Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800398
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018

LEXTA20180820-029 - Jesus Moreno Perez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Jesús Moreno Pérez
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201800398
Revisión Judicial procedente del Comité de Clasificación y Custodia, Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B705-21573- 10,164-17 (656-18) Sobre: Cambio de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.

I.

El señor Jesús Moreno Pérez (“el recurrente”) se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”). El 20 de julio de 2018, presentó un recurso de revisión judicial en el que impugnó un dictamen del Comité de Clasificación y Tratamiento del DCR, mediante el cual se ratificó su custodia de máxima seguridad.

A tenor con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, prescindimos de la comparecencia de la Oficina del Procurador General y procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes al recurso de revisión judicial que nos ocupa.

II.

El recurrente, señor Moreno Pérez, extingue actualmente una sentencia total de cuarenta (40) años y siete (7) meses de reclusión, por infracción a varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico, y a varios delitos del Código Penal[1].

El 9 de marzo de 2017, mientras se encontraba confinado en la Institución Guerrero de Aguadilla, se le imputó poseer un teléfono celular. Ese mismo día, el DCR le presentó una querella administrativa número 316-17-098, por posesión, distribución, uso, venta, o introducción de teléfonos celulares o su tentativa. Posteriormente, el DCR le presentó dos nuevas querellas administrativas, la número 316-17-128, por pelea o su tentativa, y la número 316-17-129, por entorpecer la visibilidad al área de vivienda.

Así las cosas, el 20 de abril de 2017, el Comité de Clasificación modificó la clasificación de custodia del recurrente de mediana a máxima seguridad. Al momento de dicha reclasificación, las querellas administrativas estaban pendientes de adjudicación. No obstante, según consta en el expediente judicial, estas querellas fueron desestimadas posteriormente.[2]

Por esos mismos hechos, posesión de un teléfono celular mientras se encontraba confinado, el Ministerio Público presentó cargos por infringir el Artículo 2 de la Ley Núm. 15-2011. El 15 de mayo de 2017, el recurrente hizo alegación de culpabilidad y fue sentenciado a cumplir seis (6) meses y un día de prisión.[3]

El 28 de junio de 2017, el recurrente fue trasladado a la Institución de Máxima Seguridad 448, en Ponce. Posteriormente, el 18 de abril de 2018, el DCR emitió una Resolución de Hecho y Derecho, mediante la cual ratificó la custodia de máxima seguridad del recurrente. La agencia recurrida pormenorizó

todos los procesos criminales instados en contra del señor Moreno Pérez, así

como las reclasificaciones de custodia en el pasado. El DCR concluyó que, durante su confinamiento, el recurrente demostró una marcada tendencia a desobedecer las normas y reglas de la institución, al verse involucrado en la comisión de nuevos delitos.

Así las cosas, el 19 de abril de 2018, el recurrente interpuso una apelación ante el DCR, la cual fue denegada el 25 de mayo de 2018. En desacuerdo, el recurrente acudió ante este Tribunal mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En su escrito, indicó que el Comité de Clasificación incidió al ratificar su custodia a máxima seguridad. Adujo que los procesos administrativos instados en su contra fueron desestimados y que, por tal razón, no se le debió reclasificar su custodia. Indicó, además, que la institución carcelaria no le ha provisto los servicios de terapias y estudios para su rehabilitación. En fin, solicitó la revocación de la determinación del Comité de Clasificación y que, en consecuencia, reclasifiquemos su custodia a mediana seguridad.

Tal cual mencionamos anteriormente, prescindimos de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, a tenor con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Dada la naturaleza de las controversias planteadas en el presente recurso de revisión judicial, procederemos a mencionar a continuación algunas figuras jurídicas, normas, reglas, máximas, doctrinas y jurisprudencia aplicables al recurso que nos ocupa.

III.

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), Ley Núm. 38-2017[4], regula el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70 (1999).

Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideración a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado. Mun. de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006); Hernández Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615–616 (2006). Por lo tanto, los tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas. Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 DPR 200, 213 (1995); ViajesGallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289–290 (1992).

Por ello, como principio axiomático, las decisiones de los foros administrativos están investidas de una presunción de regularidad y corrección. García v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870 (2008); Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684 (2006); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 DPR 116, 123 (2000). La presunción de corrección que acarrea una decisión administrativa, deberá

sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificación de evidencia en contrario que obre en el expediente administrativo. E.L.A. v. P.M.C., 163 DPR 478 (2004); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64, 130 (1998); A.R.P.E. v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, 124 DPR 858 (1989). Esto, debido a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del área de especialidad de éstas. Rivera Concepción v.

A.R.P.E., supra; Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 DPR 521 (1993).

Más concretamente, resultan relevantes las expresiones del Juez Asociado Rivera García en su Voto de Conformidad en el caso de Ibarra González v. Departamento de Corrección, 194 DPR 29, 30 (2015) (Resolución):

En nuestra función revisora, debemos ser muy cautelosos al revisar las determinaciones que toma el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (Departamento de Corrección) con relación al nivel de custodia de los confinados. Por un lado, no podemos pretender negarle la flexibilidad que necesita ese departamento de la Rama Ejecutiva para administrar el complejo sistema carcelario de la Isla y, en particular, el nivel de custodia que se asigna a cada reo. Por otro lado, tenemos...

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