Patrono sucesor

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas418-422

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La doctrina de patrono sucesor rige en Puerto Rico desde los años de la década de 1960 para atender situaciones donde una operación comercial cambia de propietario y surgen471 problemas respecto a los derechos de los empleados frente al nuevo patrono. Conforme a esta doc-

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trina, cuando un patrono sustituye a otro por fusión corporativa o transferencia de activos, se estima que el nuevo patrono asumirá las obligaciones pertinentes contraídas por el anterior. La adopción y desarrollo de esta doctrina responde a la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho del empresario a organizar independientemente su actividad económica y la necesidad de reconocer alguna protección a los empleados por el cambio súbito de la relación obrero patronal.

Desde la decisión de J.R.T. V. Coop. Azucarera, 1970, 98 D.P.R. 314, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que si hay similaridad sustancial en la operación de la empresa y continuidad en la identidad de la empresa antes y después del cambio corporativo, el patrono sucesor puede ser responsable de las obligaciones laborales de su predecesor.

Bajo esta doctrina, la responsabilidad que se le ha de imponer al patrono sucesor depende de los hechos particulares del pleito en cuestión. No existe una fórmula precisa para determinar si a un patrono se le considera "patrono sucesor". Las obligaciones que se le han de atribuir al nuevo patrono se determinan caso a caso, con arreglo a sus circunstancias particulares.

La aplicación de la doctrina del patrono sucesor en la zona laboral se extiende a obligaciones que surgen de un convenio colectivo, a asuntos de práctica ilícita incurrida por el patrono antecesor y a la legislación protectora del trabajo, incluyendo lo relativo al despido discriminatorio.

1. Antecedentes históricos

El desarrollo original de la doctrina del patrono sucesor ocurrió en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y otros foros federales en los que la misma es llamada "responsabilidad del sucesor" (sucesor liability). Inicialmente, la doctrina se limitaba a la puesta en vigor de convenios colectivos laborales, particularmente en cuanto a disposiciones para arbitraje. En Golden State Bottling Co. v. N.L.R.B., 1973, 414 U.S. 168, se amplió el ámbito de la doctrina en la jurisdicción federal para hacer al patrono sucesor responsable de las prácticas ilícitas cometidas por el antecesor, requiriéndole al nuevo patrono reponer a empleados que habían sido ilegalmente despedidos por el patrono anterior. Asimismo, los tribunales federales extendieron el alcance de la doctrina del patrono sucesor a controversias por despidos discriminatorios bajo la legislación social protectora del trabajo. Esta ampliación de la doctrina se justificó afirmando que la política pública contra el despido discriminatorio de trabajadores tenía una importancia similar a la política pública sobre el derecho

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a la negociación colectiva y la prohibición de las prácticas...

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