Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501214 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de la: Junta de Subastas del Municipio de San Juan RFP N�m. 2015-013 Sobre:� Dise�o, Instalaci�n y Mantenimiento de un Sistema para el Manejo de los Estacionamientos Viales del Municipio Aut�nomo de San Juan |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2015.���������
����������� Smart Living Projects, LLP. (Smart Living, recurrente) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n y nos solicita que revisemos la adjudicaci�n de la subasta n�m. RFP 2015/013 mediante la cual la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (Junta de Subastas) le otorg� la buena pro a otro licitador.
����������� Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de apelaci�n presentado, por falta de jurisdicci�n ante su presentaci�n prematura.
����������� El 15 de octubre de 2015, la Junta de Subastas le adjudic� la buena pro de la subasta n�m. RFP 2015/013 sobre el dise�o, la instalaci�n y el mantenimiento de un sistema para el manejo de los estacionamientos viales del Municipio de San Juan a C2S Consulting, LLC y Delaware Consultor�a, SL. Inconforme, el 20 de octubre de 2015, Smart Living solicit�
la reconsideraci�n de la adjudicaci�n de la subasta. No obstante, la Junta de Subastas no actu� sobre dicha solicitud, por lo que el 2 de noviembre de 2015 Smart Living recurri� ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n administrativa. Adem�s, en esa misma fecha la recurrente present� ante nos una moci�n en auxilio de jurisdicci�n.
����������� �Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la solicitud en auxilio de jurisdicci�n y se desestima el recurso ante nuestra consideraci�n.
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Jurisdicci�n
����������� Nuestro m�s alto foro ha resuelto en m�ltiples ocasiones que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicci�n. Lozada S�nchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., 183 DPR 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F.
Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Es por esto que antes de entrar en los m�ritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicci�n para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer lugar. Cruz Parrilla v. Dpto.
Vivienda, 184 DPR 393, 403 (2012); Garc�a v. Hormigonera Mayag�ezana, 172 DPR 1, 7 (2007). Si un tribunal carece de jurisdicci�n o autoridad para entender en los m�ritos las controversias que le han sido planteadas, deber� as� declararlo y desestimar el recurso. Lozada S�nchez et al. v. JCA, supra, p�gs. 994-995; Gonz�lez v. Mayag�ez Resort & Casino, 176 DPR 848, 855 (2009). Ello es imperativo ya que la falta de jurisdicci�n no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes confer�rselas cuando no la tienen. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, supra.; Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., supra.; Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005).
����������� Entre las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicci�n para adjudicar una controversia se encuentra la presentaci�n tard�a de un recurso. Se considera tard�a la presentaci�n de un recurso luego de transcurridos los t�rminos dispuestos en ley para as� hacerlo. En otras palabras, un recurso es tard�o cuando se presenta en la Secretar�a de un tribunal apelativo una vez �ste ya no tiene jurisdicci�n, o sea, fuera de los t�rminos provisto para ello.
����������� Lo anterior nos lleva a la discusi�n de lo que es un t�rmino jurisdiccional. Debemos recordar que un t�rmino jurisdiccional es fatal, improrrogable e insubsanable. V�ase Peerless Oil v. Hnos. Torres P�rez, 186 DPR 239, 252-253 (2012). Es por ello que los t�rminos jurisdiccionales no pueden acortarse, como tampoco son susceptibles de extenderse. Torres v. Toledo, 152 DPR 843, 851 (2000). As� las cosas, es de notar que el tribunal est� atado al automatismo que conlleva un t�rmino jurisdiccional, toda vez que el tribunal est� impedido de extenderlo. Johnson & Johnson v. Mun. de San Juan, 172 DPR 840, 850 (2007); v�ase adem�s Peerless Oil v. Hnos. Torres P�rez, supra, 253.
����������� En s�ntesis, los tribunales no pueden ser flexibles en el perfeccionamiento de los recursos si el t�rmino es uno jurisdiccional.
Torres v. Toledo, supra, p�g. 851. En fin, un recurso presentado luego de transcurrido el t�rmino jurisdiccional para as� hacerlo es tard�o y adolece de un defecto insubsanable que priva de jurisdicci�n al tribunal que se recurre. Hospital Dr. Dom�nguez, Inc. v. Ryder Memorial Hospital, Inc., 161 DPR 341, 345 (2004).
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Revisi�n judicial de la adjudicaci�n de subasta
Las subastas son procedimientos que lleva a cabo una entidad para que se presenten ofertas para la realizaci�n de obras o adquisici�n de bienes y servicios. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 172 DPR 139, 143 (2007). El Gobierno utiliza el mecanismo de las subastas para llevar a cabo sus funciones como comprador de una forma eficiente, honesta y correcta. As� se logran proteger los intereses y el dinero del pueblo a la vez que se asegura la buena administraci�n p�blica. Aluma Const. v. A.A.A., 182 DPR 776, 782-783 (2011).
Las subastas que se llevan a cabo por los municipios se rigen por la Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Aut�nomos, 21...
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