad de gananciales en proporción con el valor del bien y el costo de la mejora al momento en que ésta se hizo.

  6. ID.--ID.--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DE LOS GANANCIALES--EN GENERAL-- COMUNIDAD DE BIENES--A tenor con los Arts. 105 y 315 del Código Civil, una vez el matrimonio es disuelto por sentencia de divorcio concluye la sociedad de gananciales. Al terminarse dicha sociedad surge una comunidad de bienes ordinarios entre los ex cónyuges, que se rige, a falta de contrato o disposiciones especiales, por las reglas de la comunidad establecidas en los Arts. 326 al 340 del Código Civil.

    220 7.

    ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--De conformidad con el Art. 327 del Código Civil cada comunero participa en los beneficios y cargas de la comunidad de bienes en proporción con su cuota. En caso de comunidad de bienes entre ex cónyuges, la participación es por partes iguales.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una vez se disuelve el matrimonio, y hasta la liquidación de la sociedad ganancial, los alimentos de los hijos se reparten entre los padres en proporción a su caudal en los bienes gananciales. Si uno paga en exceso de lo que le correspondía, tiene un crédito a su favor por ese excedente.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Al valorar una empresa debe incluirse no sólo el activo neto del balance contabilizado, sino también los elementos que por su naturaleza no pueden ser estimados y que completan su verdadero valor. Aquí se incluyen las "expectativas", que son las perspectivas de obtener ciertos beneficios a base de la organización de la empresa y de las circunstancias favorables y las consecuencias derivadas de esa organización ( good wills), y la "clientela", que es el conjunto de personas que de hecho maintienen relaciones continuas con la empresa en demanda de servicios o bienes. Estos elementos se consideran al momento de la liquidación de bienes gananciales entre los cuales está incluida una empresa.

    Elmer Ramírez Vincenty, abogado del recurrente.

    Hermes Acevedo Lebrón, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR NEGRÓN GARCIA

    En 1963 Víctor M. Aragonés Jiménez, siendo soltero, adquirió en Añasco dos solares con sus respectivas estructuras.

    Satisfizo $3,000 por cada uno. Tres años más tarde contrajo matrimonio con Rosario Calvo Mangas. Durante su vigencia destruyeron una de las casas y construyeron una nueva. En el otro inmueble sobre la primera planta de hormigón añadieron una segunda de madera. Además adquirieron varios bienes e, inclusive, establecieron un negocio comercial conocido como "Sandra Shop". En 1980 se divorciaron.

    La Señora Calvo solicitó la liquidación de la sociedad de gananciales. Un contador partidor rindió un informe que [P221]

    oportunamente el tribunal de instancia acogió en su sentencia. A petición de Aragonés Jiménez revisamos.

    I

    El primer señalamiento gira en torno a los dos inmuebles mencionados. El contador partidor les asignó un valor de $60,000 y $33,000. Esa apreciación corresponde a su valor al momento de la liquidación. Sobre este extremo no hay controversia. La hay sobre el monto del crédito a que tiene derecho Aragonés Jiménez por haberlos adquirido antes del matrimonio. El contador partidor decidió que era el costo al tiempo de su adquisición. Incidió.

    El precepto legal que gobierna la fiel solución del caso y bajo el cual examinamos separadamente cada inmueble es el Art. 1304 del Código Civil. Reza:

    Las expensas útiles, hechas en los bienes peculiares de cualquiera de los cónyuges mediante anticipaciones de la sociedad o por la industria del marido o de la mujer, son gananciales.

    Lo serán también los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca. 31 L.P.R.A sec. 3644.

    A-- Casa en Calle Victoria núm.

    30

    Preliminarmente hemos de dilucidar si este inmueble es ganancial o privativo.

    [1--2] En su verdadera dimensión, el segundo párrafo del citado artículo1 consagra la denominada "accesión al revés o la antiaccesión". J.M. Reyes Monterreal, El Régimen Legal de Gananciales, Madrid, Ed. Gráficas Menor, 1962, pág. 154. Es una excepción al principio general de la [P222] accesión de superficies solo cedit establecido en el Art. 294 del Código Civil.2 Piazza

