Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SAN LUCAS GUAYAMA EPISCOPAL HOSPITAL BEHAVIORAL UNIT; DEPARTAMENTO DE SALUD por conducto de la HONORABLE ANA RIUS Recurridos ���������� ������v. FIRST HOSPITAL PANAMERICANO, INC. ��� ����� Recurrente
KLRA201401291
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Salud Caso N�m.�� 14-07-005 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para aumento de camas (51) Hospital Episcopal San Lucas Guayama

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

First Hospital Panamericano, Inc. (FHP) comparece mediante recurso de revisi�n judicial y recurre de una determinaci�n dictada por la Divisi�n de Vistas Administrativas del Departamento de Salud sobre una solicitud de descalificaci�n de un abogado en el procedimiento administrativo.

����������� Examinado el recurso y por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, CONFIRMAMOS la determinaci�n recurrida.� Veamos.

I

����������� Iniciado un procedimiento administrativo ante el Departamento de Salud por el San Lucas Guayama Hospital Behavioral Unit (Hospital San Lucas) para obtener una certificaci�n de necesidad y conveniencia al amparo de la Ley N�m. 2 (Reglamento 112) para a�adir 51 camas a la facilidad de Salud Mental que opera, se opuso FHP.� Previo a la celebraci�n de la primera vista ante la oficial examinadora, FHP present� una Moci�n de Descalificaci�n y Solicitud de Conversi�n de la Vista del 11 de Abril y/o de Rese�alamiento.� En ella solicit� la descalificaci�n del Bufete McConnel Vald�s y el Lcdo. Mario Paniagua, representantes del Hospital San Lucas.� La solicitud se bas� en que dicho bufete hab�a representado a FHP en un caso anterior, configur�ndose un conflicto de intereses a base del Canon 21 de �tica Profesional, basado en la doctrina de representaci�n sucesiva adversa. �A ello se opuso el Hospital San Lucas.

����������� El 9 de julio de 2014 la Divisi�n de Vista Administrativas del Departamento de Salud dict� una orden que declar� �no ha lugar� a la moci�n de descalificaci�n presentada.� FHP present�, el 11 de agosto de 2014, una moci�n para que se notificara una nueva orden.� Adujo que la orden del 9 de julio de 2014 era �final� y no le incluy� los apercibimientos apelativos correspondientes.� La Agencia -el 20 de octubre de 2015- emiti� una nueva orden en la que declar� �no ha lugar� la solicitud de re notificaci�n, rechaz� el argumento de que la orden anterior fuera �final� por lo que entendi�

que no proced�an tales apercibimientos.� De paso, rese�� las razones por las cuales no concedi� la descalificaci�n del abogado solicitada.

����������� Inconforme, acude FHP ante nosotros y plantea como errores administrativos los siguientes:

La decisi�n de la agencia constituye una orden final y no cumpli�

con los requisitos estatutarios de la LPAU, infra; violentando as� los derechos de debido proceso de ley de FHP.

Err� la agencia al denegar la Moci�n de Descalificaci�n.

II

Revisi�n Judicial de las determinaciones del foro administrativo

Los procedimientos y las determinaciones administrativas est�n revestidos de una presunci�n de correcci�n y regularidad. Guti�rrez V�zquez v. Hern�ndez y otros, 172 D.P.R. 232 (2007); Hern�ndez v. Centro Unido, 168 D.P.R. 592 (2006). La facultad revisora de los tribunales sobre decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. Por ello, es ampliamente conocido que las actuaciones de las agencias gozan de la m�s dilatada deferencia. OEG v.

Rodr�guez Mart�nez, 159 D.P.R. 98 (2003).

La revisi�n judicial de las decisiones administrativas comprende tres aspectos: (1) la concesi�n del remedio apropiado, (2) las determinaciones de hechos y (3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo.

L.P.A.U., 3 L.P.R.A. 2175; Reyes Salcedo v. Polic�a de Puerto Rico, 143 D.P.R.

85 (1997); D. Fern�ndez Qui��nez, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Colombia, Ed. Forum, 2001, p�g. 534.

Al momento de revisar una decisi�n administrativa el criterio rector para los tribunales ser� la razonabilidad en la actuaci�n de la agencia. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716 (2005). La revisi�n judicial de dict�menes administrativos debe limitarse a determinar si la agencia actu�

arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuaci�n constituya un abuso de discreci�n. Calder�n Otero v. C.F.S.E., 181 D.P.R. 386 (2011); JP Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177 (2009); Comisionado de Seguros P.R. v. Integrand, 173 D.P.R. 900 (2008); Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 692, 699 (1975).

A pesar de su car�cter limitado, la revisi�n judicial de las determinaciones administrativas tiene como prop�sito fundamental el delimitar la discreci�n de los organismos administrativos, adem�s de velar que sus actuaciones sean conformes a la ley y est�n dentro del marco del poder delegado. T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999); Misi�n Ind., P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64 (1998); Fern�ndez Qui��nez, op. cit., p�g. 503. As� pues, los tribunales apelativos debemos ser cautelosos al intervenir con esas determinaciones. Metropolitana S.E. v. A.R.P.E., 138 D.P.R. 200 (1995).

En lo correspondiente a la...

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