ley 22 transito puerto rico
- Ley Núm. 137 de 13 de julio de 2011, para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, y mejor conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de aclarar la definición de 'grave daño corporal' al conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas.
- Reglamento para otorgar el recibo o expedición de cualquier documento requerido o permitido bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
- Ley Núm. 125 de 17 de octubre de 2009, para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de clarificar que los vehículos de rescate, atención de emergencias de los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal que estuvieren respondiendo a una emergencia y aquellos que transportan confinados utilicen el carril llamado de auto-expreso debidamente identificado a esos fines; autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer una tarifa especial a esos efectos; y para otros fines.
- Ley Núm. 138 de 13 de julio de 2011, para adicionar un Subinciso (19) al Inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de adicionar el impedimento de obesidad mórbida para la expedición de un rótulo removible autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
- Ley Núm. 50 de 11 de mayo de 2010, para enmendar el Artículo 20.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de extender requisitos adicionales a los transportistas escolares para poder ejercer como tales.
- Ley Núm. 166 de 29 de julio de 2011, para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.16, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 3.06.A y añadir un nuevo Artículo 18.03 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de eximir la aplicación de varios requisitos sobre el alquiler y uso de motocicletas para fines turísticos en la jurisdicción de las Islas Municipios de Culebra y Vieques; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 25 de 12 de marzo de 2010, para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', con el propósito de disponer que los pacientes de melanoma maligno renovarán el permiso o certificación para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a cada seis (6) años.
- Ley Núm. 161 de 29 de julio de 2011, para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', y los artículos 3.06, 3.08 y 3.19 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de autorizar la denegación o suspensión, según sea el caso, de la licencia para conducir vehículos de motor a una persona menor de dieciocho (18) años que no cumpla con la asistencia obligatoria a las escuelas según establecida por Ley; y para otros fines relacionados.
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Ley Núm. 201 de 22 de Agosto de 2003. Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003
...22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". (7) En las reposesiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de ...
- Ley Núm. 192 de 22 de diciembre de 2009, para enmendar los Artículos 7.02 y 7.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de dos centésimas del uno por ciento (0.02%), o más; y para otros fines.
- Ley Núm. 22 de 24 de febrero de 2011, para añadir un último párrafo al Artículo 3.13 y añadir un último párrafo al Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de prohibir que personas inscritas en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores sean autorizados a conducir vehículos dedicados al transporte de escolares o vehículos comerciales que transporten pasajeros.
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Vigente
Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017)
...ía de Servicios al Conductor según definido y legislado en la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, ...
- Ley Núm. 29 de 8 de marzo de 2011, para añadir los incisos (i) y (j) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'; a los fines de conceder a toda persona que tenga gravadas multas en el expediente del conductor o en el registro del vehículo de motor infracciones a esta Ley, la oportunidad a acogerse a un plan de pago y para otros fines; facultar a los Secretarios de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a enmendar y adoptar la reglamentación necesaria para implantar esta Ley de manera eficiente.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 2006 - 169 DPR 360
Derecho Penal, Constitucional, Debido procedimiento de ley, Ley de Tránsito, Artículos 7.02 y 7.04, al conducir un vehículo de motor en una vía pública bajo los efectos de bebidas embriagantes.
.... EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO . El Pueblo de Puerto Rico . Recurrido . ..., Debido procedimiento de ley, Ley de Tránsito, Artículos 7.02 y 7.04, al conducir un vehículo ...22 del 7 de enero de 2002, según enmendada, ... - Ley Núm. 89 de 28 de agosto de 2009, para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, a los fines de extender hasta el 31 de octubre de 2009 el periodo para beneficiarse del incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'.
- Ley Núm. 110 de 7 de octubre de 2009, para adicionar el Artículo 2.31B a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de que a solicitud de la parte interesada, el Secretario de Transportación y Obras Públicas expida una tablilla especial a las personas con impedimentos auditivos.
- Ley Núm. 81 de 16 de julio de 2010, para enmendar el cuarto párrafo del Artículo 6.19 del Capítulo VI. de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de aumentar la multa por infracción al sub-inciso (a) (1) del Articulo 6.19 de cien (100) dólares a ciento cincuenta (150) dólares.
- Ley Núm. 33 de 16 de marzo de 2011, para añadir el Artículo 1.35-A, enmendar los sub-incisos (2), (3), (4) y (5) del inciso (b), enmendar el inciso (c) y añadir un inciso (d) del Artículo 7.04, de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de aumentar las penas por una segunda y tercera infracción, aumentar las penas por incumplir con las condiciones de la sentencia y la rehabilitación impuestas por un Tribunal, y que se incluya la instalación y el uso del Dispositivo de Interbloqueo de la Ignición como una de las penalidades impuestas a las personas convictas por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes; y para otros fines.
- Ley Núm. 123 de 12 de julio de 2011, para enmendar los Artículos 2.21 y 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de disponer un distintivo especial en los rótulos removibles para que el estacionamiento de personas con impedimentos conocido como 'de acceso a van', el cual contiene un pasillo de acceso, sea utilizado exclusivamente para beneficio de personas que padecen condiciones que requieren su traslado en silla de ruedas y establecer penalidades por uso indebido de dicha área designada.
- Ley Núm. 160 de 1 de noviembre de 2010, para añadir los Artículos 1.21B, 1.21C, 1.21D y 2.07A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer una (1) tablilla que identifique los camiones que transitan por las vías públicas que son fabricados para la transportación de agregados; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 220 de 10 de noviembre de 2011, para añadir un subinciso (9) al inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', para incluir a los pacientes de la poliomielitis (polio) entre las personas con impedimentos contempladas en esta cláusula, y hacerle justicia por saberse que ésta es una condición progresiva y sin cura.
- Ley Núm. 104 de 29 de julio de 2010, para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los efectos de aumentar las penalidades por el uso indebido del rótulo removible y establecer un término de cinco (5) años, durante el cual la persona a quien se le revoca un rótulo removible no podrá presentar una nueva solicitud hasta que transcurran cinco (5) años desde la revocación.
- Ley Núm. 73 de 23 de julio de 2013, para crear la Ley 'Ponte al Día en la Carretera', y establecer por un término de noventa (90) días, un incentivo que promueva el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'; conceder un relevo igual a un treinta y cinco por ciento (35%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir y/o vehículos de motor, adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de entrar en vigor esta Ley y facultar al(la) Secretario(a) de Hacienda a que, conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, se adopte la reglamentación necesaria para la implementación de ésta.
- Ley Núm. 12 de 3 de abril de 2009, para establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el pago acelerado de multas por concepto de infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico'; conceder un relevo igual a un cuarenta por ciento (40%) del total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo ciudadano que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir, así como a todo aquél que pague las multas que gravan el permiso de su vehículo adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la ley; asignación de fondos recaudados; y facultar al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopte la reglamentación necesaria para la eficaz administración de esta Ley.
- Ley Núm. 43 de 29 de febrero de 2012, para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer que toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en esta Ley para la concesión de licencias de conducir, y que posea y lleve consigo una licencia autorizada y en vigor de dicho Estado o territorio pueda obtener una licencia de conducir sin más requisito que el pago de los derechos correspondientes y la entrega de cualquier licencia de conducir que posea.