Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-005 Ramos Maury v. Santarrosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MARCELINO RAMOS MAURY,
ET ALS
Apelante
v.
ANTULIO “KOBBO”SANTARROSA,
ET ALS
Apelados
KLAN201101023
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FDP2008-0499 Sobre: LIBELO Y CALUMNIA DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

I.

En horas de la mañana del 5 de agosto de 2008, empleados del Municipio de Carolina acudieron a terrenos aledaños al muro de contención de la Urb. Estancias de San Fernando de dicho Municipio, con el propósito de limpiar el camino y terrenos circundantes. Los trabajos a realizarse con una máquina D-6 Caterpillar, eran necesarios para que el área pudiera patrullarse y la Autoridad de Energía Eléctrica pudiera instalar alumbrado. Según coordinado previamente, el operador de la máquina acudió al lugar con el Presidente de la Asociación de Residentes, Sr. Rafael

Meinhoffer, y con el Sr. Kobbo Santarrosa. Sin embargo, la labor no pudo realizarse pues el Sr. Marcelino Ramos Maury y su esposa, la Sra. Teresa Ruiz Ortiz, lo impidieron1.

A consecuencia de ello, los señores Santarrosa y Meinhoffer presentaron Querellas contra el señor Ramos Maury ante la Policía de Puerto Rico, alegando que éste les había insultado y amenazado con un machete. En horas de la mañana de esa misma fecha, dos agentes de la Policía de Puerto Rico visitaron la residencia del matrimonio Ramos-Ruiz para entrevistarlos e investigar los hechos alegados en las Querellas. En horas de la tarde, la periodista Maribel Hernández del periódico Primera Hora visitó la residencia de Ramos Maury, et als., y los entrevistó.2

El 6 de agosto de 2008, la primera plana del Periódico Primera Hora leía “Kobbo en otro bochinche-Se juyó al ver machete-Lío con vecino en urbanización”. En la página cuatro (4) de dicho rotativo se publicó un reportaje titulado “Salió Corriendo Al Ver el Machete”.

En horas de la tarde de ese mismo día, en el programa SúperXclusivo, el señor Santarrosa, a través su personaje “La Comay”, hizo referencia al reportaje publicado e hizo ciertas expresiones sobre los hechos acontecidos. El 11 de agosto de 2008, durante la transmisión de dicho programa, el señor Santarrosa anunció que desistiría de la Querella.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2008, empleados del Municipio de Carolina se personaron nuevamente a los terrenos aledaños a la Urbanización y realizaron la limpieza del terreno.

Removieron el “huerto” junto a la verja de alambrado que la segregaba, así como un perro de raza Rotweiller, que el señor Ramos Maury había ubicado en el lugar. El 27 de agosto de 2008, periodistas del periódico Primera Hora regresaron a la residencia de los señores Ramos-Ruiz a entrevistarlos. En esa ocasión tomaron fotos de éstos y del terreno limpiado por el Municipio. Además, tomaron video de una entrevista a los señores Ramos-Ruiz.3 Al día siguiente, el rotativo publicó artículo titulado “Municipio les taló su finquita”. Ese mismo día, en el programa SúperXclusivo, el señor Santarrosa, a través del personaje “La Comay”, hizo referencia al reportaje publicado y mostró una toma fílmica aérea del predio en controversia.

A raíz de estos eventos, el 23 de diciembre de 2008 el Sr. Ramos Maury y la Sra. Teresa Ruiz Ortiz presentaron Demanda por Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios contra el señor Santarrosa, su esposa Iris Lugo Cabrera, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, entre otros. Alegaron haber sido difamados, víctima de burlas y que su reputación fue afectada, por lo que reclamaron el resarcimiento de daños y angustias mentales.

Culminados los trámites procesales de rigor, así como la celebración del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Yamil E. Marrero Viera), mediante Sentencia de 21 de junio de 20114, desestimó el caso en virtud de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R. A. Ap. V, R. 39.2(c).5

Inconforme con dicha determinación, el 20 de julio de 2011, Ramos Maury, et als., presentaron Recurso de Apelación. Imputaron la comisión de los siguientes errores:

“ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, POR VOZ DE SU HONORABLE JUEZ YAMIL E. MARRERO VIERA, AL RESOLVER QUE LOS DEMANDANTES NO HABÍAN PRESENTADO PRUEBA SUFICIENTE PARA ESTABLECER TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA CAUSA DE ACCION POR LIBELO Y CALUMNIA INICIADA POR AQUELLOS CONTRA LA PARTE DEMANDADA Y AL DETERMINAR QUE LOS DEMANDANTES ERAN FIGURAS PÚBLICAS BAJO EL ACTUAL ESTADO DE DERECHO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA, POR VOZ DE SU HONORABLE JUEZ YAMIL E. MARRERO VIERA, AL RESOLVER QUE LOS DEMANDANTES NO HABÍAN PRESENTADO PRUEBA SUFICIENTE PARA ESTABLECER TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA CAUSA DE ACCIÓN POR ABUSO DE LOS PROCESOS JUDICIALES MEDIANTE LA RADICACIÓN VICIOSA DE DENUNCIAS DE ACTOS CRIMINALES INCIDIDOS POR DON MARCELINO RAMOS MAURY.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA, POR VOZ DE SU HONORABLE JUEZ YAMIL E. MARRERO VIERA. AL ESTABLECER EN SU SENTENCIA DETERMINACIONES DE HECHOS QUE NO ESTÁN SOSTENIDAS POR PRUEBA DE CLASE ALGUNA Y APLICAR PRESUNCIONES APLICABLES A LA SITUACIÓN DE HECHOS SOSTENIDA POR LA PRUEBA PRESENTADA

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, POR VOZ DE SU HONORABLE JUEZ YAMIL. E. MARRERO VIERA AL APLICAR DE FORMA INDEBIDA LA REGLA 39.2(C) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2010, PARA DESESTIMAR LAS ACCIONES INICIADAS POR LOS DEMANDANTES.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, POR VOZ DE SU HONORABLE JUEZ YAMIL E. MARRERO VIERA JUZGAR CON CLARA PASION, PREJUICIO Y PARCIALIDAD LA PRUEBA PRESENTADA EN EL JUICIO EN SU FONDO CELEBRADO EN ESTE CASO ANTE DICHO MAGISTRADO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA, POR VOZ DE SU HONORABLE JUEZ YAMIL E. MARRERO VIERA DETERMINAR QUE LOS DEMANDANTES HABÍAN ACTUADO CON TEMERIDAD EN ESTE CASO, IMPONIENDO POR ELLO COMO CASTIGO EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO ASCENDENTES A LA SUMA DE MIL DOLAES ($1,000.00).”

El 21 de febrero de 2012, Ramos Maury, et als., presentaron la transcripción del juicio. El 18 de abril de 2012 Ramos Maury, et als., presentaron Alegato Suplementario. El 9 de mayo de 2012, los apelados comparecieron mediante Alegato de los Demandados Apelados. Con el beneficio de dichas comparecencias, la transcripción de la vista, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

A.

Sabido es que en nuestra jurisdicción las dos causas de acción existentes en daños y perjuicios por difamación surgen del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 514, y la Ley de Libelo y Calumnia de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §§ 3141-3149. Por su naturaleza, planteamientos bajo ambas disposiciones plantean conflictos entre intereses de la más alta jerarquía en nuestra sociedad. Por un lado, el derecho a protección de ley contra ataques abusivos a la reputación, honra, vida privada y familiar de todo ciudadano. De otro, el derecho a la libertad de expresión y prensa. Pérez v. El Vocero, 149 D.P.R. 427 (1999).

Ante estas disyuntivas y en atención al necesario balance que debe existir entre tales derechos, la doctrina jurídica ha elaborado una serie de criterios que deben dirigir todo análisis o examen de controversias bajo ambas causas de acción. Además de los elementos básicos de toda reclamación hecha bajo el palio del Art. 1802 del Código Civil, ante, nuestro Tribunal Supremo en Colón Pérez v. Televicentro de P.R., 175 D.P.R. 690 (2009), resolvió que quien reclame haber sido lesionado en su honor, debe establecer que el demandado publicó una expresión falsa y difamatoria sobre su persona y que, dependiendo de si el promovente es una figura pública o privada, la información falsa fue publicada con malicia real6 o hecha en forma negligente. Garib Bazain v. Clavell, 135 D.P.R. 475, 482 (1994); Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867, 878 (1992); Villanueva v.

Hernández Class, 128 D.P.R. 618 (1991); Maldonado y Negrón v. Marrero y Blanco, 121 D.P.R. 705 (1988); Krans v. Santarrosa, 172 D.P.R. 731 (2007); Colón Pérez v. Televicentro de P.R., supra.

Sobre la clasificación del promovente, a los fines de identificar su obligación o carga probatoria, una figura pública es aquella que goza de especial prominencia en los asuntos de la sociedad; tiene capacidad para ejercer influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público y, además, tiene una participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones envueltas.

Torres Silva v. El Mundo, Inc. 106 D.P.R. 415 (1977); González Martínez v.

López, 118 D.P.R. 190 (1987); Garib Bazain v. Clavell, supra a la pág.

482. Al determinar si una persona es figura privada o pública se considera como “eje crítico” la importancia e interés público del asunto o de la controversia de que se trate [...]. Con relación al concepto de interés público para evaluar si una persona cualifica como figura pública o privada, nuestro más Alto Foro ha expresado que:

...la noción de figura pública está estrechamente vinculadapor razón de la posición oficial, poder o envolvimiento en los asuntos públicos a la adquisición de relieve...

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