Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500616
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500616 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
�
| | Revisi�n� Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito Caso N�m.: 01-2015-2016 Adjudicaci�n de Subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, el Juez Vizcarrondo Irizarry1 y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones CCC Electrical Contractors Inc. (CCC), en adelante el recurrente o parte recurrente, mediante recurso de Revisi�n Judicial y Auxilio de Jurisdicci�n, y nos solicita que revisemos y revoquemos el Aviso de Adjudicaci�n emitida el 1 de junio de 2015 y notificada mediante el servicio postal el d�a 2 siguiente, por la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito en relaci�n a la Subasta General N�mero 01-2015-2016, Rengl�n N�m. 17. Mediante dicho Aviso se le adjudic� la buena pro en el Rengl�n N�m. 17 de la subasta a otro licitador conocido como Julio Rios.� Dicho regl�n correspond�a al servicio de electricidad en diferentes facilidades recreativas y dependencias municipales.
�Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:
El 9 de marzo de 2015 el Municipio de Aibonito (el Municipio) public� un Aviso de Subastas en cuyo Rengl�n N�m. 17 solicitando servicios de electricidad para distintas dependencias.2�
La subasta se llev� a cabo el 8 de abril de 2015 y, seg�n el� Aviso de Adjudicaci�n, asistieron un total de dos (2) compa��as interesadas en presentar sus respectivas propuestas para el rengl�n N�m. 17.3
En su sesi�n del 13 de mayo de 2015, la Junta de Subastas del Municipio (la Junta de Subastas) consider� las ofertas recibidas para la subasta de referencia Rengl�n N�m. 17 y decidieron otorgarle la buena pro a �Julio Rios�.4
En la escueta comunicaci�n fechada 1 de junio de 2015, s�lo se le inform� al recurrente que las razones para adjudicarle la subasta a �Julio Rios� se fundamentaban en la experiencia y servicio.5�
El 12 de junio de 2015, CCC acudi� a este Tribunal mediante recurso de revisi�n judicial. El recurrente plantea la comisi�n de los siguientes errores:
Err� la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito al no adjudicar la subasta� Rengl�n # 17� a favor de CCC Electrical Contractors Inc.
Err� la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito al no notificar adecuadamente� la adjudicaci�n de la Subasta Rengl�n #17.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.
A.
Jurisdicci�n
El Tribunal Supremo ha expresado en m�ltiples ocasiones que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicci�n. Lozada S�nchez et al. v. JCA, 184 D.P.R. 898, 994 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., 183 D.P.R. 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007).
Es por esto que antes de entrar en los m�ritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicci�n para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer lugar. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, 184 D.P.R. 393, 403 (2012); Garc�a v. Hormigonera Mayag�ezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007). Si un tribunal carece de jurisdicci�n o autoridad para entender en los m�ritos las controversias que le han sido planteadas, deber� as� declararlo y desestimar el recurso. Lozada S�nchez et al. v. JCA, supra, p�gs. 994-995; Gonz�lez v. Mayag�ez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 855 (2009). Ello es imperativo, ya que la falta de jurisdicci�n no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes confer�rselas cuando no la tienen. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, supra; Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., supra.; Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005).
Entre las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicci�n para adjudicar una controversia se encuentra la presentaci�n de un recurso prematuro. Se considera prematura la presentaci�n de un recurso cuando el asunto no est� listo para ser adjudicado, es decir, cuando la controversia no est� debidamente definida, delineada y concreta. Juli� et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357, 366-367 (2001).
En otras palabras, un recurso es prematuro cuando se ha presentado en la secretar�a de un tribunal apelativo antes de tiempo o antes de que haya comenzado el t�rmino para que dicho foro pueda adquirir jurisdicci�n. Torres Mart�nez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 97-98 (2008). En fin, un recurso presentado prematuramente adolece de un defecto insubsanable que priva de jurisdicci�n al tribunal que se recurre ya que al momento de su presentaci�n no existe autoridad para acogerlo. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 370 (2003); Pueblo v. Santana Rodr�guez, 148 D.P.R. 400 (1999).
�B. Procedimiento de p�blica subasta
El procedimiento de p�blica subasta es uno de suma importancia y est� revestido del m�s alto inter�s p�blico en pos de promover la inversi�n adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Maranello, Inv. v. Oficina de Administraci�n de los Tribunales, 186 D.P.R. 780, 793 (2012); Autoridad de Carreteras y Transportaci�n v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 404...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba