In Re: Axtmayer Balzac, 2010 TSPR 85

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas516-519
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
516
a los honorarios por el caso de la menor, el acuerdo claramente establecía el 25%de
honorarios contingentes.
En conclusión, la Ley Núm. 9 prohíbe expresamente el cobro de una cantidad
en exceso de lo allí autorizado y le impone a los tribunales el deber de velar por su
estricto cumplimiento. Dispone de manera categórica que su violación “será causa
para acción disciplinaria ante el Tribunal Supremo” y que “todo contrato o con-
venio otorgado con el fin de evadir la prohibición... será nulo y no tendrá valor
alguno”. Al igual que la Comisionada Especial, el Tribunal considera que la
prueba presentada demuestra claramente que la Lcda. Acevedo Álvarez no siguió
las normas establecidas en cuanto al cobro de honorarios.
IN RE: JOSÉ A. AXTMAYER BALZAC,
2010 TSPR 85 (PER CURIAM)
El Tribunal Supremo aclara el Alcance del Canon 28 y Comunicación con Parte
Adversa en Ausencia de su Abogado.
Hechos: El 3 de agosto de 2007, el Lcdo. Nelson Biaggi García, miembro del
bufete que representa al First Bank of Puerto Rico, en el pleito Constructora de
Las Américas, Inc. v. First Bank of Puerto Rico, et als., presentó una queja
disciplinaria ante el Tribunal Supremo en contra del Lcdo. José A. Axtmayer
Balzac, quien representa en el pleito antes mencionado a Constructora de Las
Américas, Inc. En su queja, el Lcdo. Biaggi García alegó que el Lcdo. Axtmayer
Balzac incurrió en conducta profesional impropia al comunicarse por escrito con
el Sr. Luis M. Beauchamp, Presidente del First Bank, y expresarle la intención de
Constructora de demandarlo en su carácter personal. A esos efectos, el Lcdo.
Biaggi García indicó que al cursar dicha misiva, el Lcdo. Axtmayer Balzac
infringió el Canon 28 del Código de Ética Profesional.
La Procuradora General presentó la querella. El Comisionado Especial en su
informe señala que, con el propósito de no demorar el descubrimiento de prueba
y la toma de la deposición del señor Beauchamp, el Lcdo. Axtmayer Balzac
decidió avisarle al señor Beauchamp de su posible responsabilidad personal para
con Constructora y de la conveniencia de estar representado legalmente por un
abogado que no fuese quien representara al First Bank. Por ello, decidió cursar la
carta que motivó la radicación de la presente querella.
El Lcdo. Axtmayer Balzac le cursó una carta al señor Beauchamp, Presidente del
codemandado First Bank, y, simultáneamente, a todos los demás abogados de los
codemandados. Por ello, el Lcdo. García Biaggi, representante legal del First Bank,
se quejó e indicó que el Lcdo. Axtmayer Balzac había incurrido en conducta
impropia y contraria al Canon 28 de Ética Profesional. Por su parte, el Lcdo.
Axtmayer Balzac adujo que su conducta no infringió dicho Canon, puesto que el
señor Beauchamp no era una parte en el pleito y, en la alternativa, su intención al
enviar la carta nunca fue obtener ventaja ni inducir a error al señor Beauchamp.
Decisión del Tribunal Supremo: Aclara el alcance del Canon 28 en las
instancias en que una comunicación escrita es enviada, simultáneamente, a la parte
contraria, a su representación legal y a todos los abogados de la parte adversa. Se
resuelve que el abogado incurrió en violación al Canon 28. Se reduce la sanción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR