El negocio jurídico
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 180-186 |
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
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bien que si no fuere idioma nacional, en caso de estar destinada a ser recibida por
otro sujeto deberán reunirse en el recipiendario los requisitos propios del acto
voluntario, pero el discernimiento deberá abarcar la comprensión del idioma por
sus propios medios o mediante traducción.
Se desplaza a lo establecido respecto de instrumentos públicos, privados y
particulares lo referente a los requisitos de validez (firma, copias etc) y eficacia
entre la partes y ante terceros.
La manifestación de voluntad por signos inequívocos solo es válida si recae
sobre un objeto específico de una relación jurídica determinada, y en un contexto
fáctico caracterizado por la habitualidad, por ejemplo, en una subasta.
El lenguaje gestual propio de los mudos se considera gesto inequívoco, aunque,
como no cabe presumir su conocimiento en terceros se reitera aquí la observación
hecha con respecto a la manifestación oral en idioma extranjero.
Silencio: El silencio –abstención de hablar–, en su acepción jurídica no se
circunscribe a la ausencia de palabra oral y comprende también la ausencia de
escritura y de cualquier otro acto capaz de interpretarse como una forma de
expresión inequívoca que permita inferir la voluntad de una persona.
La exigencia legal de manifestarse opera, por ejemplo, ante la citación judicial
para contestar una demanda. La exigencia contractual resulta de requisitos que las
partes pueden establecer en el cumplimiento de un contrato, por ejemplo,
establecer que si el comprador no manifiesta su disconformidad en tal plazo se le
considerará conforme.
Aunque no se pacte expresamente, se atribuye valor de manifestación de volun-
tad al silencio actual frente a las relaciones y declaraciones anteriores de las partes.
En los contratos informales se asigna mucha trascendencia al desarrollo de las
relaciones entre las partes. Así ocurre en los contratos de suministro periódico.
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Por ejemplo, si un vendedor de periódicos deja siempre un ejemplar en el
domicilio del comprador y este guarda silencio frente al nuevo precio y sigue
recibiendo los periódicos, de acuerdo con Vélez-Torres, es razonable que el
vendedor considere que el comprador está dispuesto a pagar el mayor precio y
continuará comprándolos.
CAPÍTULO II.
EL NEGOCIO JURÍDICO
SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 268.-Negocio jurídico; definición. (31 LPRA §6115)
Negocio jurídico es el acto jurídico voluntario lícito que tiene por fin
directo establecer, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Luis Díez Picazo, Fundamentos de derecho civil patrimonial (Madrid: Civitas, 1993) 152.
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