Los alimentos del excónyuge

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas299-311
CAPÍTULO X.
LOS ALIMENTOS DEL EXCÓNYUGE
CON OCASIÓN DEL DIVORCIO
En materia de pensiones alimentarias, la abarcadora reglamentación legal
alcanza hasta la obligación de un excónyuge de alimentar al otro excónyuge
siempre que estén presentes los criterios esbozados en la ley de la jurisdicción
que habrá de otorgar la misma. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto
Rico ha decidido que los criterios para la atribución de esta clase de pensión
alimentaria son demasiado amplios y no son susceptibles de una fórmula precisa
que, automáticamente, los traduzca en dólares y centavos. Se trata, conforme
expresa el Juez Negrón García, de un problema trágicamente humano que toca
las vidas de las personas durante un período de crisis personal. En tales
situaciones, no se puede impartir justicia como si las respuestas se encontraran
en computadoras o en un rígido manual de regulaciones al respecto; tampoco
son posibles las matemáticas exactas.
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En todos los países en los que se contempla la posibilidad de atribuir una
pensión alimentaria con ocasión del divorcio, la idea central gira en torno al
hecho de que, disuelto el matrimonio y, en consecuencia, haber desaparecido el
deber de socorro mutuo entre los cónyuges como efecto personal del
matrimonio, uno de ellos puede caer en una situación de indigencia y necesidad
tal, que le impida hacer frente a las exigencias vitales. Por ello, cesada la
comunidad conyugal, cesa lógicamente el deber de los cónyuges de socorrerse
mutuamente y nace la obligación legal de alimentos entre los excónyuges.
En ausencia de un convenio escrito, junto con la división de la propiedad y
como complemento de tal división, los tribunales pueden otorgar una pensión
alimentaria al excónyuge necesitado. Para diseñar una justa pensión en estos
casos, los tribunales tendrán amplia discreción al aplicar los criterios
establecidos por la ley. Si ejercen su discreción con justicia y equidad, las
sentencias sobre alimentos al excónyuge que los necesite, serán sostenidas por
un tribunal de superior jerarquía en apelación.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que es mejor que los
incidentes de alimentos se discutan y se adjudiquen, siempre que sea posible, en
el mismo pleito de divorcio, e insta a los tribunales del país para que al
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decretar el divorcio y en cualquier otra etapa de los procedimientos, si así lo
estima conveniente, instruya a las partes sobre sus derechos y obligaciones de
proveer alimentos ya que gran parte de los litigios que se producen en esta área
del Derecho de familia son producto del desconocimiento y falta de información
que sufren las partes.
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Véase, entre otros: Milán v. Muñoz, 1 981, 110 D.P.R. 615.
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Casiano v. Tribunal Superior, 1 973, 101 D.P.R. 327.
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Casiano v. Tribunal Superior, supra.
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