Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1988 - 120 D.P.R. 380

EmisorTribunal Supremo
DPR120 D.P.R. 380
Fecha de Resolución26 de Enero de 1988

120 D.P.R. 380 (1988) MEDINA SANTIAGO V. ALVAN VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN B. MEDINA SANTIAGO ET AL., demandantes y recurridos

vs.

DR. ALVAN VÉLEZ ET AL., demandados y recurrentes

Núm. RE-86-557

120 D.P.R. 380

26 de enero de 1988

SENTENCIA de Eduardo Alvarez Castillo, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda sobre daños y perjuicios contra un dentista por alegada impericia médica. Revocada y se declara sin lugar la demanda.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--DENTISTAS--Nuestra sociedad ha dado pasos impresionantes para incorporar a la comunidad a niños con impedimentos y para utilizar las técnicas más avanzadas en el tratamiento de sus enfermedades.

  2. ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA-- EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--Al considerar las circunstancias específicas de este caso, el Tribunal Supremo reconoce que la mano que cura no alcanza el grado de agravio social de la mano que hiere.

  3. ID.--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--DENTISTAS--En Puerto Rico las normas mínimas de cuidado, conocimiento y destrezas requeridas a los dentistas son las mismas que el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, le impone a la profesión médica.

  4. ID.--ID.--ID--La atención requerida a los dentistas es aquella que, a la luz de los modernos medios de comunicación y conforme con los conocimientos de la ciencia, satisface las exigencias que la profesión ha establecido para el tratamiento de enfermedades iguales o parecidas.

  5. ID.--ID.--ID--En el caso de un especialista, se espera que tenga los conocimientos profesionales, así como las destrezas y competencias de los médicos o dentistas con la misma especialidad.

  6. ID.--ID.--ID--Se exige del especialista que al atender al paciente aplique sus conocimientos y destrezas con el grado de cuidado que se espera ejerza un profesional con su misma preparación.

  7. ID.--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA-- EVIDENCIA EN GENERAL--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--Para establecer prima facie un caso de daños y perjuicios por negligencia de un médico o un dentista, el demandante tiene: (1) que presentar prueba sobre las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables a los generalistas o a los especialistas; (2) que demostrar que el demandado incumplió con estas normas en el tratamiento del paciente, y (3) que esto fue la causa de la lesión sufrida por el paciente.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Como en todo caso de impericia médica, se presume que el dentista ejercitó un cuidado razonable en el desempeño de sus funciones.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--La ocurrencia de un accidente por sí solo no constituye la prueba necesaria para la negligencia. Como un médico o un dentista no puede garantizar un resultado favorable en toda intervención, el fracaso del tratamiento prescrito o en el diagnóstico no constituye por sí una actuación negligente.

  10. ID.--ID.--ID.--ID--Salvo que la falta de cuidado sea tan evidente como para inferir negligencia, corresponde al demandante establecer, mediante prueba pericial, cuáles son los requisitos de cuidado y conocimiento científico requeridos por la profesión en el tratamiento de determinado tipo de pacientes. La prueba debe demostrar cuáles son las exigencias de toda la profesión a la luz de los conocimientos científicos disponibles mediante los medios de comunicación y programas de educación continuada utilizados por los dentistas.

  11. ID.--GRADO DE HABILIDAD O DESTREZA TECNICA Y DE CUIDADO REQUERIDOS--DENTISTAS--Un dentista especializado que tiene que enfrentarse al tratamiento de niños con impedimentos requiere un grado de sensibilidad, paciencia, conocimiento y peritaje que pocas otras especialidades exigen. El Tribunal Supremo reconoce, además, la importante contribución social de estos profesionales en la aplicación de las técnicas odontológicas modernas a este sector anteriormente marginado.

  12. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Aunque el Tribunal Supremo no está ajeno al dolor que sufren los padres y los niños con impedimentos cuando ocurre un daño, su función exige una adjudicación justa e imparcial. Al cumplir con esa tarea indelegable tiene que mantener siempre presente que el mero hecho de que haya ocurrido un daño no significa que el médico es civilmente responsable por el mismo.

    Edna Abruña Rodríguez, abogada de los recurrentes.

    Diego E. Mejías Montalvo, abogado de los recurridos.

    OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

    [P382] Mediante este recurso examinamos la sentencia que declaró con lugar una demanda contra un dentista por su negligencia en la aplicación de correas para inmovilizar y tratar a una niña ciega y con severa retardación mental. Revocamos al Tribunal Superior. La prueba no apoya la conclusión de que la actuación del dentista fue negligente.

    I

    Carmen Medina Santiago y Rosendo Aponte Santiago, por sí y en representación de sus hijos, presentaron demanda contra los Dres. Yilda M. Rivera, Luis Marini y Alvan Vélez por impericia médica causante, alegadamente, de los daños que sufriera su hija Carmen Milagros Aponte Medina de trece (13) años. Alegaron en la demanda que la niña fue referida a los dentistas por el Dr. Joseph Raub del Hospital de Niños y Adultos Lisiados para un tratamiento especial de profilaxis o limpieza, odontología restaurativa y extracciones. La niña tenía un historial médico de severa retardación mental y no veía debido a un glaucoma congénito. El referimiento indicaba que la niña era muy difícil de tratar ( management problem), y se sugería que fuera intervenida bajo los efectos de anestesia general.

    Los padres afirmaron que el doctor Vélez le hizo la limpieza de los dientes sin aplicarle anestesia general y que se le [P383] fracturó el brazo derecho cuando utilizó correas especiales para inmovilizarla y vencer su resistencia al tratamiento dental, amén de proteger al dentista de cualquier agresión física. A su vez, reclamaron daños por sufrimientos y angustias mentales por la cantidad de $350,000.

    El tribunal de instancia concluyó que "la falta de anestesia general en este caso, tomando en cuenta los hechos y circunstancias particulares del mismo y de la prueba presentada en su apoyo, no re[ú]ne o no satisface todos los requisitos de la teoría del riesgo o responsabilidad absoluta. ...Tampoco quedó demostrado a nuestro entender que la aplicación de anestesia general fuera el uso y costumbre en el procedimiento o tratamiento a que fue sometida la menor". Apéndice, pág. 17.

    No obstante, el tribunal concluyó que en vista del padecimiento de los huesos de la niña, y la decisión de no utilizar anestesia general, "este tipo de paciente demandaba el uso del camisón" en vez de correas como método de controlar los movimientos de Carmen Milagros. Finalmente determinó que ésta fue la causa de la fractura del brazo derecho y declaró que hubo negligencia en el manejo de la paciente. Procedió a fijar una indemnización correspondiente a ella y a sus padres por la suma de $17,500 más las costas y $3,000 en honorarios de abogados.

    Ante nos acude el doctor Vélez y alega que la determinación de responsabilidad no está apoyada por la prueba vertida en el juicio. Cuestiona también la decisión del tribunal a quo de que la limpieza general de los dientes de la menor incapacitada requería una anestesia general o el uso de una camisa de fuerza para controlar sus movimientos.

    [1--2] El recurso nos permite examinar la aplicación del derecho de daños a un área muy especializada y fronteriza de la odontología: el tratamiento de niños con incapacidad mental. Al pautar el derecho estamos conscientes de que nuestra [P384] sociedad ha dado pasos impresionantes para incorporar a la comunidad a niños con impedimentos y para utilizar las técnicas más avanzadas en el tratamiento de sus enfermedades. Bonilla

    v. Chardón, 118 D.P.R. 599 (1987). Pero al considerar las circunstancias específicas de este caso también reconocemos "que la mano que cura no alcanza el grado de agravio social de la mano que hiere". Opinión disidente del Juez Asociado Díaz Cruz en Negrón v. Municipio de San Juan, 107 D.P.R.

    375 , 381 (1978).

    II

    [3--6] En Puerto Rico las normas mínimas de cuidado, de conocimiento y de destrezas requeridas a los dentistas son las mismas que el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, le impone a la profesión médica. Guzmán v. Silén, 86 D.P.R. 532 (1962); Rodríguez Retamar

    v. Maldonado, 100 D.P.R. 662 (1972). Por lo tanto, en vista de las normas pautadas en Oliveros v. Abréu, 101 D.P.R. 209 (1973), la atención requerida a los dentistas es aquella que, a la luz de los modernos medios de comunicación y conforme con los conocimientos de la ciencia, satisface las exigencias que la profesión ha establecido para el tratamiento de enfermedades iguales o parecidas. Véase Ríos Ruiz v. Mark, 119 D.P.R. 816 (1987). En el caso de un especialista se espera que tenga los conocimientos profesionales, así como las destrezas y competencias de los médicos o dentistas con la misma especialidad. Véanse, en general: 3 Shepard's Causes of Action, pág. 547 et seq. (1984); 3 Speiser-Krause-Gans, The American Law of Torts Sec. 15:50, pág. 542 et seq. (1986). Consúltense con fines comparativos: Morrison v. Acton, 198 P.2d 590 (1948); Willson v. Kornegay, 132 S.E.2d 791 (1963); Simpson v. Davis, 549 P.2d 950 (1976); Donathan v. McConnell,

    193 P.2d 819 (1948); Watkins v. Parpala, 469 P.2d 974 (1970). También se exige del especialista que al atender al [P385] paciente aplique sus conocimientos y destrezas con el grado de cuidado que se espera ejerza un profesional con su misma preparación. Véanse, en general: Nota, Liability of Dentist to Patient, 83 A.L.R.2d 7; Nota, Standard of Care Owed to Patient by Medical Specialist as Determined by Local, "Like Community," State, National, or Other...

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