Tipos de personas

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas45-46
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
45
LIBRO PRIMERO
LAS RELACIONES JURÍDICAS
(PERSONA, ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS, BIENES
Y HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
TÍTULO I. LA PERSONA
CAPÍTULO I. TIPOS DE PERSONAS
Art. 67.-Tipos de personas. (31 LPRA §5501)
Las personas son naturales o jurídicas. Todo ser humano es persona
natural.
Comentario: El Art. 67 procede de los Arts. 24 y 27 del Código Civil de
1930. Según el Historial Legislativo (pág. 55), es necesario adoptar una
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disposición para introducir al Título que ha de regular las personas o los sujetos de
derecho con un doble propósito. Primero, que declare cuáles son las entidades que
han de tener esa categoría ante la ley y, segundo, que enmarque el alcance de su
contenido normativo: se dedica a las personas naturales y jurídicas. Así, esta
disposición reconoce y declara cuáles son las dos (2) categorías en las que han de
ubicarse los dos tipos de sujetos que quedan sometidos a las normas que emanan
de las fuentes del derecho reconocidas en este Código, es decir, las personas
naturales, que luego se describen como los seres humanos nacidos, y las personas
jurídicas, que son las entidades que la ley crea y regula de modo especial.
Art. 68.-Tratamiento igualitario. (31 LPRA §5502)
Las disposiciones de este Código se aplican por igual a las personas
naturales y a las personas jurídicas, salvo cuando la naturaleza particular de
cada una la excluya de la aplicación de alguna norma o sanción específica.
Comentario: El Art. 68 procede del Art. 30 del Código Civil de 1930. Se
conserva la idea básica de ese precepto, aunque se ubica como antecedente, para
una mayor claridad conceptual, de la posterior regulación normativa que contiene
el último Capítulo del Título I de este Libro, sobre las personas jurídicas.
Art. 24: Personalidad y capacidad - Determinadas por el nacimiento; cuándo se
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considera nacido el ser humano.
El nacimiento determina la personalidad y capacidad jurídica. Es nacido el ser humano que viva
completamente desprendido del seno materno.
Art. 27: Personas jurídicas -
Son personas jurídicas:
(1) Las corporaciones y asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida
por la ley.
Su personalidad empieza desde e l instante mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen
quedado validamente constituidas.
(2) Las corporaciones, compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad jurídica.

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