Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500616
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

LEXTA20150615-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

CCC ELECTRICAL CONTRACTORS, INC.
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE AIBONITO y su JUNTA DE SUBASTAS
Recurridos
KLRA201500616
Revisi�n� Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito Caso N�m.: 01-2015-2016 Adjudicaci�n de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, el Juez Vizcarrondo Irizarry1 y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones CCC Electrical Contractors Inc. (CCC), en adelante el recurrente o parte recurrente, mediante recurso de Revisi�n Judicial y Auxilio de Jurisdicci�n, y nos solicita que revisemos y revoquemos el Aviso de Adjudicaci�n emitida el 1 de junio de 2015 y notificada mediante el servicio postal el d�a 2 siguiente, por la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito en relaci�n a la Subasta General N�mero 01-2015-2016, Rengl�n N�m. 17. Mediante dicho Aviso se le adjudic� la buena pro en el Rengl�n N�m. 17 de la subasta a otro licitador conocido como Julio Rios.� Dicho regl�n correspond�a al servicio de electricidad en diferentes facilidades recreativas y dependencias municipales.

I.

�Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 9 de marzo de 2015 el Municipio de Aibonito (el Municipio) public� un Aviso de Subastas en cuyo Rengl�n N�m. 17 solicitando servicios de electricidad para distintas dependencias.2

La subasta se llev� a cabo el 8 de abril de 2015 y, seg�n el� Aviso de Adjudicaci�n, asistieron un total de dos (2) compa��as interesadas en presentar sus respectivas propuestas para el rengl�n N�m. 17.3

En su sesi�n del 13 de mayo de 2015, la Junta de Subastas del Municipio (la Junta de Subastas) consider� las ofertas recibidas para la subasta de referencia Rengl�n N�m. 17 y decidieron otorgarle la buena pro a �Julio Rios�.4

En la escueta comunicaci�n fechada 1 de junio de 2015, s�lo se le inform� al recurrente que las razones para adjudicarle la subasta a �Julio Rios� se fundamentaban en la experiencia y servicio.5

II.

El 12 de junio de 2015, CCC acudi� a este Tribunal mediante recurso de revisi�n judicial. El recurrente plantea la comisi�n de los siguientes errores:

Err� la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito al no adjudicar la subasta� Rengl�n # 17� a favor de CCC Electrical Contractors Inc.

Err� la Junta de Subasta del Municipio de Aibonito al no notificar adecuadamente� la adjudicaci�n de la Subasta Rengl�n #17.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.

III.

A.

Jurisdicci�n

El Tribunal Supremo ha expresado en m�ltiples ocasiones que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicci�n. Lozada S�nchez et al. v. JCA, 184 D.P.R. 898, 994 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., 183 D.P.R. 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873, 882 (2007).

Es por esto que antes de entrar en los m�ritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicci�n para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer lugar. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, 184 D.P.R. 393, 403 (2012); Garc�a v. Hormigonera Mayag�ezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007). Si un tribunal carece de jurisdicci�n o autoridad para entender en los m�ritos las controversias que le han sido planteadas, deber� as� declararlo y desestimar el recurso. Lozada S�nchez et al. v. JCA, supra, p�gs. 994-995; Gonz�lez v. Mayag�ez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 855 (2009). Ello es imperativo, ya que la falta de jurisdicci�n no puede ser subsanada por este Foro, ni pueden las partes confer�rselas cuando no la tienen. Cruz Parrilla v. Dpto. Vivienda, supra; Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., supra.; Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005).

Entre las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicci�n para adjudicar una controversia se encuentra la presentaci�n de un recurso prematuro. Se considera prematura la presentaci�n de un recurso cuando el asunto no est� listo para ser adjudicado, es decir, cuando la controversia no est� debidamente definida, delineada y concreta. Juli� et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357, 366-367 (2001).

En otras palabras, un recurso es prematuro cuando se ha presentado en la secretar�a de un tribunal apelativo antes de tiempo o antes de que haya comenzado el t�rmino para que dicho foro pueda adquirir jurisdicci�n. Torres Mart�nez v. Torres Ghigliotty, 175 D.P.R. 83, 97-98 (2008). En fin, un recurso presentado prematuramente adolece de un defecto insubsanable que priva de jurisdicci�n al tribunal que se recurre ya que al momento de su presentaci�n no existe autoridad para acogerlo. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 370 (2003); Pueblo v. Santana Rodr�guez, 148 D.P.R. 400 (1999).

�B. Procedimiento de p�blica subasta

El procedimiento de p�blica subasta es uno de suma importancia y est� revestido del m�s alto inter�s p�blico en pos de promover la inversi�n adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Maranello, Inv. v. Oficina de Administraci�n de los Tribunales, 186 D.P.R. 780, 793 (2012); Autoridad de Carreteras y Transportaci�n v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 404...

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