Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1984 - 115 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 307
Fecha de Resolución26 de Abril de 1984

115 D.P.R. 307 (1984) PUEBLO V.

CONDE PRATTS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ROBERTO CONDE PRATTS, acusado y apelante

Núm. CR-82-62

115 D.P.R. 307

26 de abril de 1984

SENTENCIA de Luis R. Apellániz, J. (San Juan), que condena al acusado por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Por pluralidad de votos sin opinión mayoritaria, se revocan las sentencias dictadas.

Juan Reyes Rodríguez, abogado del apelante.

Miguel Pagán, Procurador General Interino, y Lirio Bernal, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

Por pluralidad de votos, sin opinión mayoritaria, se revocan las sentencias dictadas.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el señor [P308] Secretario General Interino. El Juez Presidente Señor Trías Monge y el Juez Asociado Señor Rebollo López concurren en el resultado con opinión. El Juez Asociado Señor Dávila concurre en el resultado y se une a la parte IV de la opinión del Juez Asociado Señor Rebollo López. El Juez Asociado Señor Irizzarry Yunqué concurre en el resultado y se une a la opinión del Juez Asociado Señor Rebollo López. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión disidente, a la cual se une el Juez Asociado Señor Díaz Cruz. ( Fdo.) Heriberto Pérez

Secretario General Interino

Opinión concurrente del Juez Presidente Señor Trías Monge.

Este caso plantea cuestiones fundamentales sobre algunos aspectos de la garantía contra registros e incautaciones irrazonables.

Roberto Conde Pratts fue declarado culpable en juicio por tribunal de derecho de violar los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951 (25 L.P.R.A. secs. 416 y 418). Se le condenó a cumplir concurrentemente y en probatoria, seis meses de cárcel y tres años de presidio, respectivamente, por la alegada comisión de estos delitos. El apelante sostiene, básicamente, que el arma ocupada fue obtenida en virtud de un registro ilegal, en violación de la Sec. 10, Art. II, de la Constitución del Estado Libre Asociado.

  1. Los hechos

    J. L. Valentín, empleado de una farmacia, se hallaba el 9 de noviembre de 1981, a eso de la 1:30 de la tarde, llevando a cabo el cuadre de la caja registradora del negocio. Declaró que le "inquietó"

    observar a una persona fuera del establecimiento que le pareció "sospechosa y nerviosa", "mirando para ambos lados". El individuo "era bajito, bastante llenito, zapatos brown, chaqueta sport brown con un sweater y pelo estilo "curly'

    ". El señor Valentín no vio a esta persona hacer [P309] ningún movimiento extraño o hablar o hacerle señas a nadie. Después de diez a quince minutos la persona "sospechosa" se montó en un auto Fairmont y lo condujo hasta el Centro Comercial El Señorial, cerca de la farmacia, donde se estacionó.

    El señor Valentín, junto a un compañero de trabajo, terminó de prepararse para ir a depositar el dinero en el banco, el cual tenía una sucursal en el referido centro. Como Valentín todavía se sentía inquieto, decidió llamar a la Policía para que les acompañara a efectuar el depósito, mas pasó un carro de patrulla y Valentín lo detuvo. Explicó a los dos policías que viajaban en el vehículo, los señores Quiñones y Pérez, que había por allí una persona que le parecía sospechosa. Los policías acompañaron a los empleados al banco. Antes de entrar, Valentín señaló dónde estaba estacionado el automóvil del supuesto sospechoso. El agente Quiñones se dirigió hacia el vehículo, mientras el resto del grupo entró al banco. Efectuado el depósito, Valentín vio al salir del banco al supuesto sospechoso. El agente Pérez le detuvo, le informó que quería hablar con él y pidió que le acompañara.

    Se dirigieron hacia donde estaba estacionado el Fairmont.

    En el entretanto, el agente Quiñones solicitó del centro de mando de la Policía que averiguase la procedencia del automóvil. Mientras esperaba, se encaminó a mirar hacia dentro del vehículo. Notó, tras pegarse a los cristales e inclinarse, que "debajo del asiento del chófer sobresalía algo brilloso que a él le parecía el cañón de un revólver". Según Quiñones, poco después recibió información del centro de mando al efecto de que el vehículo había sido alquilado a la compañía Avis y que la fecha del alquiler estaba vencida.1 [P310] A los pocos minutos llegó el agente Pérez con el apelante. Quiñones preguntó al apelante si tenía licencia para portar armas. Acto seguido, al no producirla el apelante, el agente Quiñones le arrestó. La prueba de cargo guardó silencio sobre si se ocupó el arma antes o después del arresto. El propio policía Pérez declaró como testigo de defensa y expresó crípticamente sobre este particular que su compañero Quiñones arrestó al apelante "porque había encontrado un arma en el auto".

  2. Las cuestiones planteadas

    Los hechos reseñados exigen, a fin de determinar la legalidad del registro y la incautación, la consideración de tres excepciones al mandato constitucional de que no se efectúen registros, incautaciones o allanamientos sin mandamiento judicial previo: la llamada doctrina del automóvil, la del objeto ilegal a plena vista y la del registro como acto incidental a un arresto válido. Estas doctrinas no se examinarán, como es natural, en toda su vasta amplitud, sino tan sólo en las fases presentadas por los hechos específicos ante nuestra consideración. Aun así, ello requiere unas observaciones generales previas sobre la naturaleza de la garantía encarnada en el Art. II, Sec. 10, de la Constitución del Estado Libre Asociado.

  3. Consideraciones generales sobre la garantía contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables

    El Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado dispone, en parte:

    No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

    . . .

    Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

    [P311] La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos provee a su vez:

    No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.

    Es principio trillado que este Tribunal, en su papel de intérprete máximo de la Constitución del Estado Libre Asociado, no puede reducir el ámbito de los derechos humanos, según se hayan definido estos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, pero que puede ampliarlo. Cuando se trata de precisar el significado de una cláusula de la Constitución de Puerto Rico que tiene su equivalente en la Constitución de los Estados Unidos, las sentencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos tienen valor obligatorio tan sólo en cuanto a la definición del ámbito mínimo del derecho envuelto y calidad persuasiva en lo restante. En tal sentido, este Tribunal goza de facultades análogas a las reconocidas a los tribunales estatales de última instancia. Pueblo v. Figueroa, 77 D.P.R. 188 , 195--198 (1954), confirmado en 232 F.2d 615 (1st Cir. 1956); R.C.A. v.

    Gobierno de la Capital, 91 D.P.R. 416, 428--429 (1964); Pueblo

    v. Dolce, 105 D.P.R. 422 , 426--428 (1976); Cooper v. California,

    386 U.S. 58, 62 (1967); Sibron v. New York, 392 U.S. 40, 60--61 (1968). El Tribunal Supremo de Estados Unidos no es el único guardián de los derechos humanos. Los tribunales estatales y este Tribunal tienen la obligación irrehuible de descargar independientemente su responsabilidad constitucional en este campo.

    Ello es así, particularmente, dado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre las excepciones citadas a la garantía contra registros e incautaciones irrazonables ha sufrido tantos cambios abruptos que su valor persuasivo ha mermado considerablemente. El Juez [P312] Powell ha afirmado recientemente, Robbins

    v. California, 453 U.S. 420, 430 (1981):

    [T]he law of search and seizure with respect to automobiles is intolerably confusing. The Court apparently cannot agree even on what it has held previously, let alone on how... [instant]

    cases should be decided. (Opinión concurrente.)

    Un reconocido comentarista ha escrito:

    [T]he boundaries of [the automobile exception] remain uncertain. The several decisions of the Court on this subject cannot be satisfactorily reconciled, and in recent years the Court has often been unable to muster a majority position on the issue. It is no exaggeration, therefore, to say that these decisions constitute a "labyrinth of judicial uncertainty". 2 W. LaFave, Search and Seizure: a Treatise on the Fourth Amendment 509 (1978).

    La doctrina sobre el objeto ilegal a plena vista también está plagada de incerteza. W.

    Lewis y H. Mannle, Warrantless Searches and the "Plain View" Doctrine: Current Perspective, 12 Crim. L. Bull. 5 (1976). Igual ocurre con la teoría del registro incidental a un arresto. L. Weinreb, Generalities of the Fourth Amendment, 42 U. Chi. L. Rev. 47 (1974); Pueblo v. Lebrón,

    108 D.P.R. 324, 327 (1979); Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422 , 431--433 (1976).

    En tales circunstancias es aconsejable apartar la glosa jurisprudencial y examinar el texto en su razón de ser. Nos referiremos tan sólo al Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado, en cuya interpretación se basa exclusivamente esta sentencia. Este caso no se funda en aspecto alguno de la Cuarta Enmienda. Las referencias, casos y materiales estadounidenses en el curso de esta opinión se efectúan únicamente para fines comparativos.

    La garantía contra registros e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1992 - 130 D.P.R. 352
    • Puerto Rico
    • 29 Abril 1992
    ...v. Bonilla, 119 D.P.R. 750 (1987); Pueblo v. Vázquez, 117 D.P.R. 170 (1986); Pueblo v. Martínez, 115 D.P.R. 832 (1984); Pueblo v. Conde, 115 D.P.R. 307 (1984); Pueblo v. Hernández Flores, 113 D.P.R. 511 (1982); Pueblo v. Acevedo, 112 D.P.R. 770 (1982); Pueblo v. Rey Marrero, 109 D.P.R. 326 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1991 - 128 DPR 438
    • Puerto Rico
    • 20 Mayo 1991
    ...parte de los agentes del orden público o de circunstancias apremiantes que provean la justificación necesaria. Pueblo v. Conde Pratts, 115 D.P.R. 307, 315, 317 (1984), opinión concurrente del Juez Presidente Señor Trías Monge. Bajo esta normativa, hemos autorizado un registro del interior d......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201500557
    • Puerto Rico
    • 26 Febrero 2016
    ...dolor, y […] no se acordaba de lo que había pasado”. [39] Pueblo v. Rivera Colón, 128 DPR 672, 690, (1991). [40] Pueblo v. Conde Pratts, 115 DPR 307, 316 [41] Schmerber v.California, 384 US 757 (1966). [42] Id. [43] Id. pág. 770. [44] 133 SCt 1552 (2013). [45] Id. pág. 1568. [46] Id. pág. 1......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 334
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1988
    ...sorpresa que en la opinión disidente se citen, en apoyo de esa errónea posición, expresiones del suscribiente en Pueblo v. Conde Pratts, 115 D.P.R. 307 (1984), por cuanto en dicho [P348] caso lo observado por los agentes del orden público fue un arma de fuego lo cual nos parece es muy disti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
13 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1992 - 130 D.P.R. 352
    • Puerto Rico
    • 29 Abril 1992
    ...v. Bonilla, 119 D.P.R. 750 (1987); Pueblo v. Vázquez, 117 D.P.R. 170 (1986); Pueblo v. Martínez, 115 D.P.R. 832 (1984); Pueblo v. Conde, 115 D.P.R. 307 (1984); Pueblo v. Hernández Flores, 113 D.P.R. 511 (1982); Pueblo v. Acevedo, 112 D.P.R. 770 (1982); Pueblo v. Rey Marrero, 109 D.P.R. 326 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1991 - 128 DPR 438
    • Puerto Rico
    • 20 Mayo 1991
    ...parte de los agentes del orden público o de circunstancias apremiantes que provean la justificación necesaria. Pueblo v. Conde Pratts, 115 D.P.R. 307, 315, 317 (1984), opinión concurrente del Juez Presidente Señor Trías Monge. Bajo esta normativa, hemos autorizado un registro del interior d......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201500557
    • Puerto Rico
    • 26 Febrero 2016
    ...dolor, y […] no se acordaba de lo que había pasado”. [39] Pueblo v. Rivera Colón, 128 DPR 672, 690, (1991). [40] Pueblo v. Conde Pratts, 115 DPR 307, 316 [41] Schmerber v.California, 384 US 757 (1966). [42] Id. [43] Id. pág. 770. [44] 133 SCt 1552 (2013). [45] Id. pág. 1568. [46] Id. pág. 1......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 2000 - 151 DPR 550
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 2000
    ...véanse: Pueblo v. Dolce, 105 D.P.R. 422 (1976); Pueblo v. Acevedo, ante; Pueblo v. Gerardino, 113 D.P.R. 684 (1982); Pueblo v. Conde, 115 D.P.R. 307 (1984); Pueblo v. Zayas, 120 D.P.R. 158 (1987); v. Pacheco Báez, Opinión y Sentencia de 8 de junio de 1992 y Pueblo v. Cruz Torres, Opinión y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Pueblo V. Ramírez Lebrón, 1989, 123 D.P.R. 391
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo II
    • 18 Enero 2019
    ...Federal protegen a las personas contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. En Pueblo v. Conde Pratts, 1984, 115 D.P.R. 307, el Tribunal señala que "la garantía contra registros e incautaciones irrazonables obedece históricamente a tres objetivos: amparar la intimidad de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR