Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1996 - 141 DPR 602

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 602
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1996

141 D.P.R. 602 (1996) EL VOCERO DE P.R.

V. CONTRALOR

EL VOCERO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario,

v.

ILEANA M. COLÓN CARLO, en su capacidad de CONTRALOR DE PUERTO RICO, demandada y recurrida.

Número: MD‑96‑6

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de septiembre de 1996

PETICIÓN DE MANDAMUS para que se ordene a la Contralor de Puerto Rico a mostrar causa por la cual no deba cumplir fielmente, y a la brevedad posible, con el deber ministerial que le fuera impuesto por la Asamblea Legislativa de investigar los gastos de viajes incurridos por el ex Gobernador Lcdo. Rafael Hernández Colón durante 1989 a 1992. Se deniega la petición de "mandamus".

Juan R. Marchand Quintero, José E. Colón Rodríguez, y Francisco Ortiz Santini, de Rivera Cestero & Marchand Quintero, abogados del peticionario; José Hamid Rivera, abogado de la recurrida.

Sala Especial de Verano integrada por el Juez Presidente Señor Andréu García, y los Jueces Asociados Señor Negrón García, Señor Hernández Denton y Señor Corrada Del Río.

RESOLUCIÓN

Examinados la Petición de Mandamus y sus anejos presentados por la parte peticionaria, así como la Moción de Desestimación presentada por la parte recurrida en el caso de epígrafe, se deniega el "mandamus" solicitado.

La parte demandante carece de legitimación activa para instar la causa de acción de mandamus en este caso. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406 (1994); Hernández Torres v.

Hernández Colón et al., 131 D.P.R. 593 (1992); Hernández Torres v.

Gobernador, 129 D.P.R. 824 (1992); Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407 (1982); Fund. Arqueológica v. Depto. de la Vivienda, 109 D.P.R. 387 (1980). Su derecho de acceso a la información no le confiere el derecho de obligar a la parte demandada a producir información que no existe a la luz de la auditoría limitada realizada por la parte demandada. Por otra parte, en el Informe de Auditoría DA‑96‑40 objeto de este recurso1 la parte demandada hace constar que "[d]eter‑minamos emitir varios informes de esta auditoría [y que e]ste primer informe contiene el resultado de la auditoría realizada con los gastos de viajes al exterior del Lic. Rafael Hernández Colón, ex Gobernador de Puerto Rico". Anejo 2, pág. 1.

Además, la Resolución Concurrente del Senado Núm. 51 de 19 de enero de 19952 le requirió a la parte demandada "un informe especial, con carácter de urgencia, sobre los viajes oficiales del Hon. Rafael Hernández Colón durante su último cuatrienio en la gobernación de Puerto Rico (19891992) a propósito de constatar la legalidad y razonabilidad de los mismos a la luz de lo que pautan la Ley de Contabilidad del Gobierno y las demás disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables". No surge de dicha resolución concurrente que se le impusiera a la parte demandada el claro deber ministerial de auditar todos y cada uno de los gastos de viaje del ex Gobernador para cada uno de dichos años.

No se justifica, además, el ejercicio de nuestra jurisdicción original en el presente recurso de mandamus, por no cumplirse el requisito de que "el problema planteado requiere una resolución pronta y definitiva". Dávila v. Superintendente de Elecciones, 82 D.P.R. 264, 275 (1960). El ex Gobernador Rafael Hernández Colón no es candidato a un puesto electivo en las elecciones generales de 5 de noviembre de 1996, de lo cual tomamos conocimiento judicial. La discusión pública de este tema no está, por consiguiente, limitado a un ámbito electoral inmediato ni su resolución requiere una atención urgente especial.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió una opinión disidente y concurrente. (Fdo.) Francisco R. Agrait Lladó

Secretario del Tribunal Supremo

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Opinión disidente y concurrente del Juez Asociado Señor Negrón García.

Al igual que con las opiniones judiciales, siempre hay espacio para discrepar, e incluso criticar, las conclusiones ‑‑rigurosidad o...

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