La representación
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 211-220 |
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
211
versan sobre derechos muy sensibles de la personalidad.
Por ser una obligación accesoria, la nulidad del modo no afecta a la de todo el
acto jurídico, sino que solo comprende a la modalidad. No cabe distinguir al
respecto que el acto sea entre vivos o mortis causae.
Art. 317.-Modo como condición.(31 LPRA §6255)
Si hay duda sobre si un hecho se ha establecido como condición o como
modo, se entiende que es modo.
Comentario: El Art. 317 se inspira en el primer párrafo del Art. 726 del Código
Civil de 1930. Es la regla que se infiere del primer párrafo del Art. 726, y la que
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corresponde conforme al principio de conservación de los actos jurídicos.
CAPÍTULO VII.
LA REPRESENTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 318.-Representación; definición. (31 LPRA §6261)
Por la representación, el negocio jurídico celebrado por el representante
en nombre de la persona representada se imputa a esta y produce efecto
directamente sobre ella y no sobre el representante. El representante debe
celebrar el negocio jurídico dentro de los límites de las facultades que le
confieren la ley o el acto de apoderamiento.
Si del negocio jurídico no resulta claramente que se obra en nombre de
otra persona, se entiende que el representante actúa por cuenta propia.
Comentario: La teoría de la representación, –Historial Legislativo (pág. 257-
258)– obra de la pandectística alemana, si bien es ampliamente aceptada en la
doctrina y la jurisprudencia, no ha sido recibida legislativamente en el Código
Civil de Puerto Rico, que, como casi todos los de su época, regulan
promiscuamente el contrato de mandato, el poder y la representación.
En esta Propuesta se salva ese inconveniente a través de las previsiones de dos
(2) Secciones, la primera común a todos los tipos de representación –necesaria,
orgánica y voluntaria– y la segunda específicamente dedicada a la voluntaria.
Como surge del texto del Art.318, toda la teoría de la representación –sea nece-
saria o voluntaria– solo encuentra aplicación en el ámbito de los actos jurídicos.
No hay representación para realizar actos simples o materiales. La encomienda
de actos materiales por cuenta de otro es materia del contrato de servicios. Se altera
así la letra del Art. 1600 del Código Civil de1930,deslindando sencillamente los
Véase: Comentario del Art. 315 del Código Civil de 2020.
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