Responsabilidad vicaria

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas457-457

Page 457

Daños y Perjuicios. Postula que la responsabilidad impuesta por el Art. 1802 no se extiende tan solo a los actos u omisiones propias, sino a los de aquellas personas por las cuales se debe responder: los dueños de empresas por sus empleados en ocasión de sus funciones, entre otros. Por ejemplo, de conformidad con el Art. 1803, cuando un médico empleado por otro incurre en negligencia, el patrono es responsable vicariamente.

Responsabilidad vicaria del dueño de un vehículo: La responsabilidad vicaria que impone la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito al dueño de un vehículo de motor está condicionada a que el dueño haya autorizado la posesión del vehículo. No se trata de la posesión por cualquier persona, sino solo la de aquella bajo cuyo control se encuentre el vehículo. Una vez el dueño del vehículo hace o dispone la entrega del vehículo voluntariamente, este es responsable por los daños que se causen mediante el uso de dicho vehículo, aunque el consentimiento del dueño se concediese solo para un propósito limitado y el causante del daño se haya apartado de tal propósito. Es la posesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR