In Re: González Cardona, 2010 JTS 138

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas531-533
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
531
IN RE: EUGENIO GONZÁLEZ CARDONA,
2010 JTS 138 (PER CURIAM)
Deber de Sinceridad y Honradez. Deber de Respeto a los Tribunales.
Hechos: El Sr. Eugenio González Cardona fue admitido al ejercicio de la
abogacía y notaría en 1996. El 17 de noviembre de 2004, el Procurador General de
Puerto Rico presentó una querella en contra de González Cardona. Le imputó
cuatro cargos: haber violentado el Canon 9 de Ética Profesional por incumplir en
varias ocasiones con las órdenes emitidas por el TPI, faltando así a su deber de
observar el mayor respeto hacia los tribunales; no haber comparecido a la toma de
varias deposiciones autorizadas por el tribunal, dilatando así los procedimientos
y faltando al deber de puntualidad que establece el Canon 12; haber abandonado
la representación de un cliente sin solicitar la autorización del tribunal para
renunciar a tal representación; e infringir el Canon 35 al incurrir en conducta
carente de la sinceridad y la honradez. González Cardona alegó, en esencia, que la
querella presentada era “frívola, sin fundamento en derecho y una que representa
un desquite o represalia por parte del Procurador General”.
El Comisionado Especial citó en innumerables ocasiones al abogado. El señor
González Cardona compareció ante el Tribunal Supremo para explicar que sus
incomparecencias se debían a que hacía tres años residía en el estado de Florida,
donde había mudado su domicilio. Que había dejado un apartado postal en Puerto
Rico y un familiar le recogía allí su correspondencia “cada tres o cuatro semanas”
y se la enviaba a la Florida; que su correspondencia se demoraba “de seis a ocho
semanas” en llegarle. En fin, por primera vez notificó su dirección postal de
Florida y solicitó un término adicional de 30 días para viajar a Puerto Rico y
contratar a un abogado para agilizar los procedimientos en este caso.
El 8 de febrero de 2006, habiendo transcurrido más de dos meses de su última
comparecencia, el Tribunal decretó su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía: In re: González Cardona, 2006, 167 DPR 106. En esa
ocasión, el Tribunal concluyó que, al ausentarse injustificadamente a las vistas
convocadas para dilucidar la querella en su contra, y al no notificar durante tres
años de su cambio de dirección postal o física, tanto de su residencia como de su
oficina, había incumplido con varios deberes medulares que tenía como abogado.
En reacción a su suspensión del ejercicio de la profesión realizó las expresiones
siguientes: “Recientemente este alto foro emitió dos decisiones contra este
abogado claramente discriminatorias, obscenas, motivadas políticamente,
completamente ilegales, caprichosas y sobretodo que repugnan el sistema
civilizado de Derecho como el que la Constitución de los Estados Unidos exige.
Son dos decisiones completamente inmorales, faltas de ética y fundamento jurídico
que merecen nuestro más decidido repudio y que combatiremos agresivamente
hasta las últimas consecuencias en todos los foros federales y administrativos tanto
en Puerto Rico como en el Estado de la Florida”.
El 17 de marzo de 2008, el señor González Cardona peticionó su reinstalación
al ejercicio de la abogacía. En la moción que presentó a esos efectos explicó las
razones por las cuales realizó las citadas expresiones. Expresó su arrepentimiento
y ofreció disculpas a los miembros del Tribunal por la forma irrespetuosa en que

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