Introducción

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas7-21
CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN
El Derecho consiste de un sistema de normas con una clara finalidad
instrumental: para tratar de dar la solución de los conflictos que se generan o
surgen en el propio cuerpo social al que el Derecho va destinado. Procura, por
tanto, la justicia en las relaciones humanas, excluyendo así a la fuerza bruta y
a la violencia. El Derecho nace en y para la convivencia humana; es el
instrumento fundamental y ordenador de la convivencia social cuyo propósito
es proveer orden, estabilidad y justicia.
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El mundo del Derecho cubre a la persona desde el momento del nacimiento
hasta el de la muerte. La convivencia social resultaría absolutamente imposible
si no existiera la serie de normas y principios que la regulan y que establecen el
marco de actuación de cada uno de los integrantes de la comunidad social. Por
ello, el Derecho se estructura a base de un conjunto de reglas que tratan de dar
la solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas se denominan
normas jurídicas para distinguirlas de otras reglas de conducta, que no
pertenecen al mundo del Derecho, como las de cortesía o de buena educación,
los mandamientos religiosos o los deberes sociales que emanan de la amistad.
Cuando los valores se relacionan con la conducta en la sociedad, y esta los
respalda mediante la imposición de ciertas sanciones, se constituyen en normas
sociales. La norma social es una disposición valorativa que prescribe o prohíbe
determinada conducta y provee una sanción que la sociedad impone en el
momento en que la conducta se desvíe de los parámetros normales. La norma
social se convierte en norma jurídica cuando el Estado le da la protección del
ordenamiento jurídico mediante la creación de instituciones y estructuras para
velar por el cumplimiento de la conducta ordenada o prescrita e imponer
sanciones en el caso de su violación. Tienen que observar determinados
comportamientos tanto los individuos particulares como los colectivos sociales
o los poderes públicos; deben todos reconocer y respetar el ámbito de decisión
y de actuación de los demás. Los poderes públicos están determinados por el
propio ordenamiento, respetando la libertad y los derechos fundamentales que
la Constitución le concede a todos los ciudadanos. Ese elenco de derechos
fundamentales constituyen los límites del poder del Estado; garantizan la
libertad de todas las personas, no solo frente al propio Estado, sino contra las
agresiones que procedan de otros sujetos privados, individual o colectivamente
considerados.
Las normas jurídicas se clasifican a base del tipo de conducta que regulan;
toda norma manda o prohíbe algo. Al ámbito del Derecho civil pertenecen las
normas que se relacionan con la familia, la propiedad, las obligaciones, los
contratos y los daños y perjuicios; las que regulan la conducta delictiva se
Carlos Lasarte, Curso de Derecho civil patrimonial (Madrid: Tecnos, 1990) 34.
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