Comentario al art. 57 del Código Penal, sobre conversión de multa

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas92-92

Page 92

Como se ha expresado en el comentario al Art. 55, la Regla 112 de Proc. Criminal dispone para cuando el tribunal dicte sentencia condenando al acusado al pago de una multa. Dicha sentencia, a tenor de la Regla 113 de Proc. Criminal, constituirá un gravamen, similar al de una sentencia dictada en una acción civil condenando al pago de una cantidad, siempre que se anote en el Libro de Sentencias del Registro de la Propiedad. Asimismo, la Regla 111 de Proc. Criminal dispone: "Si la sentencia fuere por condena a prisión, el acusado será trasladado sin demora al cuidado del funcionario correspondiente y será detenido por este hasta que la sentencia se hubiere cumplido. Lo mismo se hará si la sentencia fuere para el pago de una multa y prisión subsidiaria, cuando la multa no fuere satisfecha. Si después de haber empezado a cumplir la sentencia subsidiaria por falta del citado pago, el confinado deseare satisfacer la multa, se le abonará un dólar por...

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