In Re: Carlos E. Crespo Pendas, 2022 TSPR 96

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas695-697
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
695
1998. En 2015 el Sr. José A. Quiñones Sánchez presentó una queja contra el
letrado. En síntesis, señaló que el notario Maldonado Trinidad otorgó cierta
escritura, pero no había completado el proceso de inscripción ante el Registro de
la Propiedad. Sostuvo que el abogado no le comunicó oportunamente unos
señalamientos de error que hizo el Registrador de la Propiedad.
Luego de la investigación de rigor, la ODIN presentó un Informe, en el que
recomendó que archivara la queja en cuestión, no sin antes apercibir al abogado.
También sugirió que el Tribunal ordenara al licenciado a informar los trámites
realizados para subsanar, a su costo, los defectos señalados por el Registrador de
la Propiedad, con el fin de viabilizar la inscripción.
El 18 de noviembre de 2016, el Tribunal ordenó el archivo de la queja contra
el Lcdo. Maldonado Trinidad. Este fue apercibido de que en el futuro debería
desempeñarse con mayor esmero y cuidado, en particular respecto al deber de
mantener informadas a las partes otorgantes de un instrumento público sobre las
notificaciones que emita el Registro de la Propiedad.
El 1 de abril de 2022, el señor Quiñones Sánchez suscribió una carta
informando que deseaba presentar una segunda queja contra el Lcdo. Maldonado
Trinidad. Alegó que el abogado no había hecho gestión alguna para la inscripción
en controversia. El 29 de abril de 2022, el Tribunal le ordenó al abogado que en el
término de 15 días informara las gestiones realizadas para viabilizar la inscripción.
El Lcdo. Maldonado Trinidad no compareció. El 24 de mayo de 2022, el Tribunal
le ordenó que, en un término final de 10 días, mostrara causa por la que no debía
ser suspendido de la abogacía y la notaría por hacer caso omiso de las órdenes del
Tribunal. No obstante, el Lcdo. Maldonado Trinidad incumplió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
abogado del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción al Canon 9 de Ética
Profesional por desatender las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional requiere que los
miembros de la profesión legal observen una conducta de respeto hacia los
tribunales. Los abogados deben cumplir con diligencia y prontitud las órdenes del
Tribunal, particularmente cuando se trata de procesos disciplinarios. Así,
desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales y es suficiente para decretar la separación inmediata e indefinida de la
profesión legal. Desde 2016, el Lcdo. Maldonado Trinidad ha incumplido las
órdenes del Tribunal Supremo, a pesar de las oportunidades concedidas.
IN RE: CARLOS E. CRESPO PENDAS,
2022TSPR 96 (PER CURIAM)
Art. 2 de la Ley Notarial, la Regla 67 del Reglamento Notarial y el Canon 35 de
Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Crespo Pendás fue admitido al ejercicio de la abogacía y
prestó juramento de notario en 1996. El 16 de noviembre de 2018, el Lcdo. Víctor
A. Vélez Cardona, en representación de las señoras Margarita y Emma y el Sr.
Angel L., todos de apellidos Varela Rodríguez y las señoras Ermelinda y Diana

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