La representación

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas211-220
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
211
versan sobre derechos muy sensibles de la personalidad.
Por ser una obligación accesoria, la nulidad del modo no afecta a la de todo el
acto jurídico, sino que solo comprende a la modalidad. No cabe distinguir al
respecto que el acto sea entre vivos o mortis causae.
Art. 317.-Modo como condición. (31 LPRA §6255)
Si hay duda sobre si un hecho se ha establecido como condición o como
modo, se entiende que es modo.
Comentario: El Art. 317 se inspira en el primer párrafo del Art. 726 del Código
Civil de 1930. Es la regla que se infiere del primer párrafo del Art. 726, y la que
188
corresponde conforme al principio de conservación de los actos jurídicos.
CAPÍTULO VII.
LA REPRESENTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 318.-Representación; definición. (31 LPRA §6261)
Por la representación, el negocio jurídico celebrado por el representante
en nombre de la persona representada se imputa a esta y produce efecto
directamente sobre ella y no sobre el representante. El representante debe
celebrar el negocio jurídico dentro de los límites de las facultades que le
confieren la ley o el acto de apoderamiento.
Si del negocio jurídico no resulta claramente que se obra en nombre de
otra persona, se entiende que el representante actúa por cuenta propia.
Comentario: La teoría de la representación, –Historial Legislativo (pág. 257-
258)– obra de la pandectística alemana, si bien es ampliamente aceptada en la
doctrina y la jurisprudencia, no ha sido recibida legislativamente en el Código
Civil de Puerto Rico, que, como casi todos los de su época, regulan
promiscuamente el contrato de mandato, el poder y la representación.
En esta Propuesta se salva ese inconveniente a través de las previsiones de dos
(2) Secciones, la primera común a todos los tipos de representación –necesaria,
orgánica y voluntaria– y la segunda específicamente dedicada a la voluntaria.
Como surge del texto del Art.318, toda la teoría de la representación –sea nece-
saria o voluntaria– solo encuentra aplicación en el ámbito de los actos jurídicos.
No hay representación para realizar actos simples o materiales. La encomienda
de actos materiales por cuenta de otro es materia del contrato de servicios. Se altera
así la letra del Art. 1600 del Código Civil de1930, deslindando sencillamente los
Véase: Comentario del Art. 315 del Código Civil de 2020.
188

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR