Diferencias entre el derecho civil y el derecho penal

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas103-108
LECCIÓN 10:
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO CIVIL
Y EL DERECHO PENAL
El Derecho Civil y el Derecho Penal no están totalmente desligados el uno del otro.
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Sin embargo, entre la responsabilidad civil y la responsabilidad criminal existen evidentes
diferencias. Mientras la responsabilidad del Derecho Penal actúa antes de producirse el
daño..., es decir, según Mir Puig (pág. 59), mientras que la ley prohíbe la realización del
delito y la pena solo puede imponerse a quien infringe dicha prohibición, el sentido de las
normas que establecen la responsabilidad civil no es realmente prohibir a los responsables
civiles el causar el daño patrimonial o moral antes que se produzca, sino determinar quién
o quiénes deben asumir aquel daño una vez causado y en qué medida deben hacerlo.
A. Acciones u Omisiones que Causan Daño:
Según hemos expresado, acción es todo obrar humano voluntario –comportamiento
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humano–. El concepto filosófico de acción solo comprende el obrar querido o realización
de la voluntad en virtud de una acción dirigida a un fin. El concepto jurídico comprende
la producción de un resultado mediante un movimiento corporal o inconsciente, en tanto
se dé la posibilidad de un control de la conciencia junto a la dirección de la voluntad. El
agente, dice Santos Briz, ha de responder jurídicamente de aquellas consecuencias de
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su actuación relacionadas con sus acciones que no ha previsto y aun las que no ha querido,
pero con las cuales, según la previsión humana, debió contar y que, por ello, han de
considerarse controlables por él. Es decir, al ejercer su libre albedrío, el ser humano ha de
ejercer la prudencia necesaria para evitar lesionar la persona o el patrimonio de otro ser
humano.
Omisión es aquel comportamiento que se caracteriza por la ausencia de una acción
esperada. Se trata de la desobediencia a un mandato de acción. El concepto de acto incluye
también los actos omitidos –omisiones propias e impropias–.
El derecho penal determina qué acciones u omisiones son punibles e indica las penas
aplicables en cada caso. Para imponer la pena, el Estado tiene que averiguar cuál es el
delito y quién es el delincuente para así medir su responsabilidad. En el campo civil, entre
dos intereses contrapuestos, el Estado se pronuncia en la medida en que se cuestione una
relación y a base de la materia aportada por las partes. Es decir, los peticionarios en una
acción civil de daños y perjuicios son los únicos interesados en el remedio que se
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solicita, que, por lo general, resulta en una indemnización.90
Pueblo v. Hernández, 1990, 125 D.P.R. 560.
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Lección 3, apartado “Formas de Comisión del Delito”.
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Jaime Santos Briz, La Responsabilidad Civil (Madrid: Montecorvo, 1993) 26.
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Acción civil es el derecho a pedir algo mediante un juicio.
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Indemnización es la reparación o compensación de un daño, agravio o perjuicio. Se trata de
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