Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SMART LIVING PROJECTS, LLP
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201501214
Revisi�n Administrativa procedente de la: Junta de Subastas del Municipio de San Juan RFP N�m. 2015-013 Sobre:� Dise�o, Instalaci�n y Mantenimiento de un Sistema para el Manejo de los Estacionamientos Viales del Municipio Aut�nomo de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2015.���������

����������� Smart Living Projects, LLP. (Smart Living, recurrente) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n y nos solicita que revisemos la adjudicaci�n de la subasta n�m. RFP 2015/013 mediante la cual la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (Junta de Subastas) le otorg� la buena pro a otro licitador.

����������� Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de apelaci�n presentado, por falta de jurisdicci�n ante su presentaci�n prematura.

I.

����������� El 15 de octubre de 2015, la Junta de Subastas le adjudic� la buena pro de la subasta n�m. RFP 2015/013 sobre el dise�o, la instalaci�n y el mantenimiento de un sistema para el manejo de los estacionamientos viales del Municipio de San Juan a C2S Consulting, LLC y Delaware Consultor�a, SL. Inconforme, el 20 de octubre de 2015, Smart Living solicit�

la reconsideraci�n de la adjudicaci�n de la subasta. No obstante, la Junta de Subastas no actu� sobre dicha solicitud, por lo que el 2 de noviembre de 2015 Smart Living recurri� ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n administrativa. Adem�s, en esa misma fecha la recurrente present� ante nos una moci�n en auxilio de jurisdicci�n.

����������� �Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la solicitud en auxilio de jurisdicci�n y se desestima el recurso ante nuestra consideraci�n.

II.
  1. Jurisdicci�n

    ����������� Nuestro m�s alto foro ha resuelto en m�ltiples ocasiones que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicci�n. Lozada S�nchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., 183 DPR 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F.

    Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Es por esto que antes de entrar en los m�ritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicci�n para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer lugar. Cruz Parrilla v. Dpto.

    Vivienda, 184 DPR 393, 403 (2012); Garc�a v. Hormigonera Mayag�ezana, 172 DPR 1, 7 (2007). Si un tribunal carece de jurisdicci�n o autoridad para entender en los m�ritos las controversias que le han sido planteadas, deber� as� declararlo y desestimar el recurso. Lozada S�nchez et al. v. JCA, supra, p�gs. 994-995; Gonz�lez v. Mayag�ez Resort & Casino, 176 DPR 848, 855 (2009). Ello es imperativo ya que la falta de jurisdicci�n no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes confer�rselas cuando no la tienen. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, supra.; Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., supra.; Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005).

    ����������� Entre las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicci�n para adjudicar una controversia se encuentra la presentaci�n tard�a de un recurso. Se considera tard�a la presentaci�n de un recurso luego de transcurridos los t�rminos dispuestos en ley para as� hacerlo. En otras palabras, un recurso es tard�o cuando se presenta en la Secretar�a de un tribunal apelativo una vez �ste ya no tiene jurisdicci�n, o sea, fuera de los t�rminos provisto para ello.

    ����������� Lo anterior nos lleva a la discusi�n de lo que es un t�rmino jurisdiccional. Debemos recordar que un t�rmino jurisdiccional es fatal, improrrogable e insubsanable. V�ase Peerless Oil v. Hnos. Torres P�rez, 186 DPR 239, 252-253 (2012). Es por ello que los t�rminos jurisdiccionales no pueden acortarse, como tampoco son susceptibles de extenderse. Torres v. Toledo, 152 DPR 843, 851 (2000). As� las cosas, es de notar que el tribunal est� atado al automatismo que conlleva un t�rmino jurisdiccional, toda vez que el tribunal est� impedido de extenderlo. Johnson & Johnson v. Mun. de San Juan, 172 DPR 840, 850 (2007); v�ase adem�s Peerless Oil v. Hnos. Torres P�rez, supra, 253.

    ����������� En s�ntesis, los tribunales no pueden ser flexibles en el perfeccionamiento de los recursos si el t�rmino es uno jurisdiccional.

    Torres v. Toledo, supra, p�g. 851. En fin, un recurso presentado luego de transcurrido el t�rmino jurisdiccional para as� hacerlo es tard�o y adolece de un defecto insubsanable que priva de jurisdicci�n al tribunal que se recurre. Hospital Dr. Dom�nguez, Inc. v. Ryder Memorial Hospital, Inc., 161 DPR 341, 345 (2004).

  2. Revisi�n judicial de la adjudicaci�n de subasta

    Las subastas son procedimientos que lleva a cabo una entidad para que se presenten ofertas para la realizaci�n de obras o adquisici�n de bienes y servicios. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 172 DPR 139, 143 (2007). El Gobierno utiliza el mecanismo de las subastas para llevar a cabo sus funciones como comprador de una forma eficiente, honesta y correcta. As� se logran proteger los intereses y el dinero del pueblo a la vez que se asegura la buena administraci�n p�blica. Aluma Const. v. A.A.A., 182 DPR 776, 782-783 (2011).

    Las subastas que se llevan a cabo por los municipios se rigen por la Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Aut�nomos, 21...

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