Comentario al art. 55 del Código Penal, sobre modo de pagar la multa

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas91-91

Page 91

A tenor de la Regla 172 de Proc. Criminal, sobre prisión subsidiaria, cuando el tribunal dictare sentencia condenando al acusado al pago de una multa, si este dejare de satisfacerla inmediatamente, será encarcelado por falta de dicho pago y permanecerá en reclusión un día por cada dólar que dejare de satisfacer, sin que esta prisión subsidiaria pueda exceder de noventa (90) días. Por tanto, bajo el Art. 55, un tribunal podría permitir a una persona la opción de cualesquiera de las siguientes alternativas: (1) el pago inmediato de la...

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