    v. Registrador, 78 D.P.R. 301, 307 (1955); Salazar v. El Registrador, 27 D.P.R. 63, 66--67 (1919); J. M. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 6ta ed., Madrid, Ed. Reus, 1969, T. IX, pág. 710, ler párr. Como norma general las edificaciones son accesorias al suelo. Bajo esta premisa, si se construyen a costa de la sociedad legal de gananciales serían del cónyuge dueño del solar conforme el primer párrafo del precepto. Sin embargo, según su segundo párrafo estos edificios son gananciales y se abona el valor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
183 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200801161
    • Puerto Rico
    • 24 Marzo 2011
    ...como expensas útiles, tienen que considerarse activos gananciales sujetos a inventario, avalúo y división. Calvo Mangas v. Aragonés, 115 D.P.R. 219, 226-228 (1984). Las expensas se definen del modo Por “expensas útiles” debe entenderse “todo gasto que produzca utilidad o aumento de valor a ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2010 - 177 DPR 967
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2010
    ...Derecho Civil español común y foral, Madrid, Reus, 1994, T. V, Vol. 1, pág. 1046). Véanse además, Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 115 D.P.R. 219 (1984); Salazar v. Registrador, 27 D.P.R. 64 (1919). [45] Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 115 D.P.R. 219, 227 (1984) (citando a O.V. Torralba ......
  • La sociedad de gananciales
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título V. El régimen económico matrimonial
    • 7 Junio 2023
    ...Espendez , 1972, 85 DPR437. 198 Benitez v. Registrador , 1927, 36 DPR570. 199 Sucn. Santaella v. Sec. de Hacienda , 1968, 96 DPR 442. 200 115 DPR 219 (1984), . 181 197 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares 182 mejorar los bienes privativos de un cónyuge, pues la inversió......
  • Jurisprudencia de 2013
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del tribunal supremo de Puerto Rico 2013
    • 7 Diciembre 2013
    ...se convierte en propietaria del terreno que en sus orígenes era privativo de uno de los cónyuges. Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 1984, 115 D.P.R. 219. Tanto el terreno como la edificación son considerados bienes gananciales y el cónyuge propietario del terreno solamente ostentará un créd......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
178 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200801161
    • Puerto Rico
    • 24 Marzo 2011
    ...como expensas útiles, tienen que considerarse activos gananciales sujetos a inventario, avalúo y división. Calvo Mangas v. Aragonés, 115 D.P.R. 219, 226-228 (1984). Las expensas se definen del modo Por “expensas útiles” debe entenderse “todo gasto que produzca utilidad o aumento de valor a ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 2010 - 177 DPR 967
    • Puerto Rico
    • 29 Enero 2010
    ...Derecho Civil español común y foral, Madrid, Reus, 1994, T. V, Vol. 1, pág. 1046). Véanse además, Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 115 D.P.R. 219 (1984); Salazar v. Registrador, 27 D.P.R. 64 (1919). [45] Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 115 D.P.R. 219, 227 (1984) (citando a O.V. Torralba ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1994 - 135 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 28 Enero 1994
    ...serán regidos por las normas de la comunidad de bienes. García López v. Méndez García, supra, pág. 395; Calvo Mangas v. Aragones Jiménez, 115 D.P.R. 219, 228 (1984). En calidad de comuneros podrán contratar entre ambos o disponer especialmente el modo en que se administrarán los bienes comu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901080
    • Puerto Rico
    • 28 Enero 2020
    ...31 LPRA secs. 1271–1285. Cruz Roche v. De Jesús, 182 DPR 313, 322 (2011); Montalván v. Rodríguez, supra; Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 115 DPR 219 (1984); García López v. Méndez García, 102 DPR 383, 395 (1974). Esta comunidad de bienes post ganancial o post matrimonial existe hasta que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
7 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia de 2013
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del tribunal supremo de Puerto Rico 2013
    • 7 Diciembre 2013
    ...se convierte en propietaria del terreno que en sus orígenes era privativo de uno de los cónyuges. Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez, 1984, 115 D.P.R. 219. Tanto el terreno como la edificación son considerados bienes gananciales y el cónyuge propietario del terreno solamente ostentará un créd......
  • La sociedad de gananciales
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título V. El régimen económico matrimonial
    • 7 Junio 2023
    ...Espendez , 1972, 85 DPR437. 198 Benitez v. Registrador , 1927, 36 DPR570. 199 Sucn. Santaella v. Sec. de Hacienda , 1968, 96 DPR 442. 200 115 DPR 219 (1984), . 181 197 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares 182 mejorar los bienes privativos de un cónyuge, pues la inversió......
  • La sociedad de gananciales
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico de 2020 y su historial legislativo tomo I. Libro Segundo - Las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título V. El régimen económico matrimonial
    • 10 Abril 2024
    ...por su naturaleza o el transcurso del tiempo, independientemente 153 Sucn. Santaella v. Sec. de Hacienda , 1968, 96 DPR 442. 154 1984, 115 DPR 219. 407 Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares 408 de la inversión hecha por su sociedad de gananciales actual. Pero a cada unid......
  • La sociedad de bienes gananciales
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5 Marzo 2018
    ...sociedad de gananciales en proporción al valor del bien y el costo de la mejora al momento en que esta se hizo. Calvo Mangas v. Aragonés, 115 D.P.R. 219, 225 (1984). B. Aumento en valor del negocio de Aunque el negocio de Esposo sigue siendo un bien privativo de este por haber sido aportado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR