Comentario al art. 50 del Código Penal, sobre restricción domiciliaria

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas82-84

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Este Artículo -restricción domiciliaria- es enmendado para disponer que pueda imponerse esta pena en sustitución de la pena de reclusión en delitos graves cuyo término de reclusión dispuesto en el delito sea de ocho (8) años o menos; o en delitos a título de negligencia. El uso de esta pena como alternativa a la reclusión estará sujeto a la discreción judicial, basada en el informe presentencia y el plan de rehabilitación.

El artículo transcrito procede del Art. 44 del Código Penal de 1914 (proyecto original del Dr. Francisco Pagán Rodríguez de 1966). En el Código derogado, esta pena constituyó una medida de vanguardia, mediante la cual, en determinadas circunstancias, en el ejercicio de su discreción, los tribunales podrían evitar las penas privativas de libertad cortas. La restricción domiciliaria, dice la profesora Nevarez (pág. 86):

(a) Es una pena sustituta de la prisión corta, en el sistema correccional, aún cuando es una pena de privación de libertad.

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(b) Su imposición depende del sano juicio discrecional del tribunal y únicamente es susceptible de darse cuando se trata de la primera convicción del penado, por un período no mayor de quince días.

(c) La restricción domiciliaria se cumplirá en el domicilio del convicto o en cualquier otro sitio que, con residencia temporal, le asigne el tribunal y bajo las condiciones que el juzgador estime convenientes.

(d) Como requisito no susceptible de ser modificado sin previo permiso judicial, el sentenciado a restricción domiciliaria no cambiará su domicilio o residencia temporal, y el incumplimiento de este requisito o...

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