In Re: Alberto J. Rafols Van Derdys, 2022 TSPR 152
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 716-718 |
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
716
jurada por virtud de la cual aseveró que, luego de haber prestado la deposición,
recordó y reconoció los documentos y correos electrónicos que le fueron inquiridos
en la deposición. Ello, como mínimo, señala el Tribunal, resulta difícil de
comprender.
Según expuso la Comisionada en su respectivo Informe, no cabe duda que
–como abogado con más de 40 años en el ejercicio de la profesión legal– el Lcdo.
Joglar Castillo conocía las consecuencias legales que podía acarrear el no informar
ni remitir oportunamente a Advanced la demanda y el emplazamiento diligenciado
en su persona. Sus actuaciones – en el contexto de cierto litigio en el que fungía
como parte –, de negar inicialmente bajo juramento que desconocía la procedencia
de los documentos antes señalados, – que, a todas luces, sí conocía – revela una
falta de sinceridad y honradez. Las infracciones del Lcdo. Joglar Castillo a lo
dispuesto en los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional quedaron establecidas con
prueba clara, robusta y convincente que consta en el expediente.
IN RE: ALBERTO J. RAFOLS VAN DERDYS,
2022TSPR152 (PER CURIAM)
Arts. 2, 56 y 57 de la Ley Notarial, infra; las Reglas 29, 65 y 67 del Reglamento
Notarial, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Alberto J. Rafols Van Derdys fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1996 y prestó juramento como notario en 1998. El 24 de enero de
2014, el abogado legitimó la firma del Sr. Lutgardo Acevedo López, en los
testimonios de autenticidad Números 1673 y 1674, en los cuales dio fe de que
conocía personalmente al señor Acevedo López y que este firmó ante él. Así
también lo informó en el Índice Notarial correspondiente.
En 2016, la Oficina del Contralor de Puerto Rico presentó la queja contra el
Lcdo. Rafols Van Derdys. Indicó que, como parte de una auditoria al municipio de
Aguada por la adjudicación de cierta compra, detectó algunas irregularidades en
unos documentos firmados por el señor Acevedo López. Expuso que recibió un
Certificado de análisis de documentos forenses, en el que un examinador de
documentos del Instituto de Ciencias Forenses (ICF) concluyó que la persona que
firmó las dos declaraciones juradas —los testimonios Números 1673 y 1674— con
el nombre Lutgardo Acevedo López no fue la misma persona que firmó otros
documentos bajo ese mismo nombre.
El abogado aseveró que el señor Acevedo López firmó en su presencia los
testimonios en pugna; que sus actuaciones no violaron postulado notarial alguno.
En el ínterin, el Lcdo. Rafols Van Derdys renunció voluntariamente a la notaría.
La ODIN presentó un Informe. Señaló que, de ser ciertas las alegaciones, el
Lcdo. Rafols Van Derdys pudo incurrir en violaciones de la fe pública notarial.
Consignó que la controversia estaba fuera de su alcance porque el letrado ya no era
notario. Mientras tanto, la OPG rindió un informe en el que concluyó que no
contaba con el quantum de prueba necesario para iniciar un procedimiento
disciplinario.
Después de varios trámites, la OPG presentó un Informe Complementario, en
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba